Acciones, plazo aviso emisión, sociedad no inscrita, regulación
Conceptos de la Superintendencia Financiera |
Concepto 2008079746-001 del 3 de marzo de 2009 Síntesis: La publicación del aviso de una emisión de acciones que se vaya a ofertar públicamente deberá efectuarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la decisión de la Superintendencia Financiera de Colombia. Una sociedad no inscrita que pretenda inscribir por primera vez sus acciones en el RNVE no podrá acogerse a la regulación establecida en el artículo 41 de la Ley 964, sino al artículo 386 y siguientes del Código de Comercio para reglamentar la emisión de acciones que pretende ofertar públicamente. «(…) Primer interrogante: “(…) 1. Plazo establecido para la realización de la oferta por parte del Emisor En la plantilla de acciones de la Superintendencia Financiera de Colombia, en el Capítulo II de la Primera Parte – De los Valores, en el título “Modalidad para adelantar la oferta:”, esta (sic) preestablece que:
Consideración Teniendo en cuenta el Art. 1.1.2.31. “Cancelación oficiosa de la inscripción de una emisión de valores”, de la Resolución 400, en el cual se establece que:
Consideramos que el término con el cual cuenta el Emisor para realizar la oferta pública es de un año, a partir de la fecha de ejecutoria de la resolución expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia y no de quince (15) días hábiles a partir de la ejecutoria de la resolución como se establece en al plantilla del proyecto de reglamento (sic)” (…)”. Consideraciones de la Superintendencia: Resulta conveniente aclarar que la emisión y suscripción de acciones de sociedades por acciones no inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores se encuentra reglada por las estipulaciones contenidas en el Código de Comercio. En dicha regulación, se contempla que aprobado el reglamento por la Superintendencia de Sociedades, dentro de los quince (15) días siguientes, el representante legal de la sociedad ofrecerá las acciones1. Sin perjuicio de lo anterior, si el ofrecimiento de dichos valores configura una oferta pública de acuerdo a los supuestos señalados en el artículo 1.2.1.1 de la Resolución 400 de 1995, resultaría necesario obtener, de manera previa, la respectiva autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia. Bajo este último supuesto, el de oferta pública, el plazo de ofrecimiento establecido legalmente para el Representante Legal de la sociedad, quedará suspendido mientras se obtiene la respectiva aprobación de esta entidad2, al cabo de la cual deberá efectuar la colocación de las acciones. En tal sentido, la publicación del aviso de una emisión de acciones que se vaya a ofertar públicamente deberá efectuarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la decisión de la Superintendencia Financiera de Colombia en los términos del artículo 388 del Código de Comercio, sentido en el cual se elaboró la plantilla de acciones disponible al mercado y público en general. Ahora bien, es importante señalar que el artículo 1.1.2.31 de la Resolución 400 de 1995, no regula los plazos para la realización de la oferta de acciones, pues su objeto se circunscribe a reglamentar la cancelación oficiosa de determinadas emisiones de valores, por tanto y teniendo en cuenta que en el estatuto mercantil se reguló de manera general y concreta esta tema, una oferta efectuada por una entidad que tenga o no la connotación de sociedad inscrita3, debe realizarse en el plazo establecido en el citado artículo 388 del Código de Comercio. “(…) 2. Forma de pago de las acciones En la radicación efectuada el pasado 29 de septiembre para la emisión y colocación de las acciones ordinarias de (…) S. A., esta Superintendencia nos hizo el siguiente requerimiento con relación al proyecto de reglamento, el cual quisiéramos nos aclararán:
2.1 Consideración Debido a que el día de la realización de la oferta pública de las acciones, las mismas estarán registradas en el Registro Nacional de Valores y Emisores e inscritas en la Bolsa de Valores de Colombia, consideramos que en la presente emisión se puede acoger a lo contemplado en el artículo 41 parágrafo primero “Contenido del Reglamento de Suscripción de Acciones” de la Ley 964, el cual citamos a continuación:
Consideraciones de la Superintendencia: Esta Superintendencia ha efectuado un análisis a la aplicación, no solo del parágrafo primero del artículo 41 de la Ley 964 de 2005, sino a todo el articulado, y ha encontrado que este, junto con toda su regulación, será aplicable solamente a aquellas entidades que tengan la condición de sociedad inscrita, entendiéndose como tal, aquella que pretenda realizar una oferta pública de acciones pero que dichos valores se encuentran ya inscritos en el Registro Nacional de Valores (RNVE) en los términos del artículo 38 de la Ley 964 de 2005. Es decir, que una sociedad no inscrita, que pretenda inscribir por primera vez sus acciones en el RNVE, no podrá acogerse a la regulación establecida en el artículo 41 de la Ley 964, resultando necesario que se acoja a las condiciones previstas en el artículo 386 y siguientes del Código de Comercio para reglamentar la emisión de acciones que pretende ofertar públicamente. (…).» 1 Artículo 388 del Código de Comercio. 2 Artículo 104 del Decreto 2150 de 1995, Ofertas Públicas Autorizadas, “(…) Cuando se trate de una oferta pública de valores cuya emisión o colocación debe ser autorizada por la Superintendencia Bancaria, la Superintendencia de Valores podrá tramitar simultáneamente la respectiva solicitud (…)” 3 Artículo 38 de la Ley 964 de 2005, “(…) serán sociedades inscritas las sociedades anónimas que tengan acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (…)”. |
Última modificación 16/12/2012