Agencia de seguros, vigilancia y control En la actualidad las agencias y los agentes de seguros no se encuentran sometidas a la supervisión de esta Superintendencia teniendo en cuenta la derogatoria de las normas que los sometían a dicha vigilancia y que fue dispuesta por mandato de la Ley 964 de 2005, sin perjuicio de que el régimen legal aplicable a dichos intermediarios contenido en el EOSF continúa vigente. En adición, la Ley 510 de 1999 asignó funciones de control a las compañías de seguros y sociedades de capitalización respecto de los agentes de seguros en virtud del carácter de representación que ellas ejercen sobre éstos. Concepto 2008022969-001 del 30 de mayo de 2008. Bonos, cancelación de la inscripción, prescripción de acciones para cobro de capital e intereses Para la cancelación de emisiones de bonos del RNVE debe seguirse el procedimiento establecido por la Resolución 400 de 1995, efectuando la publicidad que la norma exige y la elección de los mecanismos para mantener los recursos a disposición de los inversionistas. Debe presentarse ante esta entidad la solicitud de cancelación de la inscripción de los bonos ordinarios en el RNVE especificando los valores que fueron redimidos y siguiendo el procedimiento de pago por consignación o constitución de fiducia mercantil irrevocable y señalando el porcentaje que el monto de dichos valores representa respecto del total de la emisión. Concepto 2008040065-001 del 15 de julio de 2008. Bonos, emisión sindicada, papeles comerciales Las emisiones sindicadas están reguladas exclusivamente para bonos y su aplicación -vía concepto- en el caso de los papeles comerciales no sólo desvirtuaría su esencia de inversión a corto plazo sino que, al no serle permitido a los patrimonios autónomos emitir papeles comerciales, figura similar a la de la sindicación, sería contrario a la normatividad vigente permitir una emisión sindicada de papeles comerciales en los términos de la consulta. Concepto 2008024308-001 del 12 de junio de 2008. Captura de datos, conversión y conservación de documentos La Superintendencia Financiera no ha definido la expresión ‘red de captura de datos’. Requisitos que deberá cumplir como mínimo la entidad financiera que contrate a un tercero para que realice la captura y/o procesamiento de datos del contratante y/o de sus clientes. Requisitos para que la administración de la información y de la documentación por parte de las entidades vigiladas por esta Superintendencia puede efectuarse de manera interna o a través de un tercero especializado. Concepto 2008033395-003 del 16 de julio de 2008. Compensación en cuenta de ahorros Si la cláusula de compensación convencional se encuentra prevista en los documentos que rigen el contrato de depósito en cuenta de ahorro puede operar la compensación de sumas adeudadas por el depositante al banco depositario, ocasionadas en cualquier producto de crédito. La necesidad de pacto expreso para la compensación constituye una diferencia entre el depósito en cuenta de ahorro y el depósito en cuenta corriente bancaria pues para esta última se prevé expresamente que el banco podrá, salvo pacto en contrario, acreditar o debitar en la cuenta corriente de su titular el importe de las obligaciones exigibles de que sean recíprocamente deudores o acreedores. Concepto 2008041762-001 del 10 de julio de 2008. Construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, vigilancia y control La Superintendencia Financiera en la actualidad no tiene competencia en relación con las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda y son otras las autoridades responsables de su vigilancia y control. Concepto 2008048370-001 del 25 de julio de 2008. Crédito, beneficios ante desplazamiento forzado En materia de crédito existe la posibilidad de que los establecimientos de crédito otorguen créditos a los desplazados para fomentar actividades productivas. Sobre el cumplimiento de las obligaciones la Corte Constitucional señaló que existe “deber de solidaridad” frente a quienes están en debilidad manifiesta, como la población desplazada por la violencia, lo que implica ofrecer alternativas de pago según su particular condición. Concepto 2008035563-001 del 9 de julio de 2008. Crédito, personas naturales, balances certificados No existe norma que consagre la obligatoriedad para las personas naturales de presentar sus estados financieros certificados por contador público para fines de obtener créditos con establecimientos de crédito, deber que sólo se predica de los comerciantes quienes están obligados a llevar contabilidad. Aquellas personas no obligadas a