Ministerio de Hacienda y Crédito Público Asesoría para la adquisición o enajenación de valores, ordenes impartidas por terceros Decreto 4939 de 2009 (diciembre 18). Sustituye el artículo 1.5.1.3 de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores relacionado con la asesoría de cualquier naturaleza para la adquisición o enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE - o de valores extranjeros listados en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros. Igualmente, adiciona el artículo 1.5.1.4 de la misma resolución en relación con la excepción que prevé que el Titulo respectivo no aplica a la Nación ni al Banco de la República. Por último, adiciona el articulo 1.5.2.7 al Capítulo Segundo del Título Quinto de la Parte Primera de la resolución respecto de las ordenes impartidas por terceros, indicando que siempre que en una operación de intermediación de valores se asuma la función de impartir las órdenes que le correspondan al respectivo cliente y dicha función no sea ejercida por una entidad sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera en desarrollo de su respectivo objeto legal, tal gestión en ningún caso podrá implicar la prestación al cliente de asesoría de cualquier naturaleza por parte del tercero. Carteras colectivas Decreto 4938 de 2009 (diciembre 18). Modifica el Decreto 2175 de 2007 señalando que para efecto de la divulgación y promoción de las carteras colectivas definidas las sociedades autorizadas para administrarlas también podrán utilizar la denominación "fondos" seguida de las clasificaciones establecidas para identificar cada una de las carteras colectivas administradas en cualquier documento o información que se suministre al mercado, a los inversionistas o a la Superintendencia Financiera de Colombia. Igualmente introduce modificaciones al citado decreto en relación con los mecanismos para la revelación de información y la constitución de participaciones. Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito-FONSAT, SOAT Decreto 74 de 2010 (enero 18). Introduce modificaciones al régimen del Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito –FONSAT, señalando que en los casos de accidentes de tránsito el cubrimiento de los servicios de salud y demás prestaciones económicas seguirán a cargo de las aseguradoras autorizadas para administrar el Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito -SOAT. Estas aseguradoras administrarán los recursos del FONSAT, con el fin de atender las coberturas que a él correspondan de acuerdo con el decreto. Seguro educativo, régimen de reservas y patrimonio Decreto 70 de 2010 (enero 18). Reglamenta el régimen de reservas técnicas y el monto de patrimonio requerido para la operación del ramo de seguro educativo. Las disposiciones aplican para el ramo de seguro educativo que comprende aquellos productos de seguro mediante los cuales el asegurador garantiza el pago del valor de la matrícula del programa de educación que el beneficiario elija, durante un número de períodos determinados, siempre y cuando el beneficiario curse los estudios. Las entidades aseguradoras tendrán plazo hasta el 26 de febrero de 2010 para informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los casos en que proceda la reclasificación de productos del ramo de seguro educativo a otros ramos o viceversa. Sistema general de seguridad social, cotizaciones, acuerdo de pago Decreto 129 de 2010 (enero 21). Adoptan medidas en materia de control a la evasión y elusión de cotizaciones y aportes al sistema de la protección social. Dispone, entre otras medidas, que los aportantes que se encuentren en mora en el pago de cotizaciones y aportes podrán suscribir acuerdos de pago, momento a partir del cual la afiliación no podrá ser suspendida y tales periodos no computarán para la desafiliación, siempre que el aportante esté cumpliendo con las obligaciones adquiridas. Las condiciones para la suscripción de estos acuerdos estarán supeditadas a lo que establezca en el reglamento el Gobierno Nacional. Sociedades titularizadoras de activos no hipotecarios Decreto 230 de 2010 (enero 28). Reglamenta el artículo 72 de la Ley 1328 de 2009 en materia de titularización de activos no hipotecarios disponiendo que las sociedades de servicios técnicos y administrativos que adelanten la titularización de los activos de que trata el artículo 72 de la Ley 1328 de 2009 se constituirán únicamente como sociedades anónimas mercantiles, para lo cual deberán adelantar el trámite de constitución y obtener el certificado de autorización expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia. Señala igualmente las operaciones autorizadas, capital mínimo, patrimonio adecuado y administración de riesgos a cargo de estas sociedades titularizadoras de activos no hipotecarios. Establece también los requisitos y condiciones para la emisión y colocación de títulos en desarrollo de procesos de titularizacion de activos no hipotecarios. Ministerio de la Protección Social Pensión, Fondo de Solidaridad Pensional, requisitos para ser beneficiario Decreto 4944 de 2009 (diciembre 18). Modifica parcialmente el Decreto 3771 de 2007 señalando los requisitos para ser beneficiarios de los subsidios de la subcuenta de Solidaridad. La temporalidad del subsidio a la que se refiere el artículo 28 de la Ley 100 de 1993 corresponderá a las semanas de cotización señaladas por el Consejo Nacional de Política Social, en el documento Conpes 3605 de 2009. Dispone que los beneficiarios de los subsidios para el aporte en pensión del Fondo de Solidaridad Pensional antes de la expedición de este decreto, continuarán recibiendo el subsidio en las mismas condiciones establecidas al momento de su ingreso. Sistema General de Seguridad Social en Salud, recaudo recursos, patrimonio autónomo Decreto 132 de 2010 (enero 21). Establece mecanismos para administrar y optimizar el flujo de recursos que financian el Régimen Subsidiado de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Ministerio de la Protección Social constituirá un patrimonio autónomo mediante un administrador fiduciario, en el cual se recaudarán los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud, según lo que para estos efectos determine el Gobierno Nacional. En el patrimonio autónomo habrá una cuenta individual por cada distrito, municipio y departamento, en las cuales se registrarán los valores provenientes de los recursos cuyos titulares son las entidades territoriales, las cuales deberán presupuestarlos y ejecutarlos sin situación de fondos. El administrador fiduciario del patrimonio autónomo girará directamente estos recursos a las entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, según el número de los afiliados que tengan registrados y validados mediante el instrumento definido por el Ministerio de la Protección Social para tal efecto, o a las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. |