Resolución 2071 de 2000/03/29
Primero.- Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 3º del decreto 2739 de 1991, en concordancia con el artículo 33 de la ley 35 de 1993, corresponde a la Sala General de la Superintendencia de Valores adoptar, con sujeción a la ley, criterios generales que permitan determinar cuáles transacciones deben llevarse a cabo obligatoriamente a través de las bolsas de valores;
Segundo.- Que, la resolución 005 de 1982 expedida por la Sala General de la Comisión Nacional de Valores, estableció que toda compraventa de acciones de una sociedad inscrita en bolsa, que represente un valor igual o superior a doscientos mil pesos ($200.000), deberá realizarse obligatoriamente a través de ésta;
Tercero.- Que el artículo 66 de la resolución 626 de 1992 de la Superintendencia de Valores incrementó dicho valor hasta la suma de quinientos mil pesos ($500.000), y que el mismo se mantuvo en las resoluciones 1242 de 1993 y 1447 de 1994, norma esta última que posteriormente fue incorporada en la resolución 400 de 1995, expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores,
Cuarto.- Que se requiere actualizar la suma mencionada en el considerando anterior, con el fin de establecer una que tenga en cuenta la depreciación de la moneda y a la vez pueda ser reajustada permanentemente con la inflación.
ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el inciso primero del artículo 1.2.5.3 de la resolución 400 de 1995, el cual quedará así:
“Artículo 1.2.5.3.- Toda compraventa de acciones inscritas en una bolsa de valores, que represente un valor igual o superior al equivalente en pesos de sesenta y seis mil (66.000) unidades de valor real UVR, deberá realizarse obligatoriamente a través de ésta.”
ARTÍCULO SEGUNDO.- Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Última modificación 29/10/2012