llevar contabilidad no se les puede exigir la presentación de balances certificados por contador público, sin que esto sea impedimento para que el establecimiento bancario requiera de su potencial deudor los documentos que sean conducentes para establecer la solvencia económica a efectos de evaluar su capacidad de pago, para la concesión del crédito. Concepto 2008045300-001 del 17 de julio de 2008. Crédito de vivienda, reliquidación, beneficiarios La reliquidación del crédito y consecuente determinación del alivio se aplicó a los créditos de vivienda individual que, por el hecho de contener un componente variable en su fórmula de liquidación, se vieron afectados por los movimientos de las tasas en el mercado. La finalidad de la reliquidación y los abonos consistió en hacer efectivo el derecho constitucional a la vivienda, que se concreta en la reliquidación, que por ende debe beneficiar a deudores que sean personas naturales y no aquellos motivados por propósitos de lucro o inversión por lo que no resulta jurídica ni constitucionalmente viable aplicar las reliquidaciones y alivios de la Ley 546 de 1999 a los créditos de vivienda otorgados a las personas jurídicas. Concepto 2008029581-001 del 6 de junio de 2008. Cuenta de ahorros, libreta y tarjeta débito. Cuentas de nómina, reglamento El banco depositario está obligado a suministrar uno de los dos mecanismos para el retiro, libreta o tarjeta, y puede ofrecer cualquiera de las dos, o las dos, convirtiéndose en un servicio adicional o conexo. En los contratos denominados “cuentas de nómina” los vínculos que se establecen entre el empleador y la entidad financiera regulan, en términos generales, las condiciones en que habrá de desarrollarse el servicio bancario de disposición de dineros para los trabajadores, quienes de manera individual, mediante la apertura de cada cuenta de depósito declaran aceptar y conocer las condiciones y términos contenidas en el reglamento de la cuenta respectiva. Concepto 2008036463-001 del 26 de junio de 2008. Cuentas de ahorro y planes de ahorro contractual de bajo monto, prevención lavado de activos El Gobierno Nacional estableció que la Superintendencia Financiera podría impartir instrucciones relacionadas con la administración del riesgo de lavado de activos sobre cuentas de ahorro y planes de ahorro contractual de bajo monto pero el Decreto 1119 de 2008 que promueve el acceso a los servicios financieros para personas de menores recursos no establece que deba emitir una reglamentación y/o normatividad al respecto. Con la Circular Externa 26 de 2008 se dieron precisiones al Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, relacionadas con el alcance de la verificación de la información que suministren los clientes cuando se trate de cuentas de ahorro y planes de ahorro contractual de bajo monto. Concepto 2008026810-001 del 7 de julio de 2008. Defensor del cliente, terminación del contrato Si la asamblea de la entidad no ha dispuesto la reelección del mismo defensor principal -o la designación de uno nuevo-, se entiende que ha cesado en sus funciones y el cargo se considera vacante. Las funciones deberán ser atendidas por su suplente dentro de los treinta días hábiles siguientes, plazo suficiente para adelantar y finalizar las quejas recibidas e iniciadas antes de la terminación del contrato de prestación de servicios. Concepto 2008033210-001 del 7 de julio de 2008. Emisión de valores en el extranjero, requisitos, información relevante No es necesario que el prospecto que se utilice para la inscripción de ADR en la Securities and Exchange Commission - SEC se radique ante esta Superintendencia, sin perjuicio del cumplimiento de las demás normas colombianas que deban tenerse en cuenta dentro del proceso de venta de ADRs, tales como las cambiarías, tributarias y de inversiones de capital del exterior. Todo emisor de valores deberá divulgar al mercado, a través de la Superintendencia Financiera de Colombia, toda situación relacionada con él o su emisión que habría sido tenida en cuenta por un experto prudente y diligente, aportando lo relacionado con decisiones relevantes de la asamblea de accionistas y junta directiva u órganos equivalentes, y todo aquello que tenga relación con “emisión” de valores en el extranjero. Concepto 2008040872-001 del 24 de junio de 2008. Estados financieros, comparabilidad Es procedente preparar y presentar estados financieros en forma comparativa con los del período inmediatamente anterior, siempre que tales períodos tengan una misma duración y no se hayan adelantado procesos de escisiones, fusiones o cambios de objeto