Intereses, límites, usura
Conceptos de la Superintendencia Financiera |
Concepto 2009000777-003 del 3 de febrero de 2009 Síntesis: La certificación expedida por esta Superintendencia respecto del interés bancario corriente constituye el marco de referencia fijado por las normas para que las autoridades competentes establezcan si se respetaron o no los límites señalados en la ley y, en forma consecuente, si se incurrió en la comisión del delito de usura. En el evento de presentarse un cobro de intereses en exceso que se enmarque en el tipo penal de la usura, la denuncia de tal situación se debe instaurar ante la Fiscalía General de la Nación, entidad a la cual le corresponde investigar conductas punibles, calificar los procesos y acusar ante los jueces y tribunales competentes a los presuntos infractores de la ley penal, bien de oficio o por denuncia presentada ante alguna de las autoridades competentes. «(…) su comunicación en donde solicita la revisión del crédito otorgado por la firma “(…)” y la adopción (de) las medidas pertinentes. Con respecto a su inquietud, se considera del caso advertir que la competencia de esta Superintendencia para absolver las consultas que los particulares le formulen se circunscribe a las materias a su cargo. Y, en ese escenario, cabe anotar que respecto de la actividad crediticia le corresponde ejercer funciones de supervisión sobre el quehacer de las entidades vigiladas1, razón por la cual no resulta procedente que emita pronunciamiento alguno en punto a la viabilidad legal de las operaciones de mutuo con interés que realicen los particulares ni sus condiciones, como se solicita en el caso consultado. Efectuadas las anteriores precisiones y en consideración al cuestionamiento alusivo al cobro de intereses de un negocio jurídico, se estima pertinente señalar de modo general y a título simplemente ilustrativo que Superintendencia no tiene atribuida como función fijar las tasas de interés que deban cobrar los acreedores en las operaciones de crédito. La función que por ley (artículo 12 del Decreto 4327 de 2005 y el Decreto 519 de 2007 modificado por el Decreto 919 de 2008) tiene asignada este organismo, en su condición de autoridad administrativa, se circunscribe a certificar el Interés Bancario Corriente (IBC), que en los términos del artículo 3º del nombrado decreto 519, resulta aplicable a todas las operaciones activas de crédito, sin importar la naturaleza jurídica del acreedor (persona natural o jurídica). En cumplimiento de la función asignada y para efectos de determinación de límites de la tasa de interés, la sanción de devolución por el cobro en exceso de tales límites y las consecuencias penales a que refieren los artículos 884 del Código de Comercio, artículo 72 de la Ley 45 de 1990 y 305 del Código Penal, respectivamente, este Organismo expide trimestralmente una resolución a través de la cual certifica el Interés Bancario Corriente cobrado por los bancos durante determinado período2. Es así como, la certificación expedida por esta Superintendencia respecto del interés bancario corriente constituye el marco de referencia fijado por las normas citadas en el párrafo precedente para que las autoridades competentes establezcan si se respetaron o no los límites señalados en la ley y, en forma consecuente, si se incurrió en la comisión del delito de usura. Para los efectos pertinentes, le informo que el histórico de tasas de interés bancario corriente y de usura puede consultarse en la página , ruta Establecimientos de Crédito/ Cifras Económicas y Financieras/ Información Periódica/ Mensual/ Histórico de Tasas de Interés Bancario Corriente y Libre Asignación / Histórico Usura. De igual forma, teniendo en cuenta que el interés allí certificado se expresa en los términos de una “Tasa Efectiva Anual” en la página Web indicada, icono “Consumidor Financiero” , se ha puesto a disposición del público un simulador para la conversión de tasas de interés que puede ser utilizado para obtener la equivalencia una tasa efectiva anual a una mensual o diaria, o de una tasa efectiva mensual a una tasa efectiva anual; herramienta que permite estimar el monto máximo de interés en un período inferior a un año. En este punto, es de anotar que en el evento de presentarse un cobro de intereses en exceso que se enmarque en el tipo penal de la usura, la denuncia de tal situación se debe instaurar ante la Fiscalía General de la Nación, entidad a la cual le corresponde investigar conductas punibles, calificar los procesos y acusar ante los jueces y tribunales competentes a los presuntos infractores de la ley penal, bien de oficio o por denuncia presentada ante alguna de las autoridades competentes (Comisaría, inspección de Policía o Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía (URI)). Por último, teniendo en cuenta que la denominación de la entidad acreedora que mencionada en su escrito, sugiere que dicha empresa podría pertenecer al sector solidario, estamos enviando la comunicación a la Superintendencia de Economía Solidaria, para los efectos que dicha Autoridad estime pertinentes. (…).» 1 El artículo 72 del Decreto 4327 de 2005, señala las entidades vigiladas sobre las cuales ejerce función de supervisión esta Autoridad Administrativa. 2 De acuerdo con las normas referidas los intereses no pueden exceder de una y media veces el interés bancario corriente certificado por esta Superintendencia. |
Última modificación 16/12/2012