Resolución 2672 de 2002/12/12
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
RESOLUCIÓN NÚMERO 2676 DE
( 12 DIC 2002 )
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
En ejercicio de las facultades legales, en especial de las consagradas en los artículos 61, literal h de la Ley 489 de 1998, artículo 30 del Código Contencioso Administrativo y el decreto 2739 de 1991, y,
CONSIDERANDO
Que el doctor ANDRÉS FLOREZ VILLEGAS, Superintendente Delegado para Emisores, mediante escrito presentado el día 29 de noviembre del año en curso, se declaró impedido para conocer lo relacionado con el trámite de la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y la solicitud de autorización para realizar oferta pública de los bonos que pretenden emitir Propilco S.A. y Familia S.A., por haber rendido concepto previo del tema, cuando laboró para Citibank - Colombia.
Que según lo dispone el artículo 61 literal h) de la Ley 489 de 1998, son funciones de los Ministros, entre otras, actuar como superior inmediato de los superintendentes y representantes legales de entidades descentralizadas adscritas o vinculadas.
Que en virtud de lo establecido por el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo, el Superintendente Delegado para Emisores, expresó claramente que la causal en que se encuentra incurso es la del numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión, que establece que un funcionario se encuentra impedido cuando ha dado "...consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo." y los hechos en que la fundamenta.
En estas condiciones, estima este Despacho que el haber rendido concepto anterior respecto del tema del cual ahora debe conocer, se enmarca en la causal establecida en el numeral 12 del artículo 150 del C.P.C. y por esta razón es necesario aceptar la solicitud del doctor Andrés Florez Villegas..
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Aceptar el impedimento manifestado por el Superintendente Delegado para Emisores.
ARTÍCULO SEGUNDO: Remitir la Presente Resolución y el expediente correspondiente al Señor Presidente de la República, para que se sirva designar la persona que deberá conocer del asunto en cuestión.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno según lo señalado en el artículo 30 del C.C.A.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Expedida en Bogotá D.C., a los 12 DIC. 2002
ROBERTO JUNGUITO BONNET
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Última modificación 29/10/2012