Comisionistas de bolsa, comprobante de operación o papeleta de bolsa
Conceptos Superintendencia Financiera de Colombia |
Concepto 2011021995-001 del 11 de abril de 2011. Síntesis: Es una obligación del intermediario entregar a sus clientes además de los extractos en los cuales se relacione a un tiempo determinado los movimientos e inversiones que haya hecho su cliente, el comprobante de la operación realizada que también es comúnmente conocido como “papeleta de bolsa”. «(…) consulta lo siguiente: “Como cliente de una compañía comisionista de bolsa, a quien confío una inversión determinada en acciones, de acuerdo a la recomendación que me hace el respectivo funcionario de la misma, cómo confirmo o verifico que lo que me informa dicho funcionario sobre la inversión ejecutada, es real. Lo único que me remitieron fue un extracto a mi e-mail donde se me describen (sic) la inversión realizada pero no me parece suficiente soporte de que efectivamente mi dinero confiado a ellos esté invertido en lo que me han dicho.” Sobre el particular proceden las siguientes consideraciones: Para dar respuesta a su inquietud, partimos del supuesto de que la operación de compra de acciones a la cual hace usted referencia se desarrolló bajo el marco del contrato de comisión, el cual constituye el objeto principal y exclusivo a ser desarrollado por parte de las sociedades comisionistas de bolsa. De conformidad con el artículo 1287 del Código de Comercio la comisión es “una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena”. Ahora bien, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, tienen unas obligaciones que deben cumplir como intermediarios de valores, de las cuales consideramos importantes a efectos de atender su inquietud, aquellas relacionadas con los deberes de información y documentación, contenidos en los numerales 1º y 3º del artículo 7.3.1.1.2. del Decreto 2555 de 2010 , que consagran lo siguiente:. “1. Deber de información. Todo intermediario deberá adoptar políticas y procedimientos para que la información dirigida a sus clientes o posibles clientes en operaciones de intermediación sea objetiva, oportuna, completa, imparcial y clara. De manera previa a la realización de la primera operación, el intermediario deberá informar a su cliente por lo menos lo siguiente: a) Su naturaleza jurídica y las características de las operaciones de intermediación que se están contratando, y b) Las características generales de los valores, productos o instrumentos financieros ofrecidos o promovidos; así como los riesgos inherentes a los mismos. (…)” “3. Deber de documentación. Los intermediarios de valores autorizados legalmente para recibir órdenes de clientes, deberán documentar oportuna y adecuadamente dichas órdenes y las operaciones sobre valores que realicen en virtud de éstas. “Los intermediarios pondrán a disposición de sus clientes, de la Superintendencia Financiera de Colombia y de los organismos de autorregulación, cuando éstos lo soliciten, los soportes, comprobantes y demás registros de las órdenes y operaciones realizadas en desarrollo de la relación contractual.” (Subraya fuera del texto) Así pues, en desarrollo de dichos deberes los intermediarios de valores están en la obligación de poner a disposición de sus clientes los soportes y comprobantes de las operaciones que realicen por cuenta de sus clientes. Sobre el particular, el Reglamento General de la Bolsa de Valores de Colombia dispone lo siguiente: Artículo 3.5.1.4. Obligaciones de las Sociedades Comisionistas en la compensación y liquidación. “Serán obligaciones de las Sociedades Comisionistas intervinientes en las Operaciones celebradas o registradas en Bolsa, las siguientes: (…) “5. Las Sociedades Comisionistas compradora y vendedora deberán entregar a los comitentes los comprobantes de las operaciones que den cuenta de la liquidación de la operación y en caso que haya lugar a modificaciones sobre las mismas deberán hacer la sustitución correspondiente.” (Subraya fuera del texto) Así pues, es una obligación del intermediario entregar a sus clientes además de los extractos en los cuales se relacione a un tiempo determinado los movimientos e inversiones que haya hecho su cliente, el comprobante de la operación realizada que también es comúnmente conocido como “papeleta de bolsa”. Hechas las anteriores aclaraciones, en caso de presentarse alguna inconsistencia o inconformidad en la información que le ha sido suministrada por parte del intermediario de valores, como cliente de la sociedad comisionista puede interponer una queja ante el Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia – AMV o ante la Superintendencia Financiera de Colombia. (…).» |
Última modificación 13/12/2012