Resolución 2061 de 2000/03/29
Primero.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la ley 35 de 1993, las facultades para dictar normas de intervención en el mercado público de valores las ejerce el Gobierno Nacional a través de la Sala General de la Superintendencia de Valores.
Segundo.- Que de acuerdo con lo establecido en el literal k del artículo 4º de la ley 35 de 1993, corresponde a la Sala General de la Superintendencia de Valores señalar los requisitos y condiciones para la emisión y colocación de bonos ordinarios, con derecho de conversión u obligatoriamente convertibles en acciones.
Tercero.- Que con
el propósito de promover el mercado público de valores, se
hace necesario realizar algunos ajustes al régimen de la resolución
400 de 1995, en lo relativo a bonos convertibles en acciones.
ARTÍCULO PRIMERO.- Modifícase el artículo 1.2.4.33 de la resolución 400 de 1995, el cual quedará así:
Artículo 1.2.4.33.- Requisitos especiales de los bonos convertibles en acciones. Además de los requisitos generales, los bonos convertibles en acciones deberán cumplir los siguientes:
1. Ser nominativos, y
2. No podrán ser readquiridos por la sociedad emisora en ningún caso, por sí ni por interpuesta persona, ni aún cuando la operación se realice a través de bolsa, salvo cuando al momento de efectuar la readquisición se dé uno cualquiera de los siguientes eventos:
2.1 Los acreedores sociales hayan expresado por escrito su aceptación para la readquisición, cualquiera que fuere el monto de activos sociales.
2.2 La sociedad tenga constituida una reserva para el efecto, autorizada por la Asamblea General de Accionistas.
2.3 Todos los pasivos externos de la sociedad cuenten con la garantía de la Nación.
ARTICULO SEGUNDO. Vigencia.- La presente resolución rige a partir de su publicación.
Última modificación 29/10/2012