Resolución 1443 de 1994
PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.1 y 22.7 de la ley 80 de 1993, las entidades estatales deberán remitir a las Cámaras de Comercio la información sobre contratos, multas y sanciones de los inscritos, así como la relacionada con las licitaciones y concursos que pretendan abrir.
SEGUNDO. Que según lo dispuesto en los artículo 12 del decreto 856 de 1994 y 31 de la resolución 2125 de 1994, emanada de la Superintendencia de Industria y Comercio, las entidades estatales deberán remitir a la cámara de comercio que tenga jurisdicción en el lugar del domicilio del proponente, a más tardar el quince (15) de enero y el quince (15) de julio de cada año, la información sobre contratos, multas y sanciones.
TERCERO. Que en virtud de los dispuesto en los artículos 12 del decreto 856 de 1993 y 33 de la resolución 2125 de 1994, las entidades estatales deberán remitir la información general sobre licitaciones y concursos que pretendan abrir a la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio de la entidad estatal y simultáneamente a la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio Confecámaras, dentro de los primeros cinco (5) días corrientes de cada mes y con un mes de antelación a la apertura de la licitación o concurso.
CUARTO. Que la Resolución 2497 del 1 de diciembre de 1994 de la Superintendencia de Industria y Comercio señala las especificaciones técnicas para el suministro de información sobre contratos, multas, sanciones, licitaciones y concursos ante el registro de proponentes.
QUINTO. Que para
el cumplimiento de las obligaciones señaladas en los considerandos
anteriores resulta procedente asignar la competencia al Secretario General
de la Superintendencia de Valores, de acuerdo con lo establecido en el
literal d) del artículo 4.3.1.4. del E.O.M.V., por lo cual
ARTICULO PRIMERO. Asignar al Secretario General de la Superintendencia de Valores las siguientes funciones:
a) Remitir a la cámara de comercio correspondiente, dentro del término establecido en los artículos 12 del decreto 856 de 1994 y 31 de la resolución 2125 de 1994, y de acuerdo con las especificaciones de la resolución 2497 de 1994, información sobre contratos ejecutados, cuantía, cumplimiento de los mismos, multas y sanciones que en relación con ellos se hubiesen impuesto.
b) Remitir a la cámara de comercio de Bogotá dentro del término establecido en el artículo 33 de la resolución 2125 de 1994, y según las especificaciones que establece la resolución 2497 de 1994, la información sobre licitaciones y concursos que la Superintendencia de Valores pretenda abrir.
ARTICULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta del Ministerio de Hacienda, capítulo Superintendencia de Valores.
Última modificación 08/04/2013