Consejo de Política Económica y Social - Conpes Fondo de Solidaridad Pensional, Sistema Pensional, Pensiones, Pensiones Solidarias Documento Conpes 3605 del 10 de septiembre de 2009. Requisitos de acceso al programa subsidiado de aporte a la pensión financiado con los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional. Teniendo en cuenta que la Ley 100 de 1993 y la Ley 1151 de 2007 facultan al Consejo Nacional de Política Económica y Social – Conpes- para establecer los requisitos de ingreso al Programa de Subsidio al Aporte en pensión financiado con el Fondo de Solidaridad Pensional, Subcuenta de Solidaridad, el documento presenta los requisitos de acceso al Programa Subsidiado de Aporte a la Pensión financiado con los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional, para grupos de población vulnerable. Superintendencia de Sociedades Declaratoria de situación de control, responsabilidad de la controlante por obligaciones de la controlada. Concepto 220-115024 del 15 de Septiembre de 2009. Aunque se establece en cabeza del controlante la obligación de efectuar la inscripción en el registro mercantil de la situación de control a que haya lugar, se faculta a las Superintendencias de Sociedades o en su caso a la Financiera de Colombia para que de oficio o a solicitud de cualquier interesado, declare la situación de vinculación y ordene la inscripción en el registro mercantil, sin perjuicio de la imposición de multas a que haya lugar por dicha omisión. Lo mismo se predica respecto de las sociedades matrices que se encuentren en estado de liquidación, pues ellas en igualdad de condiciones son sujetos para todos los efectos de las mismas obligaciones que la ley impone por su condición. La responsabilidad subsidiaria que tiene la matriz o controlante por las obligaciones de la controlada no se hace exigible por la simple relación de subordinación, pues para ello se requiere la verificación de las condiciones consagradas en la ley. Por tratarse de una responsabilidad subsidiaria, es necesario verificar en cada caso que la sociedad subordinada no está en condiciones patrimoniales de atender las obligaciones a su cargo y el consiguiente perjuicio para los acreedores, pues de no ser así, será ella la llamada a responder con sus activos. Patrimonio autónomo, no detenta calidad de accionista. Acciones, fiducia mercantil Concepto 220-115276 del 15 de Septiembre de 2009. No resulta posible que un patrimonio autónomo, el cual no goza de personalidad jurídica, detente la calidad de accionista de una sociedad anónima, y en segundo lugar, que sí es viable afectar acciones mediante un contrato de fiducia mercantil, en cuyo caso, el fideicomitente podrá reservarse el ejercicio de derechos políticos o económicos y de no hacerlo, corresponderá ejercerlos al fiduciario como parte de sus deberes a que alude la normatividad mercantil pertinente. Sociedad por acciones simplificada, constitución en el exterior para operar en Colombia. No existen acciones al portador Concepto 220-114196 del 11 de Septiembre de 2009. Al constituirse una sociedad, en este caso por acciones simplificada en el exterior la misma será una sociedad extranjera la cual debe regirse por la normatividad imperante en el país de origen. De lograrse lo anterior y pretender que la sociedad constituida en el exterior funcione en Colombia sería preciso la apertura de una sucursal de la compañía en el país, para lo cual debe estarse a lo que sobre el particular exija nuestra legislación. En Colombia sólo están permitidas las denominadas acciones nominales por ende, en una sociedad por acciones simplificada no pueden existir las acciones al portador. Consejo Técnico de Contaduría Pública Auditores, estándares internacionales de auditoría, aplicación en Colombia Concepto del 17 de febrero de 2009. Número CTCP 004. En Colombia no existe exigencia legal que obligue a la aplicación de los Estándares Internacionales de Auditoria, ya que aplica el artículo 7 de la Ley 43 de 1990, norma que debe considerarse en la elaboración de las auditorias por parte de los contadores públicos en forma propia o en nombre de una firma de auditoría. Dicha norma nació de los estándares de auditoría de general aceptación expedida por la American Institute of Certified Public Accountants, AICPA. Los estándares Internacionales de Auditoria no están por encima de las leyes propias de cada país, por tal motivo siempre priman las leyes locales. En caso que se quieran utilizar las Estándares Internacionales de Auditoria para la realización de un trabajo se debe informar de tal situación al cliente que contrata el trabajo, pero dichos Estándares deben ser aplicados en forma supletiva y más con un ánimo de profundizar en el respectivo trabajo o porque el cliente así lo exige, o porque el auditor luego de aplicar los estándares locales considera que su utilización le brinda mayor evidencia para la emisión de su informe. Actuación de contadores extranjeros en Colombia Concepto 015 del 25 de agosto de 2009. La certificación de estados financieros de empresas extranjeras por parte de funcionarios (extranjeros) que los elaboraron, para que tengan plena validez cuando sean presentados en Colombia, deberán cumplir con las disposiciones nacionales en la materia. La certificación de estados financieros, así como los dictámenes que correspondan, aparte de cumplir con la normatividad vigente deberán estar suscritos por contadores públicos que tengan inscripción profesional vigente ante la Junta Central de Contadores y que, en todo caso, observen el régimen de inhabilidades e incompatibilidades pertinentes. |