social. Los estados financieros al cierre del ejercicio se comparan con los del período inmediatamente anterior, siempre que tales períodos hubieren tenido una misma duración. Concepto 2008045791-001 del 31 de julio de 2008. Fiducia, concesión, administración de inversiones y recaudos El negocio fiduciario que se consulta tiene como objeto “la administración de la inversión aportada por el concesionario y los recursos recaudados por concepto de alumbrado público” y para saber si el concesionario puede celebrar directamente el contrato de encargo fiduciario con la sociedad Fiduciaria sin contar con la autorización de la entidad pública debe remitirse a lo establecido en el contrato de concesión respecto a los recursos recaudados y a los términos de la licitación pública que dio lugar al contrato de concesión. Si los recursos que se quieren encomendar a una sociedad fiduciaria o parte de ellos pertenecen a entidad estatal su inversión debe regirse por las normas vigentes como recursos públicos que son y el contrato de fiducia no podría ser utilizado para pretermitir disposiciones sobre el manejo y disposición de dichos recursos públicos. Si el contrato debe ser celebrado por la entidad estatal o por el concesionario en virtud de una delegación de tal facultad, el contrato deberá regirse por la Ley 80 de 1993 y las normas que la modifiquen y complementen. Concepto 2008011516-001 del 4 de julio de 2008. Fondos de empleados, transformación a fondos mutuos de inversión Sobre el trámite de transformación debe remitirse a las normas particulares de los fondos de empleados y fondos mutuos de inversión y adelantar el procedimiento respectivo ante la Superintendencia de Economía Solidaria, a efectos de obtener la autorización de transformación, si ello fuere posible, o la disolución sin liquidación. Con posterioridad deberá obtener la aprobación de la Superintendencia Financiera una vez suscrita el acta orgánica y redactado los reglamentos de administración, crédito y fondo de perseverancia según las normas que regulan el proceso de adquisición de personería jurídica. Concepto 2008045666-001 del 17 de julio de 2008. Fondos de pensiones, rentabilidad mínima. Trabajadores independientes, pago de aportes, PILA Si el afiliado no se traslada del fondo de pensiones obligatorias en momentos de alta volatilidad del mercado no se verá afectado por las pérdidas originadas en la caída de los precios de las inversiones que poseen los fondos y cuando aumenten los precios de las inversiones el saldo de la cuenta individual mejorará. Las Sociedades Administradoras de los fondos de pensiones obligatorias deben garantizar que la rentabilidad de los últimos 36 meses de los fondos administrados no puede ser inferior a la rentabilidad que para el mismo período calcula la Superintendencia Financiera. Con la expedición del Decreto 3085 de 2007 se abrió la posibilidad para que los trabajadores independientes coticen solamente para salud, siempre que declaren ante notario público que no cuentan con capacidad económica para aportar al Sistema Integral de Seguridad Social en Pensiones. En todo caso, el pago de los aportes para salud, en caso de que acoja a la excepción del pago de cotización para pensiones por las razones antes referidas, deberá hacerse a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes. Concepto 2008029166-001 del 15 de agosto de 2008. Fondos mutuos de inversión, inversiones autorizadas Todas las inversiones que realicen los fondos mutuos de inversión deben cumplir con las particularidades de inversión aceptables para estos vehículos de ahorro e inversión, así como contar con la inscripción en bolsa de valores tal como establece la Resolución 400 de 1995 y en tratándose de títulos de renta fija, contar con la calificación requerida en mismo ordenamiento. Concepto 2008042727-001 del 15 de julio de 2008. Intermediación de valores, compañías de financiamiento comercial, corretaje, CDT Si todas las operaciones de tesorería de una compañía de financiamiento comercial se desarrollaran exclusivamente por conducto de un comisionista de bolsa, la primera no estaría efectuando intermediación en el mercado, pues dicha labor la estaría desplegando el profesional contratado para tales efectos; luego no recaería en la institución financiera el deber de autorregularse. El corretaje sobre valores inscritos en el mercado hace referencia a operaciones celebradas sobre títulos ya emitidos y, según la regulación que se señala, la actividad de intermediación de valores recae sobre la negociación que se efectúe en el mercado secundario, no sobre la emisión de CDT en