SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Concepto Jurídico 220-001132 del 6 de enero de 2009 Síntesis: El sistema de ventas multinivel es una forma de comercializar un producto a través de una red de vendedores, quienes perciben ingresos de acuerdo a lo facturado por cada componente. Por su parte, se está frente a un sistema piramidal cuando se captan recursos con el ofrecimiento de la generación de rendimientos exorbitantes, esquema cuyo éxito depende de la adhesión de más referidos que aporten dineros. La premisa en la cual se basa este sistema, esto es, la creencia de que podrá reclutarse infinitamente referidos dispuestos a aportar, resulta errada, por lo cual, el colapso del sistema es inevitable. ASUNTO: Sistema Multinivel y Sistema Piramidal Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2008-01-254878, mediante el cual consulta si el sistema de ventas multinivel se encuentra reglamentado en Colombia y manifiesta que el mismo le resulta afín al sistema piramidal. Sobre el particular, le informo que el sistema de marketing denominado “multinivel”, el cual difiere del piramidal, aún no ha sido objeto de regulación por parte de la legislación colombiana, no obstante, nos valdremos de la legislación española para dar una definición del mismo, contenida en el artículo 22 de 7 de 1996, llamada de Ordenación del Comercio Minorista, en el cual se consagran las características de este tipo de comercialización de bienes y servicios: “Artículo 22. Venta multinivel. La venta multinivel constituye una forma especial de comercio en la que un fabricante o un comerciante mayorista vende sus productos o servicios al consumidor final a través de una red de comerciantes y/o agentes distribuidores independientes, pero coordinados dentro de una misma red comercial y cuyos beneficios económicos se obtienen mediante un único margen sobre el precio de venta al público, que se distribuye mediante la percepción de porcentajes variables sobre el total de la facturación generada por el conjunto de los consumidores y de los comerciantes y/o distribuidores independientes integrados en la red comercial y proporcionalmente al volumen de negocio que cada componente haya creado”. Adicionalmente, el referido artículo 22 dispone: “(…) Queda prohibido organizar la comercialización de productos y servicios cuando: El beneficio económico de la organización y de los vendedores no se obtenga exclusivamente de la venta o servicio distribuido a los consumidores finales sino de la incorporación de nuevos vendedores, o No se garantice adecuadamente que los distribuidores cuenten con la oportuna contratación laboral o cumplan con los requisitos que vienen exigidos legalmente para el desarrollo de una actividad comercial. Exista la obligación de realizar una compra mínima de los productos distribuidos por parte de los nuevos vendedores sin pacto de recompra en las mismas condiciones. 4. En ningún caso el fabricante o mayorista titular de la red podrá condicionar el acceso a la misma al abono de una cuota o canon de entrada que no sea equivalente a los productos y material promocional, informativo o formativo entregados a un precio similar al de otros homólogos existentes en el mercado y que no podrán superar la cantidad que se determine reglamentariamente” De lo expuesto, puede colegirse que el sistema de ventas multinivel es una forma de comercializar un producto a través de una red de vendedores, quienes perciben ingresos de acuerdo a lo facturado por cada componente, sistema con el cual el proveedor original elimina algunos gastos al obviar tal comercialización por medio de establecimientos fijos y los vendedores perciben ingresos, no solo por las ventas directas suyas, sino también por las efectuadas por quienes integran su componente. Por su parte, se está frente a un sistema piramidal cuando se captan recursos con el ofrecimiento de la generación de rendimientos exorbitantes, esquema cuyo éxito depende de la adhesión de más referidos que aporten dineros para lograr mantener el esquema de niveles que forman una progresión geométrica. La premisa en la cual se basa este sistema, esto es, la creencia de que podrá reclutarse infinitamente referidos dispuestos a aportar, resulta errada, por lo cual, el colapso del sistema es inevitable. (…) Oficina Jurídica |