Resolución 1451 de 1994
PRIMERO.- Que mediante
resolución 009 de 1988, expedida por la Superintendencia de Valores,
se estableció a cargo de las Bolsas de Valores la obligación
de organizar y constituir un Fondo de Garantías destinado a respaldar
el cumplimiento de las obligaciones de entrega y restitución de
títulos y
dineros a los clientes de las sociedades comisionistas;
SEGUNDO.- Que el artículo 4o. de la resolución 009 de 1988 establece los valores en los cuales se deben invertir los recursos de los fondos;
TERCERO.- Que se estima necesario modificar el régimen de inversión de los recursos de los Fondos de Garantía de las Bolsas de Valores;
CUARTO.- Que compete
al Superintendente de Valores, previo concepto de la Sala General, establecer
las normas a las cuales debe sujetarse la organización y funcionamiento
del mercado de valores, así como adoptar las medidas encaminadas
a la promoción del mercado y a la protección de los inversionistas;
QUINTO.- Que la Sala
General de la Superintendencia de Valores en sesión efectuada el
22 de diciembre del año en curso, rindió concepto favorable
para la expedición de la presente resolución,
ARTICULO 1o.- Modificar el artículo 4o. de la resolución 009 del 19 de octubre de 1988, el cual quedará así:
Los recursos de los fondos se invertirán de la siguiente manera:
a) Valores de alta liquidez emitidos por entidades públicas, en las condiciones que fije el Superintendente de Valores.
b) Títulos emitidos, avalados o aceptados por entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, diferentes a acciones y bonos obligatoriamente convertibles en acciones
Los rendimientos y las utilidades correspondientes acrecerán el fondo.
Cuando se trate de
fondos constituidos como sociedades, las utilidades sólo podrán
pagarse en acciones liberadas de capital.
ARTICULO 2o.- La
presente resolución rige a partir de su fecha de publicación.
ANDRES URIBE ARANGO
CESAR UCROS BARROS
Superintendente de Valores
Secretario General
Última modificación 08/04/2013