Ministerio de Hacienda y Crédito Público Banco del Estado en liquidación, plazo adicional para concluir el proceso de liquidación Decreto 2412 de 2009 (junio 26). Señala que el artículo 2º del Decreto 2525 de 2005, modificado por disposiciones posteriores, se reforma en el sentido de indicar que el proceso de liquidación de la entidad concluirá el 31 de julio de 2009. Banco del Estado en liquidación, término duración proceso de liquidación Decreto 2858 de 2009 (julio 31). Conocida de la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en relación con la solicitud de prórroga presentada por el Gerente Liquidador (e.) del Banco del Estado S. A. en Liquidación, se modifica el artículo 2° del Decreto 2525 de 2005, modificado por los Decretos 946, 3818, y 4630 de 2008 y 1509, 1975 y 2412 de 2009, disponiendo que la duración del proceso de liquidación deberá concluir a más tardar el 31 de agosto de 2009. El término de liquidación señalado será el plazo máximo dentro del cual se deben cumplir los trámites establecidos en los artículos 52, salvo la referencia que se hace a la desvalorización monetaria, y 53 del Decreto 2211 de 2004. Para todos los efectos, la existencia legal del Banco del Estado S. A. en Liquidación finalizará, una vez cumplidos los trámites referidos. Créditos para mejoramiento de vivienda, Garantía, FRECH Decreto 2731 de 2009 (julio 23). Modifica el artículo 1º del Decreto 1142 de 2009 señalando que el Banco de la República como administrador de los recursos del FRECH, según las instrucciones impartidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá contratar con el Fondo Nacional de Garantías para que éste, con recursos del FRCH, y hasta un monto de $12.5000 millones, garantice operaciones realizadas por los establecimientos de crédito, dirigidas a financiar el mejoramiento de vivienda. Depósitos judiciales rendimientos, certificación Decreto 2560 de 2009 (julio 7). Ordena que la Superintendencia Financiera de Colombia expida certificación semestral del interés promedio reconocido a los depósitos en cuenta de ahorros, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 1285 de 2009. Adicionalmente, señala que esa tasa de rendimiento en cuenta de ahorros certificada será la aplicable para la liquidación de los rendimientos por intereses de los depósitos judiciales y demás conceptos previstos en el artículo 20 de la ley antes citada. Entidades territoriales, manejo excedentes de liquidez, institutos de fomento y desarrollo Decreto 2805 de 2009 (julio 28). Modifica el artículo 49 del Decreto 1525 de 2008 introduciendo ajustes al régimen de inversiones de las entidades territoriales y al manejo de sus excedentes de liquidez, tanto en títulos de Tesorería TES como en los institutos de fomento y desarrollo. Icetex, vigilancia y control, financiación del fomento a la educación superior Decreto 2792 de 2009 (julio 27). Reglamenta el artículo 6º de la Ley 1002 de 2005 por la cual se transformó al Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial. Determina las operaciones financieras objeto de supervisión por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia y las reglas aplicables a la supervisión de la administración de riesgos. Adicionalmente, establece la finalidad de la financiación del fomento de la educación superior, la administración de fondos y las características de los créditos educativos. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo IFI en liquidación, plazo adicional para terminar el proceso de liquidación Decreto 2435 de 2009 (junio 30). Modifica el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003, modificado por los artículos 1° del Decreto 2777 de 2005, 1° del Decreto 2507 de 2006, 1° del Decreto 4544 de 2006, 1° del Decreto 2915 de 2007, 1° del Decreto 2783 de 2008, 1° del Decreto 1070 de 2009, 1° del Decreto 1507 de 2009 y 1° del Decreto 1988 de 2009, señalando que la duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia de la entidad deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2009. IFI en liquidación, término duración proceso de liquidación Decreto 2857 de 2009 (julio 31). Teniendo en consideración la continuidad de las obligaciones y derechos del contrato de concesión de Salinas se modifica el Decreto 2435 de 2009 señalando que el proceso de liquidación y terminación de la existencia del IFI deberá concluir a más tardar el 31 de agosto de 2009. IFI en liquidación, reconocimiento de pensiones y cuotas partes Decreto 2510 de 2009 (julio 6). El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se subrogará en la administración del contrato de fiducia que se celebre para que, con cargo a los recursos del IFI en liquidación, se expidan reconocimientos de obligaciones pensionales a favor de extrabajadores del citado instituto o de sus beneficiarios. Será también el competente para expedir certificaciones solicitadas por los pensionados y ex funcionarios del IFI en liquidación, entre otras obligaciones que asume. Departamento Nacional de Planeación Seguros, garantía, contratación estatal Decreto 2493 de 2009 (julio 3). Autoriza en los contratos de obra, operación y concesiones que requieran ejecución por etapas, que la entidad respectiva podrá dividir la garantía, siempre y cuando el plazo del contrato exceda cinco años. El contratista otorgará garantías individuales por cada una de las etapas que se van a ejecutar. Se estipula también que en la póliza de responsabilidad extracontractual sólo se pactarán deducibles con un tope máximo del 10% del valor de cada pérdida sin que sea superior a 2.000 SMLMV. |