Promotores
Concepto No. 1998002902-3.
Febrero 22 de 1999
Síntesis:
Responsabilidad directa de las administradoras del Sistema General de
Pensiones por la gestión irregular de sus asesores comerciales.
[C-077] «Sobre
el particular, el citado artículo 10 del Decreto 720 de 1994 consagra
que, "Cualquier infracción, error u omisión
-en especial aquellos que impliquen perjuicio a los intereses de los afiliados-
en que incurran los promotores de las sociedades administradoras
del Sistema General de Pensiones en el desarrollo de su actividad compromete
la responsabilidad de la sociedad administradora respecto de
la cual adelante sus labores de promoción o con la cual, con ocasión
de su gestión, se hubiere realizado la respectiva vinculación,
sin perjuicio de la responsabilidad de los promotores frente a la correspondiente
sociedad administradora del sistema general de pensiones.
"Los costos que generen los convenios
que celebren las sociedades administradoras del sistema general de pensiones
con los promotores no podrán trasladarse, directa o indirectamente,
a los afiliados." (Se resalta).
Como se observa el mismo artículo
establece que las entidades administradoras del Sistema General de Pensiones
deben responder frente a los afiliados o a terceros, por cualquier infracción,
error u omisión, en que incurran los promotores de las mismas en
desarrollo de sus funciones y en especial las que impliquen perjuicio
a los intereses de los afiliados.
Lo anterior significa que, la
obligación de reparación que le asiste a la sociedad administradora
es directa y total frente al afectado, cuando el daño o perjuicio
haya sido causado por uno de sus promotores en el desarrollo de su actividad,
sin perjuicio del derecho que ésta tiene de repetir por lo pagado
contra quien dio origen a dicho daño».
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