Traslados
Concepto No. 1999018722-1.
Mayo 26 de 1999
Síntesis:
Pago de cotizaciones por traslado de administradora.
[C-096] «Sobre
el particular, los incisos segundo y tercero del artículo 46 del
Decreto 326 de 1996, modificado por el artículo 32 del Decreto
1818 del mismo año, establecen que "El traslado de entidad
administradora producirá efectos sólo a partir del primer
día calendario del segundo mes siguiente a la fecha de presentación
de la solicitud del traslado efectuada por el afiliado ante la nueva administradora.
(…) En el Sistema General de Pensiones,
el primer pago de cotizaciones que se deba efectuar a partir del traslado
efectivo de un afiliado, se deberá realizar a la antigua administradora
de pensiones de la cual éste se traslado, con excepción
de los trabajadores independientes, que deberán aportar a la nueva
administradora de pensiones. Se entenderá por traslado efectivo
el momento a partir del cual el afiliado queda cubierto por la nueva entidad
en los términos definidos en el inciso anterior."
Por su parte, esta Superintendencia en
ejercicio de la facultad contenida en el artículo 16 del Decreto
692 de 1994 expidió la Circular Externa 019 de 1998, incorporada
en el numeral 3., Capítulo Primero, Titulo Cuarto de la Circular
Básica Jurídica, señalando en los numerales 3.7 y
3.8 que:
"3.7 Efectividad
de traslado ante la nueva administradora
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 46 del Decreto 326 de 1996, modificado
por el artículo 32 del Decreto 1818 del mismo año, el
traslado surtirá efectos el primer día hábil del
segundo mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud
de vinculación realizada por el afiliado ante la nueva administradora.
3.8 Primera cotización
a la nueva administradora
En el caso de los trabajadores
dependientes, la primera autoliquidación y consignación
de aportes a la nueva administradora se realizará en el mes siguiente
al cual se hace efectivo el traslado, dentro de los plazos legalmente
previstos para ello. En este orden de ideas, si el traslado surte
efectos el 1º de agosto de 1997, la autoliquidación y consignación
de aportes a la nueva administradora se realizará en el mes de
septiembre, correspondiente a los aportes del mes de agosto.
Tratándose de
los trabajadores independientes, el primer pago de cotizaciones a la nueva
administradora deberá efectuarse en el mes en el cual se hace efectivo
el traslado. Así, según el ejemplo citado, la primera consignación
a la nueva administradora se efectuará en el mes de agosto."
(negrilla ajena al texto original).
Así las cosas, aplicando las normas
antes transcritas al ejemplo por usted propuesto, tenemos que el afiliado
diligenció y entregó el formulario de traslado el 1º
de marzo de 1999, razón por la cual dicho traslado surte efectos,
previa la comprobación de su procedencia, el 3 de mayo de 1999
y, en consecuencia, la autoliquidación y pago de los aportes a
la nueva administradora de pensiones deberá efectuarse dentro de
los diez (10) primeros días del mes de junio de 1999, según
último dígito del Nit del empleador. La anterior situación
es procedente tanto para traslados entre fondos de pensiones (AFPC’S),
como para traslados entre regímenes».
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