Hábeas data, reporte, reglas de reclamo
Conceptos de la Superintendencia Financiera |
Concepto 2009004000-001 del 23 de febrero de 2009 Síntesis: Ante la duda sobre la existencia o vigencia de la autorización con fundamento en la cual se está produciendo el reporte se puede solicitar la prueba al operador del banco de datos. Si la información debe ser objeto de corrección o actualización, el artículo 16 de la Ley 1266 de 2008 establece las reglas para la presentación de reclamos ante el operador, o ante esta Superintendencia si el usuario u operador de información es una entidad vigilada. «(…) efectúa consulta relacionada con una “cartera castigada con el banco AAA, este reporte se mantiene por 5 o 6 años aproximadamente, tiempo en el cual el banco decide vender la cartera castigada a una empresa de cobranzas YYY. Ahora estoy reportado con cartera castigada por esta nueva entidad”. A continuación damos respuesta a sus inquietudes, en el mismo orden en que estas fueron formuladas: 1. “Puedo estar siendo reportado por esta nueva entidad??? si tenemos en cuenta que la autorización que otorgue para reporte y consulta de las centrales de riesgo fue hecha originalmente al Banco AAA y no a la empresa de cobranza que compró mi deuda??? Además no recuerdo que dentro el texto de la autorización del reporte a las centrales de riesgo que Yo firme, figurara algo que indicara que el banco AAA pudiera ceder esta autorización a un tercero”: 1.1. De los hechos por usted narrados, se concluye que usted autorizó a la fuente de la información (Banco AAA en el ejemplo propuesto) para suministrar sus datos a un operador de la información (central de riesgo). Esta entidad posteriormente realizó una cesión de cartera a una empresa de cobranza, dentro de la cual se encontraba la obligación a su cargo. 1.2. La Corte Constitucional ha determinado que “en los procesos de cesión de cartera, las obligaciones cedidas conservan consigo todas aquellas acciones legales propias de su figura jurídica, y pueden ser ejercidas por el cesionario de la obligación" (Sentencia T-959 de 2003). 1.3. De otra parte, en la Ley 1266 de 20081, se consagra el principio según el cual el titular de la información siempre debe prestar su consentimiento a la fuente para que transmita el dato al operador (literal b) artículo 3°). 1.4. A su vez, entre los derechos de los titulares de la información, se encuentra el de “solicitar prueba de la certificación de la existencia de la autorización expedida por la fuente o por el usuario” (subnumeral 1.3. del numeral 3 y subnumeral 2.3. del numeral 2, ambos del artículo 6 del de la citada ley). 1.5. En conclusión, si tiene alguna duda sobre la existencia o vigencia de la autorización con fundamento en la cual se está produciendo el reporte, puede solicitar la prueba correspondiente al operador del banco de datos o a la fuente de la información (entidad financiera o casa de cobranza, según el caso), teniendo en cuenta en todo caso, lo indicado en el numeral 1.2.- anterior. 2. “Si el punto anterior procede y esta nueva empresa YYY me puede reportar, que pasa con el tiempo que duré reportado por el banco AAA, se cunmuta (sic) con el tiempo en que me reporta ahora la empresa de cobranza YYY, pues como lo dice la ley, ahora no se puede durar mas de 10 años reportado????”: 2.1. El artículo 13 de la ley, se refiere al tema que es materia de su consulta en los siguientes términos:
2.2. La Ley no hace referencia expresa al término de permanencia del reporte de obligaciones prescritas. La Corte Constitucional motiva esta exclusión en los siguientes términos:
2.3. En la misma sentencia encuentra referencias sobre el tratamiento jurisprudencial del tema de su interés, como son las decisiones T-173/07, T-487/04 y T-1319/05, todas anteriores a la Ley de Habeas Data. 2.4. De los términos de su consulta entendemos que la obligación a que se refiere aún permanece impagada, por lo cual no procede ninguna de las hipótesis señaladas por la Ley 1266 de 2008 como término para borrar el registro negativo de las centrales de riesgos (ni la general, del artículo 13, ni las previstas en el artículo 21 – régimen de transición). En cualquier caso, debemos manifestar que los términos allí previstos son referidos al tiempo que dure la mora, por lo cual, es indiferente sobre este particular el cesión de la cartera efectuada por el titular de la información, máxime si se tiene en cuenta lo indicado en el numeral 1.2.- anterior. Finalmente, si usted considera que la información contenida en su registro individual en un banco de datos debe ser objeto de corrección o actualización, el artículo 16 de la Ley 1266 de 2008 establece que las reglas para la presentación de reclamos ante el operador, o ante esta Superintendencia (parágrafo del artículo 6), para el caso en que la fuente, el usuario o el operador de información sea una entidad vigilada. (…).» 1 “Por la cual se dictan las disposiciones generales del habeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones” |
Última modificación 16/12/2012