Lo que usted debe saber sobre hábeas data, instructivo. Superintendencia de Industria y Comercio
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Superintendencia de Industria y Comercio Fecha de actualización: 23 de marzo de 2011 En vista de las necesidades particulares de los ciudadanos por conocer sus derechos al momento de solicitar créditos o solicitudes de préstamos, la Superintendencia de Industria y Comercio lanza un instructivo para informar oportunamente los mecanismos legales vigentes y los derechos que todo colombiano tiene a la hora de acceder a un sistema de préstamos. Por ejemplo, ¿sabía usted que no puede negarse una solicitud de crédito basándose exclusivamente en el reporte de información negativa de un solicitante? Acá encontrará los derechos que cualquier consumidor tiene a la hora de acceder a algún sistema crediticio. ¿QUÉ ES HABEAS DATA? El Derecho al Hábeas Data es la facultad que tiene toda persona de conocer, actualizar y rectificar la información que sobre ella se haya recogido en archivos y bancos de datos de naturaleza pública o privada y que se encuentra consagrado en el artículo 15 de la Constitución Nacional de Colombia. ¿QUIÉN ES QUIEN EN HABEAS DATA? Veamos un ejemplo que ilustra a los distintos actores que intervienen en el proceso de habeas data: Un ciudadano adquiere una línea móvil o un servicio de internet con una empresa de telecomunicaciones y la autoriza expresamente para que informe su comportamiento crediticio a las centrales de riesgo (Asobancaria – Cifin y Computec S.A – DataCrédito). Posteriormente, el ciudadano se dirige a un banco, solicita un crédito y la entidad financiera consulta su historia crediticia encontrando en ella la información que fue reportada por la empresa de telecomunicaciones. Entonces, el ciudadano que suministra voluntariamente sus datos es el titular de la información, la empresa de telecomunicaciones que recibe los datos del ciudadano es la fuente, las centrales de riesgo que reciben los datos de la fuente y los administra son los operadores y el banco que accede a esta información o la utiliza es el usuario. ¿QUÉ ESTÁ REGULADO EN COLOMBIA SOBRE HABEAS DATA? El Derecho de Hábeas Data se encuentra regulado parcialmente por la Ley 1266 de 2008 y sus Decretos Reglamentarios (Decreto Reglamentario 1727 de 2009 y decreto Reglamentario 2952 de 2010). Esta ley establece las reglas que se deben aplicar para la administración de datos personales de carácter financiero, crediticio, comercial o de servicios destinados al cálculo de riesgo financiero, es decir, la información manejan las entidades conocidas comúnmente como centrales de riesgo crediticio Actualmente, el Consejo de Estado estudia un proyecto de Ley Estatutaria aprobado por el Congreso de la República que regulará el hábeas data de manera integral, no sólo la información comercial y crediticia de las personas, sino cualquier otra que se recaude en bases de datos, tales como las de salud, las laborales, las sociales, etc. ¿QUÉ DERECHOS TIENEN LOS CIUDADANOS COMO TITULARES DE HABEAS DATA? Frente a los Operadores, los ciudadanos tienen derecho a:
Frente a las fuentes, los ciudadanos tienen derecho a:
¿A QUIÉNES PUEDEN LOS OPERADORES SUMINISTRAR INFORMACIÓN? - A los titulares o a las personas debidamente autorizadas por estos y a sus causahabientes. - A cualquier autoridad judicial (previa orden judicial) - A las entidades públicas del orden ejecutivo. (Cuando sea en cumplimiento de sus funciones.) - A los órganos de control y demás dependencias de investigación disciplinaria, fiscal o administrativa. (Cuando sea necesaria para el desarrollo de una investigación). - A otros operadores de datos (cuando se cuente con autorización del titular). - A los usuarios de la información. ¿PUEDEN NEGARSE CRÉDITOS POR TENER UN REPORTE NEGATIVO? No puede negarse una solicitud de crédito basándose exclusivamente en el reporte de información negativa de un solicitante. La Ley 1266 de 2008 expresamente señala que el usuario de información que así lo haga se hará acreedor a una sanción. ¿CONSULTAR LA INFORMACIÓN QUE REPOSA EN LAS BASES DE DATOS FINANCIERA, CRÉDITICIA, COMERCIAL O DE SERVICIOS (HISTORIA CREDITICIA) TIENE ALGÚN COSTO? La información puede ser consultada gratuitamente al menos una vez cada mes. Si se consulta más de una vez al mes, el operador podrá cobrar por consulta adicional. ¿QUÉ SE DEBE HACER SI SE ENCUENTRA INFORMACION ERRÓNEA O DESACTULIZADA EN LAS BASES DE DATOS? El ciudadano que considere que la información contenida en una base de datos debe ser corregida o actualizada, puede presentar su reclamación ante el operador de información correspondiente (centrales de riesgo) o directamente ante la fuente. El reclamo se debe presentar por escrito, con la identificación del titular, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección de correspondencia y los documentos de soporte que se quiera hacer valer. Una vez recibida la reclamación, el operador debe incluir en el registro individual, en los 2 días hábiles siguientes, una leyenda que diga “reclamo en trámite”. Si la reclamación es recibida por la fuente, ésta debe informar al operador para que incluya dicha leyenda. ¿EN CUÁNTO TIEMPO DEBE SER RESPONDIDO UN RECLAMO? Tanto la fuente como el operador cuentan con un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo del reclamo. Cuando no sea posible atender el reclamo en este término se debe informar al reclamante el motivo de la demora. Esta respuesta no debe superar el término de 8 días hábiles adicionales. |
Última modificación 13/12/2012