Mercado de Valores, Normativa, Regulación
Conceptos de la Superintendencia Financiera |
Concepto 2009002090-001 del 31 de marzo de 2009 Síntesis: Normativa y fuentes de la regulación del mercado de valores. Forman parte del régimen de actividades de intermediación en el mercado de valores aquellas normas emitidas por el Congreso, por el Gobierno Nacional, la Superintendencia Financiera de Colombia en ejercicio de su facultad de instrucción, las expedidas por el autorregulador del mercado de valores en ejercicio de su función normativa, las expedidas por las entidades administradoras de sistemas de negociación y registro, las expedidas por la Cámara de Riesgo Central de Contraparte y de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de la BNA que regulen la actividad de las entidades que desarrollan la actividad de intermediación de valores y a sus funcionarios, incluyendo los estatutos de las respectivas entidades.
1. “Qué entidades gubernamentales o estatales se encuentran facultadas legalmente para expedir regulaciones en torno a las actividades del mercado de valores?”. - De conformidad con lo previsto por el artículo 150 de la Constitución Política, le corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce, entre otras, las siguientes funciones: “(…) 8. Expedir las normas a las cuales debe sujetarse el gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que señala la Constitución. (…) 19. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el gobierno para los siguientes efectos: (…) Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público. - A su turno, el artículo 4º de la Ley 964 de 2005 consagra las facultades de intervención del Gobierno Nacional, a través de la expedición de normas de carácter general, entre otras, para:
- A su turno, el literal a) del artículo 6° de la Ley 964 de 2005 señala que es función de la Superintendencia Financiera de Colombia instruir a las entidades sujetas a su inspección y vigilancia permanente o control acerca de la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad en el mercado de valores, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación. - Así mismo, el Decreto 2739 de 1991 establece (…) la facultad de “Señalar los requisitos mínimos que deben cumplir las entidades y personas que participan en el mercado de valores, en lo que se refiere a la forma y contenido de sus estados financieros y demás informaciones suplementarias de carácter contable” y la de “Disponer medidas de carácter general para proteger los sanos usos y prácticas en el mercado de valores”, entre otras. - De igual forma debe resaltarse que el legislador contempló a cargo de los organismos de autorregulación el ejercicio de la función normativa en virtud de la cual dichos organismos pueden adoptar normas para asegurar el correcto funcionamiento de la actividad de intermediación en el mercado de valores. - También se destaca que el Gobierno Nacional a través de los Decretos 1120 y 4808 de 2008 consagró a cargo de las entidades administradoras de sistemas de negociación de valores y de registro de operaciones sobre valores la obligación de expedir un reglamento, que debe contener las reglas de funcionamiento del respectivo sistema. Estos reglamentos, y en general los reglamentos de los proveedores de infraestructura del mercado de valores, son de obligatorio cumplimiento para todos aquellos que actúen por su conducto, y requieren autorización previa de la Superintendencia Financiera de Colombia. Los Decretos 1456 de 2006 y 2893 de 2007 consagran a cargo de las entidades administradoras de sistemas de compensación y liquidación, y quienes desarrollen actividades actuando como contrapartida central de riesgo establecer sus propias reglas de funcionamiento a través de un reglamento que también es vinculante para quienes actúen por su conducto y requiere previa autorización de la SFC. Dicha obligación también se predica de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities en el Decreto 1511 de 2006 respecto de dicho mercado. De manera general, debe reiterarse que los proveedores de infraestructura deben expedir reglamentos que regulan su funcionamiento, así como las reglas de los agentes que actúan por su conducto, y por consiguiente las disposiciones que forman parte de los mismos, son de obligatorio cumplimiento. Sobre el particular, se debe mencionar que nuestra jurisprudencia ha reconocido que estos reglamentos son normas del mercado de valores. Finalmente, es preciso advertir que el listado de entidades y facultades antes citado es de carácter enunciativo y no taxativo, y por consiguiente, se entienden sin perjuicio de las demás normas que consagren facultades de regulación, reglamentación o instrucción respecto de estas u otras entidades. 2. “En relación con la actividad de intermediación en el mercado de valores colombiano, que entidades se encuentran habilitadas, constitucional y legalmente para expedir y emitir regulaciones o disposiciones sobre la actividad de intermediación en el mercado de valores colombiano?”. Al respecto, caben las mismas consideraciones expuestas en precedencia. 3. “¿Cuáles de las regulaciones o disposiciones del mercado de valores, emitidas por las entidades estatales habilitadas legalmente para el efecto hacen parte integral del régimen de actividades de intermediación en el mercado de valores? Se requiere incluir en su respuesta una relación pormenorizada y detallada de las regulaciones que de acuerdo con el criterio de la Superintendencia Financiera de Colombia, regulan, aluden o refieren a las actividades de intermediación en el mercado de valores”. Sobre el particular, es preciso señalar que forman parte del régimen de actividades de intermediación en el mercado de valores aquellas normas emitidas por el Congreso, por el Gobierno Nacional, la Superintendencia Financiera de Colombia en ejercicio de su facultad de instrucción, las expedidas por el autorregulador del mercado de valores en ejercicio de su función normativa, las expedidas por las entidades administradoras de sistemas de negociación y registro, las expedidas por la Cámara de Riesgo Central de Contraparte y de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de la BNA que regulen la actividad de las entidades que desarrollan la actividad de intermediación de valores y a sus funcionarios, incluyendo los estatutos de las respectivas entidades. Entre otras, pueden citarse las siguientes: La Constitución Política, la Ley 964 de 2005 del mercado de valores, la Resolución 400 de 1995 de la entonces Superintendencia de Valores, la Resolución 1200 de 1995 de la entonces Superintendencia de Valores, el Decreto 3139 de 2006, el Decreto 1340 de 2006, el Decreto 4432 de 2006, el Decreto 1565 de 2006, el Decreto 2175 de 2007, Decreto 1802 de 2007, Decreto 666 de 2007, Decreto 1796 de 2008, los Decretos 1120 y 1121 de 2008, el Decreto 4808 de 2008, el reglamento del Autorregulador del Mercado de Valores, el reglamento general de la Bolsa de Valores, el reglamento del MEC, las Circulares expedidas por la SFC que instruyen los decretos antes señalados, las Circulares expedidas por los sistemas de negociación y de registro, las Circulares expedidas por la Cámara de Riesgo Central de Contraparte y de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de la BNA y en general de los proveedores de infraestructura, así como los estatutos de los intermediarios de valores. 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Última modificación 16/12/2012