Inversoras de Capital, Administradoras de Inversión. Revisor Fiscal, Funciones
Conceptos de la Superintendencia Financiera |
Concepto 2009020022-002 del 27 de abril de 20009 Síntesis: Las sociedades inversoras de capital son sociedades de carácter comercial, de la especie de las anónimas que se dedican a la inversión en bienes muebles e inmuebles. Tratándose de inversión en bienes muebles, lo podrán hacer en acciones, cuotas o partes en sociedades, entes, organizaciones, fondos o cualquier otra figura legal que permita inversión de recursos. Las sociedades administradoras de inversión son aquellas cuyo objeto social único consiste en recibir suscripciones del público en dinero, con el fin de constituir y administrar, conforme a las disposiciones del mismo, un fondo de inversión. Funciones del revisor fiscal.
En cuanto a las inquietudes plasmadas en su comunicación sobre las sociedades inversoras de capital, de manera atenta le manifestamos que son sociedades de carácter comercial, de la especie de las anónimas que se dedican a la inversión en bienes muebles e inmuebles. Tratándose de inversión en bienes muebles, además de cualquier clase de bienes muebles, lo podrán hacer en acciones, cuotas o partes en sociedades, entes, organizaciones, fondos o cualquier otra figura legal que permita inversión de recursos. Es de anotar, a manera informativa, que el artículo 1° del Decreto 384 de 1980 define a las sociedades administradoras de inversión como aquellas cuyo objeto social único consiste en recibir suscripciones del público en dinero, con el fin de constituir y administrar, conforme a las disposiciones del mismo, un fondo de inversión. Y, a su vez, señala en el inciso segundo: "Fondo de inversión es el integrado por los valores de que trata el artículo 12 de este Decreto y organizado de conformidad con las disposiciones en él contenidas". Si están inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores deben cumplir con los requisitos establecidos en la resolución 400 del 22 de mayo de 1995. Finalmente, sobre las funciones del revisor fiscal en forma general, el Código de Comercio, en su artículo 207 contempla dichas funciones, ya de manera mas precisa están:
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Última modificación 16/12/2012