Ministerio de Hacienda y Crédito Público Banco Cafetero en liquidación, duración del proceso Decreto 1911 de 2009 (mayo 27). Modifica el Decreto 610 de 2005 señalando que la duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia del Banco Cafetero en liquidación deberá concluir a más tardar el 30 de noviembre de 2009. Banco de datos de información financiera, formato Decreto 1727 de 2009 (mayo 15). Determina la forma en la cual los operadores de los bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, deben presentar la información de los titulares de la información. Para los efectos de lo consagrado en el artículo 14 de la Ley 1266 de 2008, los operadores de los bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, al presentar la información de los titulares deberán adoptar un formato que contenga, como mínimo los datos requeridos en este decreto, según el sector al cual pertenezca la fuente de información. Banco del Estado en liquidación, duración del proceso Decreto 1509 de 2009 (abril 30). Modifica el Decreto 2525 de 2005 señalando que la duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia de el Banco del Estado en liquidación deberá concluir a más tardar el 31 de mayo de 2009. Cuentas de ahorro electrónicas, establecimientos de crédito, cooperativas facultadas para desarrollar la actividad financiera, operaciones autorizadas Decreto 1349 de 2009 (abril 20). De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1151 de 2007, se entienden incorporadas a la lista de operaciones autorizadas para los establecimientos de crédito y las cooperativas facultadas para desarrollar la actividad financiera, las cuentas de ahorro electrónicas en las condiciones que se establecen en este decreto. Se consideran cuentas de ahorro electrónicas aquellas dirigidas a las personas pertenecientes al nivel 1 del Sisbén y desplazados inscritos en el Registro Único de Población Desplazada, cuyos contratos prevean, como mínimo, los acuerdos con el cliente contemplados en esta disposición. Pasivos pensionales Decreto 1270 de 2009 (abril 15). Reglamenta el parágrafo 10 del artículo 34 y el artículo 38 de la Ley 1116 de 2006 y el artículo 39 de la Ley 1151 de 2007 señalando los procedimientos y mecanismos para adelantar la normalización de pasivos pensionales de forma obligatoria y voluntaria, la constitución de reservas contables, la conmutación parcial individual y la administración conjunta de patrimonios autónomos de diferentes empleadores. Pensión, elaboración cálculos actuariales, bonos y títulos pensionales Decreto 1269 de 2009 (abril 15). Reglamenta parcialmente el articulo 3° de la Ley 860 de 2003 disponiendo que las empresas del sector privado mencionadas en el articulo 3° de la Ley 860 de 2003 deberán elaborar un cálculo actuarial de las obligaciones pensionales a favor de los aviadores y demás personas de que trata el decreto Ley 1283 de 1994, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2783 de 2001 o las normas que lo modifiquen o adicionen, con la información básica suministrada por parte de la entidad administradora del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (CAXDAC). Establece procedimientos para el cálculo y emisión de los bonos y títulos pensionales correspondientes así como el pago del cálculo actuarial. Títulos valores en blanco, entidades vigiladas Decreto 1713 de 2009 (mayo 14). Dicta disposiciones relacionadas con las operaciones realizadas por las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia con títulos valores con espacios en blanco. Los títulos con espacios en blanco de que trata el artículo 622 del Código de Comercio, suscritos con ocasión de la celebración de operaciones activas por parte de las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia en desarrollo de su objeto principal autorizado por la ley, se consideran títulos valores para todos los efectos, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el Código de Comercio. Ministerio de la Protección Social Cuentas de Ahorro Programado de Largo Plazo Decreto 1800 de 2009 (mayo 19). Regulan las condiciones de operación del Ahorro programado de largo plazo de que trata el artículo 40 de la Ley 1151 de 2007 y el artículo 2° de la Ley 1250 de 2008. Las cuentas de ahorro a las que se hace referencia en este Decreto serán manejadas por las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantías, a través de un Fondo de Ahorro Programado Obligatorio. A dicho Fondo se le aplicará el régimen de inversiones y comisiones que establezcan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia Financiera para los Fondos de Cesantías, en el ámbito de sus respectivas competencias. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Captación masiva y habitual, toma de posesión para devolver y liquidación judicial, desmonte voluntario Decreto 1910 de 2009 (mayo 27). Reglamenta parcialmente el Decreto 4334 de 2008, la Ley 1116 de 2006 y el artículo 2º del Decreto 4591 de 2008. Reglamenta aspectos de la toma de posesión para devolver y liquidación judicial, planes de desmonte voluntario, revocatoria y reconocimiento de ineficacia y dicta otras disposiciones relacionado con las responsabilidades de agentes interventores y mecanismos de cooperación y coordinación judicial, entre otros. IFI en liquidación, duración del proceso Decreto 1507 de 2009 (abril 30). Modifica el Decreto 2590 de 2003 señalando que la duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia de el IFI en liquidación deberá concluir a más tardar el 31 de mayo de 2009. |