Ministerio de Hacienda y Crédito Público Administradoras de riesgos profesionales, cotización sanción, programa de adecuación Decreto 3269 de 2009 (agosto 31). Adiciona el artículo 4° del Decreto 600 de 2008 con un parágrafo que establece que corresponderá al ISS trasladar el valor de la cotización sanción, el cual se calculará de acuerdo con el valor promedio de dicho concepto por trabajador afiliado en las compañías de seguros de vida que operen como Administradoras de Riesgos Profesionales en la fecha de traslado. Dicho valor promedio se multiplicará por el número de trabajadores afiliados que se trasladaron del ISS a La Previsora Vida S. A. Compañía de Seguros, hoy Positiva Compañía de Seguros S. A. Adiciónese al artículo 6° del Decreto 600 de 2008 con otro parágrafo que ordena que cumplido el término indicado la Superintendencia Financiera de Colombia podrá determinar si hay lugar a adelantar un programa de adecuación, en los términos previstos en el numeral 5 del artículo 71 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Banco del Estado en liquidación, plazo del proceso de liquidación Decreto 3268 de 2009 (agosto 31). Dispone que el artículo 2° del Decreto 2525 de 2005, modificado por los Decretos 946, 3818, y 4630 de 2008 y 1509, 1975, 2412 y 2858 de 2009, señalara que el proceso de liquidación del Banco del Estado S. A. deberá concluir a más tardar el 15 de septiembre de 2009. Banco del Estado en liquidación, plazo del proceso de liquidación Decreto 3527 de 2009 (septiembre 15). Modifica el artículo 2° del Decreto 2525 de 2005, modificado por los Decretos 946, 3818 y 4630 de 2008 y 1509, 1975, 2412, 2858 y 3268 de 2009 disponiendo que el proceso de liquidación del Banco del Estado deberá concluir a más tardar el 30 de septiembre de 2009. Cálculo actuarial, entidades controladas y vigiladas Decreto 2989 de 2009 (agosto 12). Modifica el artículo 2° del Decreto 2783 de 2001 relacionado con los cálculos actuariales de las Entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera en condición de empleadores. A partir del año gravable 2009, en la elaboración de los cálculos actuariales de que trata el artículo 113 del Estatuto Tributario las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, en condición de empleadores, deberán seguir las bases técnicas que prevé la norma. A partir de los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2008 las entidades podrán distribuir el porcentaje por amortizar de su cálculo actuarial hasta el año 2023, en forma lineal. El valor restante a amortizar incluirá los montos en que sea necesario ajustar el cálculo actuarial por razón de cambio de legislación. Fiduestado en liquidación, plazo para la liquidación Decreto 3267 de 2009 (agosto 31). Modifica el artículo 9° del Decreto 1717 de 2002 disposición que fue modificada por los Decretos 2421 de 2004, 226 de 2006, 2508 de 2006, 2467 de 2007 y 2377 de 2009. La modificación establece que el proceso de liquidación de la Fiduciaria del Estado S. A. Fiduestado deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 2009. Fondos mutuos de inversión, inversiones Decreto 3885 de 2009 (octubre 8). Establece que los Fondos Mutuos de Inversión deberán gestionarse bajo los principios de profesionalismo, equidad, mejor ejecución del encargo y diversificación, buscando la mayor rentabilidad con un adecuado nivel de riesgo. Dispone además el régimen de inversiones y operaciones autorizadas así como los límites de concentración con sus porcentajes de exposición a emisores. Finagro, redescuento, sector solidario Decreto 3610 de 2009 (septiembre 21). Autoriza al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -FINAGRO-, para celebrar las operaciones de redescuento que tenga autorizadas con cooperativas de ahorro y crédito, y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria e inscritas en el Fondo de Garantías para Entidades Cooperativas -Fogacoop-, dentro de las condiciones, limites y requisitos que se establecen en el decreto. Microcrédito, interés bancario corriente, certificación modalidad microcrédito Decreto 3750 de 2009 (septiembre 30). Modifica el artículo 4º del Decreto 919 de 2008, modificado por el articulo 1º del Decreto 3819 de 2008 y el articulo 1º del Decreto 1098 de 2009, señalando en su régimen de transición que la Superintendencia Financiera de Colombia certificará el interés bancario corriente aplicable a la modalidad de microcrédito bajo la nueva definición contemplada en el numeral 1 del articulo 2º del Decreto 519 de 2007, modificado por el artículo 2º de este decreto, a partir del 1° de abril de 2010. Hasta esa fecha, el interés bancario corriente de dicha modalidad de crédito continuará siendo el establecido en la certificación vigente al momento de la publicación de este decreto. Programas de