Auditores, estándares internacionales de auditoría, aplicación en Colombia, Consejo Técnico de Contaduría Pública
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Consejo Técnico de Contaduría Pública Síntesis: En Colombia no existe exigencia legal que obligue a la aplicación de los Estándares Internacionales de Auditoria, ya que aplica el artículo 7 de la Ley 43 de 1990, norma que debe considerarse en la elaboración de las auditorias por parte de los contadores públicos en forma propia o en nombre de una firma de auditoría. Dicha norma nació de los estándares de auditoría de general aceptación expedida por la American Institute of Certified Public Accountants, AICPA. Los estándares Internacionales de Auditoria no están por encima de las leyes propias de cada país, por tal motivo siempre priman las leyes locales. En caso que se quieran utilizar las Estándares Internacionales de Auditoria para la realización de un trabajo se debe informar de tal situación al cliente que contrata el trabajo, pero dichos Estándares deben ser aplicados en forma supletiva y más con un ánimo de profundizar en el respectivo trabajo o porque el cliente así lo exige, o porque el auditor luego de aplicar los estándares locales considera que su utilización le brinda mayor evidencia para la emisión de su informe. «(…) Tema de la consulta: aplicación de estándares internacionales de auditoria en Colombia En desarrollo de lo previsto en el artículo 2º de la Resolución 001 de 2008 expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta presentada conforme se detalla en la referencia, en la cual se plantea: Problema consultado (Textual): “¿En Colombia se pueden aplicar las normas internacionales de auditoría?” CONSIDERACIONES: (…) carece el Consejo de la información y datos contextualizados que enmarcan la totalidad del documento contentivo del requerimiento particular que le fuere formulado a la Junta y que parcialmente fue trasladada a este organismo, pues solamente se nos remite el pequeño fragmento aislado arriba trascrito, de manera que las apreciaciones que en este escrito se presentarán, se emiten y deben entenderse considerando, en todo caso, esta importante limitación. Hechas las precisiones que anteceden exponemos las siguientes consideraciones: Es importante tener en cuenta lo expresado en el numeral 3, relacionado con los pronunciamientos del IAASB (Pronunciamientos del Consejo de Estándares Internacionales de Auditoria y Aseguramiento) en el prefacio a los estándares internacionales sobre control de calidad, auditoria, revisión, otros trabajos para asegurar y servicios relacionados, aprobado en diciembre de 2005, que expresa:
De otra parte, es importante señalar que los Estándares Internacionales de Auditoría, están diseñados de tal manera que cumplan con los requisitos de revisión establecidos para información presentada en estándares internacionales contabilidad (IAS - IFRS) y como tal, al ser aplicadas para la revisión de estados financieros preparados de acuerdo a normas locales, podrían distorsionar el resultado de la misma. CONCEPTO En Colombia no existe exigencia legal que obligue a la aplicación de los Estándares Internacionales de Auditoria, ya que al respecto aplica lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 43 de 1990, por tal motivo esta es la norma que debe aplicarse en la elaboración de las auditorias, por parte de los contadores públicos en forma propia o en nombre de una firma de auditoría; sin olvidar también que dichas normas, nacieron de los estándares de auditoría de general aceptación expedidas por la American Institute of Certified Public Accountants, AICPA, por sus siglas en ingles (Instituto Americano de Contadores Públicos certificados). Ahora bien, en las consideraciones quedo claro que los Estándares Internacionales de Auditoría no están por encima de las leyes propias de cada país, por tal motivo siempre priman las leyes locales. Así mismo es de aclarar que en caso que se quieran utilizar las Estándares Internacionales de Auditoría para la realización de un trabajo de esta índole, se debe informar de tal situación al cliente que contrata el trabajo, pero dichos Estándares deben ser aplicados en forma supletiva y más con un ánimo de profundizar en el respectivo trabajo o porque el cliente así lo exige, o porque el auditor luego de aplicar los estándares locales considera que su utilización le brinda mayor evidencia para la emisión de su informe. (...).» |
Última modificación 14/12/2012