Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil Acciones de propiedad estatal, oferta al sector solidario no puede condicionarse a la adquisición total Concepto del 3 de mayo de 2007. Radicación 11001-03-06-000-2007-00028-00(1820). Se interroga a la Sala sobre la viabilidad jurídica de que en los programas de enajenación se incluya la posibilidad de condicionar la venta de las acciones ofrecidas al sector solidario, a su adquisición total; razón por la cual debe determinarse si tal condicionamiento se aviene con los principios de democratización o de protección del patrimonio público o puede acarrear su desconocimiento. Desde la perspectiva del acto jurídico que daría origen a la restricción o limitación, corresponde al legislador establecer las limitaciones al acceso a la propiedad accionaria estatal, como consecuencia de la competencia que la Carta atribuye a la ley para regular la materia (art. 60), de manera que mediante el acto administrativo por medio del cual se adopta el programa de enajenación no puede válidamente establecerse restricción al acceso a la propiedad. No es jurídicamente viable que mediante el acto administrativo de adopción de los programas de enajenación de acciones de propiedad estatal, se establezca que las aceptaciones de las ofertas presentadas por los titulares de las condiciones especiales, se condicionen a la adquisición de la totalidad de las acciones objeto de venta. Nota de relatoría: Levantada la reserva legal con auto de 18 de mayo de 2011. Junta Directiva del Banco de la República Intermediarios del mercado cambiario, operaciones de cambio Resolución Externa 4 de 2011 (julio 29). Adiciona el Parágrafo 8 al artículo 59 de la Resolución Externa 8 de 2000 disponiendo que los intermediarios del mercado cambiario deberán contar con la capacidad operativa, administrativa, financiera y técnica que permita el cumplimiento de sus operaciones de cambio, así como con sistemas adecuados de administración de riesgo de tales operaciones. Si en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia la Superintendencia Financiera determina que el intermediario del mercado cambiario no cumple con las condiciones señaladas, éste podrá continuar realizando las operaciones autorizadas con sujeción a los términos y condiciones que establezca la Superintendencia, facultada también para impartir instrucciones que lleven al desmonte de las operaciones, si a ello hay lugar. Ministerio de Hacienda y Crédito Público Garantías bancarias, operaciones de crédito público Concepto 2-2011-026546, fecha de radicación 19 de agosto de 2011. Se puede establecer que las operaciones relacionadas con garantías bancarias están sujetas a la normatividad de crédito público, en tanto su celebración implique la asunción de obligaciones con plazo para su pago por parte de una entidad estatal. En caso de que un Departamento constituya una garantía bancaria le serán aplicables las disposiciones relativas a crédito público, cuando estas operaciones asimiladas tengan un plazo superior a un año. Superintendencia de Industria y Comercio Tarjeta de crédito, sobrecosto, establecimiento comercial Concepto 11-012258-00001del 18 de marzo de 2011. Compra con tarjeta de crédito en un establecimiento de comercio que genera un sobrecosto. Si existen dos o más precios, como sería el caso en que inicialmente al consumidor no le incluyan dentro del precio total el valor de la utilización de la tarjeta de crédito y posteriormente se le aumentara el precio, argumentando que se ha cargado dicho valor, el consumidor solamente estaría obligado al pago del precio más bajo, es decir, el que no incluye el cargo adicional. El precio que se anuncie al público debe incluir cualquier cargo adicional o impuesto. Superintendencia de Sociedades Acciones, prescripción de los títulos y dividendos no reclamados Concepto 220- 051359 del 19 de abril de 2011. Radicación No. 2011- 01- 079821. El no ejercicio de los derechos que la calidad de accionistas le confiere a su titular y siendo las acciones derechos patrimoniales, conlleva de manera inexorable a que los mismos se extingan por el transcurso del tiempo, es decir opera respecto de las mismas la figura de la prescripción, haciendo la salvedad que si bien es cierto la normatividad vigente no ha consagrado, salvo excepciones, de manera expresa la prescripción de las acciones, es claro que es viable en ese evento la aplicación de las disposiciones generales que sobre prescripción extintiva de las acciones judiciales consagra la ley. Convocatoria a reuniones de asamblea o junta de socios, citación por Internet Concepto 220-048325 del 11 de Abril de 2011 De la preceptiva legal aplicable a las sociedades por acciones reguladas en el Estatuto Mercantil se infiere que la ley delegó en la sociedad a través de los estatutos sociales establecer la forma de hacer la convocatoria; de tal manera que sólo cuando éstos guardan silencio habrá de realizarse la convocatoria mediante aviso publicado en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la sociedad. De los términos de la cláusula estatutaria se determinará el alcance y contenido de las convocatorias realizadas usando para ellos canales de Internet. Si los estatutos disponen que la convocatoria deba hacerse por escrito, este requisito se entenderá cumplido con un mensaje de datos. Matrices y filiales, grupo empresarial, control por personas naturales y jurídicas Concepto 220-052744 del 01 de mayo de 2011. En la legislación anterior a la Ley 222 de 1995 sólo se reconocía el control ejercido por una sociedad. Actualmente el control puede ser ejercido por cualquier clase de persona, sea natural o jurídica. En el caso consultado es claro que se dan los presupuestos legales de subordinación a través de una persona natural, lo cual trae como consecuencia que dicha persona, entiéndase la matriz, deba hacer constar la situación de control en un documento privado y presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados. Se conformara Grupo Empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección. Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales DIAN Gravamen a los movimientos financieros, GMF, no exención para tarjeta de crédito empresarial Concepto 5046 del 11 de julio de 2011. Radicado 3351. El beneficio se concedió si los titulares de tarjetas de crédito son personas naturales. Con la reforma, al no mencionarse expresamente sino una categoría de personas- las naturales-, la utilización de las tarjetas de crédito cuyos titulares sean personas jurídicas, están sometidas al GMF. La utilización de tarjetas de crédito empresariales está gravada con el GMF, por ser sus titulares o dueños personas jurídicas. |