el mercado primario. Concepto 2008038725-001 del 6 de agosto de 2008. Lavado de activos, prevención, normativa Relación de las normas que se encontraban vigentes hasta el año 1991 y las que posteriormente se han dictado hasta la fecha, sobre los procedimientos de vinculación de clientes y prevención de lavado de activos para las entidades financieras. Concepto 2008040595-001 del 24 de junio de 2008. Libranza, responsabilidad de empleador y empleado La libranza es entendida como un mecanismo de recaudo de cartera, mediante el cual el deudor previamente autoriza a su entidad empleadora a descontar de su nómina, en determinados períodos, una suma específica para aplicar a la cancelación de sus obligaciones adquiridas con aquella o con un tercero acreedor. En este último evento la empresa empleadora se compromete a entregar dichas sumas a la entidad acreedora en un plazo pactado, para cuyo efecto usualmente suscriben un convenio de recaudo en el que consagran expresamente las respectivas obligaciones. La responsabilidad de efectuar las deducciones salariales provenientes de la libranza conforme a los preceptos contenidos en las normas laborales, son del resorte del empleador e inclusive del mismo empleado quien debe conocer de antemano las deducciones a él efectuados. Concepto 2008038709-002 del 7 de julio de 2008. Oferta pública de valores, configuración de oferta pública, destinatarios de la oferta pública de valores Para que se configure oferta pública debe tratarse de una emisión que en un solo momento en el tiempo se ofrezca dentro de los parámetros establecidos para que sea pública, o que se prevea dentro de la misma oferta que será dirigido en varias vueltas a destinatarios que la configuren como pública. Cuando la oferta se dirige a los fondos de pensiones ante la entidad emisora aparecerán como inversionistas el fondo y no sus afiliados individualmente considerados. Concepto 2008033547-002 del 11 de junio de 2008. Oficinas de representación, entidad financiera del exterior y sucursal Si a la luz de la regulación vigente en los países en los cuales se encuentran establecidas la entidad financiera y su sucursal, son una misma persona jurídica, la oficina de representación que se establezca en el territorio colombiano puede adelantar actividades de promoción y publicidad de los productos y servicios ofrecidos por una y otra, sin requerir para el efecto de una autorización especial por parte de esta Superintendencia, y de lo contrario requeriría dicha autorización. Concepto 2008039543-001 del 30 de julio de 2008. Operaciones preacordadas, registro de operaciones de crédito público En materia de registro en relación con las operaciones de crédito público y de manejo de deuda realizadas con la Nación, a las que se refiere el artículo 3° del Decreto 1802 de 2007, modificado por el artículo 8° del Decreto 1121 de 2008, debe tenerse en cuenta lo establecido en el Titulo IX de la Circular Básica Jurídica. Concepto 2008021930-002 del 13 de junio de 2008. Pensión, mesada pensional, cuenta corriente o de ahorros, cuota de manejo Las cuentas corrientes o de ahorro en las que se consignan las mesadas pensionales no podrán ser objeto de cobro de ningún costo por aquellas actividades que resulten necesarias para cumplir el pago respectivo. La entidad financiera deberá suministrar un medio que no represente costo alguno para que el pensionado retire el dinero depositado en su cuenta y, en el evento en que este único medio sea una tarjeta débito, tampoco tendrá cobro alguno por su manejo. Concepto 2008013624-001 del 4 de agosto de 2008. Pensión, régimen ahorro individual, traslado, retracto, plan alternativo de pensiones Para que el traslado entre administradoras del Régimen de Ahorro Individual sea válido el afiliado debe esperar que transcurran seis meses entre la última vinculación y diligenciamiento y trámite de la solicitud de traslado. Dentro de los derechos de los afiliados al Sistema General de Pensiones se encuentra el de retracto dándole al afiliado la posibilidad de dejar sin efecto su selección, ya sea de régimen pensional o de administradora dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en la cual aquél haya manifestado por escrito la correspondiente selección. Sobre el término de permanencia mínima en un plan alternativo de pensiones los afiliados tendrán derecho a cambiarse a otro plan alternativo, cualquiera sea la entidad administradora o entidad aseguradora de vida que lo administre, sin exceder de una vez por semestre. Concepto 2008001835-001 del 18 de julio de 2008. Pensión por aportes, servidor público Como en el