Aviadores Civiles
Concepto No. 2000002851-2.
Marzo 28 de 2000
Síntesis: Régimen aplicable
a los aviadores civiles. Caxdac
[C-018] «(...)
consulta si una empresa de servicios temporales puede afiliar a Caxdac
a algunos pilotos que fueron contratados por una empresa privada y que
han estado afiliados anteriormente a la Caja y en la actualidad no se
han trasladado a ninguna administradora de pensiones.
Sobre el particular son procedentes los
siguientes comentarios:
Inicialmente resulta conveniente recordar
que la Caja de Auxilios y Prestaciones de ACDAC - CAXDAC fue creada mediante
el Decreto Legislativo 1015 de 1956 como una entidad de derecho privado,
sin ánimo de lucro con el objeto de atender el mejoramiento económico,
cultural y técnico de los aviadores civiles vinculados con empresas
de transporte aéreo, tal como se observa en las disposiciones que
a continuación se transcriben:
"Decreto 1015 de
1956
Artículo
9º, Las prestaciones que por ley corresponde a los Aviadores
Civiles , dejará de estar a cargo de los patronos o empresas
de aviación civil, cuando la caja de que trata el artículo
anterior, vaya asumiendo el riesgo de ellas de acuerdo con sus propios
reglamentos y con las normas especiales que al efecto expida el Gobierno.
(negrilla extratextual).
Artículo
10. A partir de la fecha en que la Caja de que tratan los dos
artículos anteriores asuma el pago de varias o una cualquiera de
las prestaciones sociales que por ley corresponden a los aviadores civiles,
las empresas nacionales de aviación civil que
mantengan a su servicios miembros del Escalafón de Reserva de 2ª
Clase de la Fuerza Aérea, contribuirán con sus aportes a
la financiación de la referida Caja (...)" (Resaltamos).
Por su parte, en la Ley 32 de 1961 "Por
la cual se dictan normas sobre prestaciones sociales de los aviadores
civiles (...)" se reitera las anteriores disposiciones y adicionalmente
se establece:
"Artículo
3º. En desarrollo del artículo anterior, a partir
de la promulgación de la presente ley, los patronos o empresas
de aviación civil que cubran los aportes fijados por el
Gobierno, quedan exentas de pagar a los aviadores y navegantes civiles
la pensión de jubilación establecida en el Código
Sustantivo del Trabajo (...) (se resalta).
Artículo
4º. Las empresas nacionales de aviación civil pagarán
mensualmente sus aportes a la Caja de Auxilios y Prestaciones de ACDAC
(...)" (se resalta).
Posteriormente, El Decreto 60 de 1973
"Por medio del cual se reglamenta la Ley 32 de 1961" estableció:
"Artículo
1º. Para los solos efectos del presente decreto las siguientes
expresiones significan:
Afiliado, es todo titular
de una licencia válidamente expedida por el Departamento Administrativo
de Aeronáutica Civil, por medio de la cual se le haya habilitado
para desempeñar las funciones de piloto, copiloto o navegante civil,
cualesquiera que sean las modalidades que contemplen los reglamentos,
o que haya sido titular de tal licencia y continúa haciendo aportes
o gozando de las prestaciones de CAXDAC, de conformidad con sus estatutos.
Empresa Aportante, es
toda persona, natural o jurídica titular de un permiso de operación
expedido por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,
por el cual se le haya autorizado para desarrollar servicios aéreas
comerciales, sean de transporte público o de trabajos aéreos
especiales que tenga a su servicio pilotos, copilotos o navegantes
y que por ley esté obligada a pagar alguna de las prestaciones
sociales que, correspondiendo a los patronos, haya asumido CAXDAC (...)"
(negrilla ajena al texto).
Artículo 3º.
CAXDAC es una persona jurídica de carácter privado y sin
ánimo de lucro, creada con el fin de asumir algunas o todas
la prestaciones que por ley corresponden a las empresas aportantes
y de procurar el mejoramiento económico, cultural y técnico
de sus afiliados. (resaltamos).
"Artículo
4º. En cumplimiento de sus fines CAXDAC deberá:
a) Reconocer y pagar a
sus afiliados las prestaciones sociales que por ley correspondan
a las empresas aportantes y que en la actualidad ha asumido.
(...)" (se resalta).
