Incentivos
Concepto No. 1999013197-1.
Septiembre 1° de 1999
Síntesis:
Naturaleza del seguro de aporte pensional por desempleo. Promoción
de servicios mediante incentivos.
[C-042] «(...)
consulta si, para fines comerciales y de difusión, el producto
denominado "Seguro de Aporte Pensional por Desempleo" es un
servicio prestado por el Instituto de Seguros Sociales a sus afiliados.
Sobre el particular resulta necesario
anotar que, en desarrollo de su objeto social y circunscritos al Sistema
General de Pensiones, al Instituto de Seguros Sociales le corresponde
atender el reconocimiento y pago de las prestaciones establecidas, entre
otros, en los artículos 33, 38, 46, 50 y 51 de la Ley 100 de 1993,
valga decir, las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, la mesada
adicional y el auxilio funerario.
Al no estar consagrado en las normas legales
el "Seguro de Aporte Pensional por Desempleo" como un nuevo
tipo de prestación, debe entenderse que se trata de un mecanismo
de promoción, valga decir, un incentivo otorgado por el Instituto
para promover su imagen, sus productos o sus servicios, con el fin procurar
nuevas afiliaciones o la permanencia de las existentes.
En este sentido, el artículo 99,
ordinal 2, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, al referirse
a los incentivos ofrecidos por las instituciones financieras y aseguradoras
sometidas al control y vigilancia de esta Superintendencia, establece:
"(...) Promoción
de servicios mediante incentivos. Todas las instituciones financieras
y aseguradoras podrán ofrecer directa o indirectamente y mediante
su responsabilidad premios por sorteo, establecer planes de seguros de
vida a cargo de compañías de seguros debidamente autorizadas
para el efecto u otros incentivos, con el fin de promover su imagen, sus
productos o servicios, de manera gratuita y exclusivamente entre sus clientes,
en las condiciones que señale el Gobierno Nacional (...)"
Como es sabido, en virtud de lo establecido
en el artículo 20 del Decreto 1888 de 1994, a las Entidades Administradoras
del Régimen Solidario de Prima Media les son aplicables, además
de las disposiciones especiales de la Ley 100 de 1993 y el mismo decreto,
las normas de las sociedades de servicios financieros y de las instituciones
financieras, dentro de las cuales se encuentra la transcrita en el párrafo
anterior.
En cuanto tiene que ver con los "fines
comerciales y de difusión" que menciona en su comunicación,
resulta pertinente recordar que el artículo 58 de la Ley 100 de
1993 establece que "Las entidades administradoras del Régimen
Solidario de Prestación Definida podrán adelantar programas
de publicidad, comunicación y promoción de sus actividades
conforme, en lo pertinente, a la reglamentación que para el efecto
expida la Superintendencia Bancaria. Tal publicidad solamente podrá
contratarse con cargo al presupuesto de gastos administrativos de la entidad."
Por su parte el artículo 8 del
Decreto 1888 de 1994, al señalar las obligaciones del Instituto
de Seguros Sociales como entidad operadora del Sistema General de Pensiones,
en su numeral cuarto establece que le corresponde "Adelantar los
programas de publicidad, comunicación y promoción de sus
actividades según lo dispuesto en disposiciones especiales sobre
el particular."
Finalmente, el artículo 99, ordinal
1, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero señala que
"Los programas publicitarios de las entidades vigiladas deberán
contar con la autorización general o individual de la Superintendencia
Bancaria, con el fin de que se ajusten a las normas vigentes, a la realidad
jurídica y económica del servicio promovido y para prevenir
la propaganda comercial que tienda a establecer competencia desleal."
De conformidad con lo anterior, para efectos
de adelantar la respectiva publicidad del incentivo en comento, ya sea
para su promoción o para su desmonte, se debe contar con la autorización
previa de esta Superintendencia, según lo previsto en el Capítulo
Sexto, Título I de la Circular Básica Jurídica de
esta Entidad, el cual contiene, en términos generales, las disposiciones
a las que en esta materia deben someterse las entidades vigiladas».
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