régimen de la Ley 33 de 1985 es indispensable que el trabajador oficial sirva o haya servido durante 20 años continuos o discontinuos en el sector público, requisito que la consultante no cumple, podría aplicársele el régimen previsto en la Ley 71 de 1988 que permite la acumulación de tiempos de servicio en el sector público con los tiempos aportados al ISS como trabajador particular, de forma tal que eventualmente podrá tener derecho al reconocimiento de una pensión de jubilación por aportes si acredita 20 años de servicio o cotización y la edad de 60 años para los hombres o 55 años para las mujeres. Concepto 2008012512-001 del 2 de julio de 2008. Prenda industrial, regulación El tema relacionado con la prenda industrial actualmente se encuentra regulado íntegramente por las normas contenidos en el Código de Comercio. En la Circular Básica Jurídica y en la Circular Básica Financiera y Contable de esta Superintendencia se imparten instrucciones a las entidades vigiladas relativas a las garantías que respaldan las operaciones celebradas con las instituciones de crédito, dentro de las cuales no se incluye el tema relacionado con la prenda industrial. Concepto 2008039228-001 del 18 de julio de 2008. Seguridad y calidad información confidencial La información personal que suministra un cliente a una entidad financiera es información confidencial y debe ser tratada como tal, para efectos de lo previsto por la Circular Externa 052 de 2007 que también establece requerimientos mínimos que deben ser observados en aras de la seguridad y calidad de la información que se maneja a través de los canales y medios de distribución de productos y servicios para clientes y usuarios. El requerimiento del numeral 4.1.5 de dicha Circular se cumple si la entidad usa hardware de propósito específico, el cual podrá estar instalado en los equipos que manejan la seguridad, la conectividad o el enrutamiento de la información. La información confidencial que viaja de manera cifrada debe ser almacenada en los medios, formatos y estructuras que considere adecuada la entidad, siempre que los mismos brinden las medidas necesarias para dotar de seguridad a la información. Concepto 2008051364-001 del 14 de agosto de 2008. Seguro de automóviles, indemnización Tratándose del seguro de automóviles el valor de la indemnización que debe cancelar el asegurador se encuentra delimitado por tres factores: la suma asegurada, el valor real del bien y el perjuicio sufrido por el asegurado. Concepto 2008035276-003 del 8 de julio de 2008. Seguro de automóviles, indemnización y deducible. Suma asegurada La modalidad denominada deducible se traduce en la suma que el asegurador descuenta indefectiblemente del importe de la indemnización, y en el evento de ocurrencia del siniestro no indemniza el valor total de la pérdida, sino a partir de un determinado monto o de una proporción de la suma asegurada. El deducible se estipula con el propósito de concientizar al asegurado de la vigilancia y buen manejo del bien o riesgo asegurado. Las partes contractuales (tomador y asegurador) al momento de definir los términos del contrato en cuanto a sus condiciones particulares deben establecer como suma asegurada aquella que corresponda al valor real del bien asegurado, cuya estimación corresponde en principio al tomador del seguro. Concepto 2008030254-001 del 14 de julio de 2008. Tarjeta de crédito y débito, franquicias, quejas Las marcas “Visa” y “MasterCard”, son franquicias internacionales, cuya representación en el país la ostentan Credibanco y Redeban Multicolor S. A., respectivamente, pero respecto de dichas franquicias esta Superintendencia no ejerce inspección, vigilancia y control en tanto no son sistemas de pago de bajo valor. En el evento de inconsistencias e irregularidades que pudieran derivarse de la expedición y manejo de una tarjeta de crédito o débito emitida por un establecimiento de crédito, así como las relacionadas con la adecuada atención de los clientes en el desarrollo de las actividades relacionadas con su objeto social, es competencia de esta Superintendencia conocer y dar trámite a las quejas que se presenten en contra de dichas entidades. Concepto 2008023954-001 del 19 de junio de 2008. Títulos valores, otrosí En la práctica existen en el sector financiero modificaciones a títulos valores mediante la figura del otrosí. Sin embargo, debe tenerse presente que, en cualquier caso, las modificaciones que se presenten a través de este mecanismo deben respetar las normas previstas sobre la materia en el Estatuto Mercantil. Concepto 2008037382-001 del 11 de julio de 2008. |