inversión, redescuento, Findeter Decreto 3411 de 2009 (septiembre 9). Reglamenta el artículo 1º y el parágrafo del artículo 5º de la Ley 57 de 1989. Dispone que el apoyo que Findeter debe dar a los intermediarios financieros previstos en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 57 de 1989 se entenderá estrictamente encaminado a asegurar que los sectores y beneficiarios de los créditos sean elegibles dentro del marco de la actividad de financiación. Señala, entre otros, que no corresponde a los intermediarios financieros ni a Findeter adelantar asesoría técnica, administrativa, control o supervisión de los proyectos que sean objeto de financiación en la operación de redescuento. Programas sociales, sectores menos favorecidos Decreto 3341 de 2009 (septiembre 4). Según lo dispuesto en el articulo 96 de la Ley 1328 de 2009, las entidades que pertenecen al sistema financiero, asegurador y al mercado de valores, deberán informar al público en general los distintos programas que, de acuerdo con sus políticas de gobierno corporativo, tengan implementados para atender a los sectores menos favorecidos del país. Para divulgar la Información, las entidades mencionadas podrán asociarse entre ellas o realizar esta labor por medio de sus asociaciones o agremiaciones, bajo la exclusiva responsabilidad de cada entidad. Establece también las condiciones de divulgación. Programas de inversión, redescuento, vivienda de interés social, Findeter Decreto 3342 de 2009 (septiembre 4). Findeter podrá ofrecer una línea de redescuento en pesos para financiar remodelación o mejoramiento de vivienda de interés social, en operaciones de crédito individual de vivienda VIS otorgados por establecimientos de crédito, cooperativas de ahorro y crédito bajo vigilancia de Supersociedades, cajas de compensación familiar y ONGs vigiladas por el Estado. Registro Único de Seguros, RUS Decreto 3680 de 2009 (septiembre 25). De conformidad con el artículo 78 de la Ley 1328 de 2009 se establece la forma y condiciones bajo las que será administrado el Registro Único de Seguros -RUS-, así como las obligaciones a las cuales deben sujetarse quienes suministren o consulten la información de este registro. Sistemas de Cotización de Valores Extranjeros, bolsas de valores, administradores de Sistemas de Negociación de Valores Decreto 3886 de 2009 (octubre 8). En desarrollo del numeral 2 del literal a) del artículo 1° de la Ley 964 de 2005, del último inciso del parágrafo 2 y del parágrafo 3 del literal a) del articulo 7º de la Ley 964 de 2005, modificado por el artículo 90 de la Ley 1328 de 2009 reglamenta aspectos del listado, negociación, registro, custodia, administración, compensación, liquidación y transferencia de valores extranjeros, determinando que las operaciones sobre valores listados en los sistemas de cotización de valores extranjeros realizadas en ellos constituyen intermediación de valores. Señala que podrán administrar Sistemas de Cotización de Valores Extranjeros las bolsas de valores o los administradores de Sistemas de Negociación de Valores sometidos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera. Reconoce como valores extranjeros los valores emitidos en el extranjero por organismos multilaterales internacionales de carácter financiero, por otras naciones o sus bancos centrales y los emitidos con inscripción vigente en un registro público de valores o listados en una bolsa de valores o en un sistema de negociación de valores, internacionalmente reconocidos a juicio de la Superintendencia Financiera. Tarjeta de crédito, contrato de apertura de crédito, red de establecimientos de crédito Decreto 3340 de 2009 (septiembre 4). Adiciona el artículo 2º del Decreto 2805 de 1997, por el cual se extiende la modalidad de uso de red de establecimientos de crédito a otros productos y servicios de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia Financiera) distintos de contratos de seguro y títulos de capitalización, con un literal que establece que la celebración de contratos de apertura de crédito bajo la modalidad de tarjeta de crédito puede realizarse siempre que el contrato que dé origen a la operación obedezca a un modelo tipo que sirva como base para la celebración de contratos de adhesión y para la prestación masiva del servicio. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo IFI en liquidación, plazo del proceso de liquidación Decreto 3265 de 2009 (agosto 31). Dispone que el proceso de liquidación del instituto deberá concluir a más tardar el 30 de septiembre de 2009. IFI en liquidación, plazo del proceso de liquidación Decreto 3767 de 2009 (septiembre 30). Prorroga el plazo dispuesto señalando que el proceso de liquidación y terminación de la existencia de la entidad deberá concluir a más tardar el 31 de octubre de 2009. |