Mercado de Valores, Certificación Capacidad Técnica y Profesional
Conceptos de la Superintendencia Financiera |
Concepto 2009005097-001 del 2 de abril de 2009 Síntesis: La enseñanza de mecanismos de análisis financiero, tales como el análisis fundamental y el análisis técnico, no se encuentra prevista como una actividad para cuyo desempeño haya que encontrarse certificado ante el Autorregulador del Mercado de Valores AMV, y por lo tanto, ninguna de las modalidades de certificación previstas para los profesionales del mercado de valores le resultaría aplicable en el caso en consideración. Pero, la capacitación a la que se alude en la consulta no puede implicar, bajo ninguna circunstancia, la promoción en Colombia de servicios o productos financieros del exterior, como por ejemplo lo es Forex, pues valga señalar que dicha publicidad o promoción se encuentra sujeta a las reglas y disposiciones contenidas en el Decreto 2558 de 2007. «(…) formula una consulta relacionada con: “¿Qué tipo de certificación debe acreditar una persona que enseña las practicas de analisis (sic) fundamental y analisis (sic) técnico apropiadas para que una persona natural conozca la dinámica (sic) del mercado de divisas?” Sobre el particular, este Despacho considera pertinente señalar que el artículo 1.1.4.5 de la Resolución 400 de 1995, expedida por la entonces Superintendencia de Valores, ahora Superintendencia Financiera, define el proceso de certificación en los siguientes términos:
En consonancia con lo anterior, y teniendo en cuenta que la norma es clara al remitirse al artículo 1.1.4.2 del mismo texto a efectos de determinar con precisión quiénes se encuentran en el deber legal de certificarse1, a continuación transcribimos los apartes pertinentes de dicho artículo, así:
Como puede concluirse a partir de las normas transcritas, la enseñanza de mecanismos de análisis financiero, tales como el análisis fundamental y el análisis técnico, no se encuentra prevista como una actividad para cuyo desempeño haya que encontrarse certificado ante el Autorregulador del Mercado de Valores AMV, y por lo tanto, ninguna de las modalidades de certificación previstas para los profesionales del mercado de valores le resultaría aplicable en el caso que nos pone en consideración. No obstante lo anterior, se debe poner de presente que la capacitación a la que se alude en la consulta no puede implicar, bajo ninguna circunstancia, la promoción en Colombia de servicios o productos financieros del exterior, como por ejemplo lo es Forex, pues valga señalar que dicha publicidad o promoción se encuentra sujeta a las reglas y disposiciones contenidas en el Decreto 2558 de 2007. De igual forma se debe señalar que en caso de que en curso del ejercicio de tal actividad se incurra en cualquiera de las funciones que, de acuerdo con las normas señaladas en precedencia, requieren certificación por parte del profesional respectivo dicha persona deberá abstenerse de ejecutarla hasta tanto obtenga la correspondiente certificación. Lo anterior, se debe entender sin perjuicio de las normas contenidas en los reglamentos de los proveedores de infraestructura en relación con la participación de personas naturales al interior de sus afiliados. (…).» 1 La enunciación contenida en el artículo 1.1.4.2. de la Resolución 400 de 1995 de la entonces Superintendencia de Valores debe ser entendida sin perjuicio de lo previsto sobre la materia en el artículo 7º de la Ley 964 de 2005, así como en el numeral 6 de la Circular Externa 060 de 2007. |
Última modificación 16/12/2012