Fiducia, rendición de cuentas. Estados financieros, contador público
Conceptos de la Superintendencia Financiera |
Concepto 2009004415-001 del 20 de febrero de 2009 Síntesis: Considerando que la última rendición de cuentas realizada por la fiduciaria fue con corte a junio, la fecha límite para la siguiente rendición de cuentas para sus negocios serían los 15 primeros días de enero con corte a diciembre pues no pueden trascurrir más de 6 meses entre una rendición de cuentas y la siguiente y éstas deben remitirse a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de corte que se está informando. Tanto los estados financieros de los patrimonios autónomos, encargos fiduciarios y carteras colectivas administrados por la sociedad fiduciaria como los estados financieros de ésta deben estar firmados por el mismo contador público. «(…) medio de la cual formula la siguiente consulta: "1. Teniendo en cuenta que el numeral 6.1.3. del Título Quinto Capítulo I de la Circular Básica Jurídica dispone" “Periodicidad de las rendiciones de cuentas Corresponde a las sociedades fiduciarias rendir cuentas tanto a los beneficiarios y /o acreedores garantizados, y a los fideicomitentes con una periodicidad mínima de seis (6) meses contados a partir de la celebración del negocio fiduciario, sin perjuicio de que contractualmente pueda establecerse una periodicidad menor. La rendición de cuentas deberá ser remitida al (los) beneficiarios a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de corte que se está informando. En todo caso, las sociedades fiduciarias deberán dejar constancia de envío y recibo de las rendiciones de cuentas emitidas en desarrollo de sus obligaciones. (…) De acuerdo con lo anterior, la periodicidad de la rendición de cuentas se fija a partir de la fecha de constitución del negocio y debe ser remitida en los 15 días hábiles siguientes a la fecha de corte de la misma. Por ello consultamos a ese Despacho si resulta ajustado a la norma, rendir cuentas en los 15 primeros días hábiles de febrero con fecha de corte a enero, anexando estados financieros firmados y certificados a diciembre, con sus respectivas notas y a su vez estados intermedios de prueba con corte a enero del año correspondiente (expedidos del sistema contable sin firma ni certificación de contador). En los diferentes ítems de la rendición de cuentas se dará información con corte a enero. Esto se aplicará en relación con los negocios que habían rendido cuentas en agosto del año anterior, con corte a junio". "2. Firma y certificación de los estados financieros de los patrimonios autónomos, encargos fiduciarios y carteras colectivas" Es legamente ajustado a la normatividad que los estados financieros de un determinado patrimonio autónomo encargo fiduciario o cartera colectiva, sean firmado (SIC) y certificados por un contador público distinto del que firma y certifica los estados financieros de la sociedad fiduciaria, en el mismo periodo?” Al respecto, resulta pertinente hacer las siguientes precisiones: En relación con su primera inquietud, tal como usted lo manifiesta, la periodicidad de la rendición de cuentas establecida por la norma citada cuenta a partir de la fecha de constitución del negocio y debe remitirse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de corte de la misma. Vale la pena recordar que las sociedades fiduciarias deben adoptar los procedimientos que estimen pertinentes para ajustarse a la norma. Ahora bien, usted se refiere a la rendición de cuentas a realizar respecto de negocios en los que se había rendido cuentas en agosto del año anterior con corte a junio y consulta si resulta ajustado a la norma rendir cuentas en los primeros 15 días de febrero con fecha de corte a enero. Considerando que la última rendición de cuentas realizada fue con corte a junio, de conformidad con lo establecido en la norma objeto de análisis, la fecha límite para la siguiente rendición de cuentas para estos negocios serían los 15 primeros días de enero con corte a diciembre. Lo anterior toda vez que según la normatividad vigente no pueden trascurrir más de 6 meses entre una rendición de cuentas y la siguiente y éstas deben remitirse a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de corte que se está informando. En consecuencia, no resultaría ajustado a la norma esperar para la siguiente rendición de cuentas a los primeros 15 días de febrero con fecha de corte a enero. Lo anterior, sin perjuicio de que si la fiduciaria así lo desea, en el caso en estudio pueda volver a rendir cuentas con corte a enero y establecer bien sea una rendición de cuentas semestral o con una periodicidad menor. Así, por ejemplo, si volviera a rendir cuentas en febrero con corte a enero, e implantara la periodicidad semestral, la siguiente rendición de cuentas sería en los primeros días de agosto con fecha de corte a julio. Podría también la fiduciaria decidir rendir cuentas en los primeros 15 días de enero con corte a diciembre y nuevamente en los primeros 15 días de agosto con corte a julio. En relación con su segunda pregunta, le informamos que a juicio de este Despacho tanto los estados financieros de los patrimonios autónomos, encargos fiduciarios y carteras colectivas administrados por la sociedad fiduciaria como los de ésta deben estar firmados por el mismo contador público. Lo anterior, toda vez que la cuenta 7 hace parte de los estados financieros de la sociedad. A la conclusión anterior se llega haciendo una lectura comprensiva de distintas disposiciones y en particular de lo previsto en el numeral 2.1.2 del Capítulo IX de la Circular Externa 100 de 1995, la cual en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, los estados financieros que se presenten a este Órgano de Vigilancia y Control deberán ser certificados por el Representante Legal y el Contador Público bajo cuya responsabilidad se hubieren preparado los estados financieros que para el caso que nos ocupa corresponden a los de la Fiduciaria (…) S. A. (...)» |
Última modificación 16/12/2012