Ahora bien, con la expedición de
la Ley 100 de 1993 y la creación del Sistema General de Pensiones
se vio la necesidad de armonizar la normas que sobre pensiones regían
para los aviadores civiles, razón por la cual se expidieron los
Decretos Leyes 1282, "por el cual se establece el Régimen
Pensional de los Aviadores Civiles" y 1283 de 1994 "por el cual
se establece el Régimen de la Caja de Auxilios y Prestaciones de
la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC".
En estos Decretos se reitera la circunstancia
de que las pensiones otorgadas por la Caja a los aviadores civiles son
las que de acuerdo con la ley estaban a cargo de las empresas de transporte
aéreo. En efecto en el artículo 7º del Decreto 1282
de 1994 se dispone "El Régimen de Transición previsto
en el artículo 3º. y las pensiones especiales transitorias
consagradas en el artículo 6º. del presente decreto, correspondientes
a los aviadores civiles de las empresas de transporte aéreo,
serán administrados por la Caja de Auxilios y Prestaciones de ACDAC
- CAXDAC entidad a la cual sus afiliados harán las respectivas
cotizaciones para los riesgos de invalidez, vejez y sobrevivencia".
Así mismo, los artículos
6º y 7º del Decreto 1283 de 1994 establecen:
"Las empresas
aéreas empleadoras de los aviadores civiles actualmente
pensionados por CAXDAC, de quienes hayan causado el derecho y de los beneficiarios
del Régimen de transición, deberán completar la totalidad
del cálculo actuarial de aquellos cuya pensión corresponde
administrar a CAXDAC de la forma prevista en el artículo siguiente.
(negrilla extratextual).
Artículo 7. Las
empresas de transporte aéreo elaborarán el cálculo
actuarial respectivo que deberá ser aprobado por la Superintendencia
Bancaria (...)".
Artículo
8. Responsabilidad de las empresas. La responsabilidad de las empresas
aportantes a Caxdac cesará con la entrega íntegra
del valor del cálculo actuarial de cada aviador (...)" (se
resalta).
Como puede observarse en la normatividad a la que nos hemos referido,
las pensiones de jubilación que reconoce y paga Caxdac a los aviadores
civiles son con base en el tiempo laborado en empresas de transporte aéreo.
Al respeto es necesario considerar que
el artículo 4 del Decreto 1282 de 1994 al consagrar los beneficios
del régimen de transición expresamente remite al régimen
contenido en el Decreto 60 de 1973, por el cual se reglamentó la
Ley 32 de 1961 y en el que se disponía que para ser beneficiario
de la pensión de jubilación se requería acreditar
veinte años de servicios como aviador civil en empresas de transporte
aéreo.
Adicionalmente, es necesario resaltar
que el Decreto 1282 de 1994, establece unos regímenes pensionales
especiales, que de forma excepcional se mantienen respecto
de los aviadores civiles que cumplían los requisitos para ser beneficiarios
de ellos. Precisamente teniendo en cuenta que dichas pensiones son más
favorables respecto de las otorgadas por el Sistema General de Pensiones
en el Decreto 1283 de 1994 se señaló de manera expresa la
forma de financiarlas, para lo cual se dispuso a cargo de las
empresas de transporte aéreo el pago del cálculo
actuarial y de cinco (5) puntos adicionales de cotización indispensables
para la financiación de dichos beneficios, pues las cotizaciones
previstas en la Ley 100 de 1993 son insuficientes para su financiación
de esta prestaciones.
Por lo anterior, en el artículo
1º del Decreto 1282 ya citado se establece que "El Sistema General
de Pensiones contenido en la Ley 100 de 1993, se aplica a los aviadores
civiles, con excepción de quienes estén cobijados
por el régimen de transición y las normas especiales previstas
en este decreto (...)" (negrilla ajena al texto).
Por todo lo anteriormente expuesto, se
considera que para ser afiliado a Caxdac el aviador civil, además
de ser titular de una licencia válidamente expedida por la Unidad
Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, debe estar vinculado
a una empresa de transporte aéreo.
La anterior conclusión no implica
el desconocimiento del derecho a la seguridad social de estas personas,
toda vez que el aviador tiene la posibilidad de afiliarse a cualquiera
de los regímenes del Sistema General de Pensiones y acceder al
derecho a la pensión una vez cumpla los requisitos previstos en
cada régimen, caso en el cual para el reconocimiento de las pensiones
y prestaciones correspondientes se tiene en cuenta todo el tiempo cotizado
a Caxdac».
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