Acciones, derecho de preferencia, registro nacional de valores y emisores El derecho de suscripción preferencial como la inscripción en el RNVE persiguen finalidades diferentes, que pueden coexistir. Las normas que hacen alusión a la proporción y la forma en que podrán suscribirse las acciones son aspectos relacionados con el derecho de suscripción preferencial, lo que permite colegir que dicho derecho puede estar consagrado en los estatutos sociales y ejercerse por parte de los accionistas aún cuando las acciones estén inscritas en el RNVE. Concepto 2008000153-000 del 2 de enero de 2008. Acciones, emisor extranjero, requisitos y condiciones Aspectos relacionados con la posibilidad de que un emisor extranjero pueda inscribir en la bolsa de valores acciones que se encuentran inscritas en otros mercados públicos internacionales, requisitos y condiciones. Una sociedad extranjera puede acceder al mercado de valores, previa inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores, RNVE, a través de una de las actividades del mercado de valores, como lo es la emisión y oferta de valores, caso en el cual esta entidad ejercerá funciones de supervisión únicamente en lo que respecta al cumplimiento de las normas propias del mercado, a fin de mantener su integridad y disciplina. Cumplimiento de exigencias locales y del país de origen. Requisitos para la inscripción en el RNVE. Concepto 2007078215-000 del 28 de diciembre de 2007. Certificado de depósito a término, CDT, plazos de redención El Decreto 2423 de 1993 señaló el término de un (1) mes como plazo mínimo para los depósitos que se instrumenten con la emisión de CDT´s por parte de los establecimientos de crédito. En relación con plazos máximos no existe norma o instructivo que fije topes o límites y es factible que los establecimientos de crédito en sus manuales o reglamentos internos establezcan la constitución de CDT´s por plazos superiores. Concepto 2007050251-001 del 18 de octubre de 2007. Comisionistas de bolsa, operaciones por cuenta propia y como intermediario del mercado cambiario. Cuenta corriente en moneda extranjera, condiciones Las sociedades comisionistas de bolsa están autorizadas de manera general para desarrollar operaciones por cuenta propia en el mercado primario y secundario respecto de aquellos títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores. La Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República estableció que las sociedades comisionistas de bolsa podrían actuar como intermediarios del mercado cambiario, una vez acreditado los requisitos previstos en dicha norma y los demás que para tal efecto determinará la extinta Sala General de la antigua Superintendencia de Valores y contenidas en la Resolución 400 de 1995. La apertura de cuentas corrientes en moneda extranjera es un tema regulado por la Resolución Externa 08 de 2000 que establece que, en general, los residentes en el país pueden constituir libremente depósitos en cuentas corrientes en el exterior con divisas adquiridas en el mercado cambiario o a residentes en el país que no deban canalizarlas a través del mercado cambiario. De igual forma se establece que con cargo a los recursos depositados en estas cuentas se podrá efectuar cualquier operación de cambio, distinta a aquellas que deban canalizarse a través del mercado cambiario, conforme lo previsto por esa Resolución. Los intermediarios del mercado cambiario pueden poseer y manejar cuentas corrientes en el exterior para el normal desarrollo de sus actividades, sin que dichas cuentas se encuentren sujetas a registro en el Banco de la República. Concepto 2007064929-001 del 31 de diciembre de 2007. Comisionistas de bolsa, marco normativo, junta directiva El numeral 8 del artículo 73 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero que hace parte del régimen de dirección y administración que rige a las entidades vigiladas por la antigua Superintendencia Bancaria, no resulta aplicable a las sociedades comisionistas de bolsa. Marco normativo que rige a las sociedades comisionistas de bolsa. Por remisión expresa resultan aplicables a dichas entidades los artículos 72, 74, 81, 88 y 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 53 referido a la constitución de entidades. No existiendo norma especial que regule los aspectos relativos a la conformación de la junta directiva de las sociedades comisionistas de bolsa debe darse aplicación a normas de carácter general contenidas en el Código de Comercio, pero cuando tales entidades actúen como emisores de valores deben dar cumplimiento al precepto contenido en el artículo 44 de la Ley 964 relativo a la independencia de los miembros de junta directiva. Concepto 2007057615-001 6 de noviembre de 2007. Conversión, casas de cambios, compañías de financiamiento comercial La conversión de una casa de cambios a una compañía de financiamiento comercial debe ser aprobada previamente por esta Entidad, quien debe verificar que la sociedad cumpla los requisitos legales propios de la nueva entidad que se pretende constituir, motivo por el cual se deberá acreditar el cumplimiento de todos los requisitos que resulten necesarios para obtener el certificado de autorización respectivo. En desarrollo de la conversión, las entidades quedarán facultadas exclusivamente para adelantar las actividades propias de la clase de institución resultante de la operación. En consecuencia, la aprobación, en caso de requerirse, deberá condicionarse a que dentro de un término máximo de tres (3) meses, contados desde la fecha de la misma, se acuerde con la Superintendencia un programa de adecuación de las operaciones al régimen propio de la institución correspondiente, el cual tendrá una duración máxima de dos (2) años. Concepto 2007069460-001 del 10 de enero de 2008. Corresponsalía. Contrato El mercado de bienes, productos y servicios agropecuarios y agroindustriales que se transen a través de bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities tipifica una actividad del mercado de valores; la promoción de dichos productos en Colombia o a sus residentes, sólo se puede realizar mediante el establecimiento de una oficina de representación y/o a través de la celebración de un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista o con una corporación financiera. La promoción de productos relacionados con los bienes, servicios y contratos de productos agropecuarios, agroindustriales y pesqueros, o que se negocien en bolsas de productos del exterior, a través del desarrollo de contratos de corresponsalía, por parte de una sociedad comisionista miembro de una bolsa de productos agropecuarios debidamente constituida en Colombia, es acorde con la naturaleza de las actividades propias de su objeto social principal, razón por la cual, encontramos que dichas sociedades comisionistas, están habilitadas jurídicamente para celebrar esa clase de contratos con una entidad del exterior. Concepto 2007049595-001 del 30 de enero de 2008. Crédito, póliza de seguro, amparo incapacidad del deudor, seguro obligatorio de accidentes de tránsito En caso de que los préstamos estén amparados por una póliza de seguros el trámite regular a seguir por parte de las entidades crediticias es iniciar el proceso de reclamación por la ocurrencia del siniestro (accidente de tránsito e incapacidad sobreviviente del deudor) ante la compañía aseguradora respectiva y si esa es la razón del impago de la deuda, no habría justificación para su cobro al “fiador” cuando con la reclamación del seguro contratado se puede satisfacer la obligación. Según los términos fijados por el artículo 193 del EOSF, en su condición de víctima del accidente de tránsito el deudor puede reclamar el pago de las coberturas reconocidas por el mencionado estatuto para el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en tales accidentes. Concepto 2007064625-001 del 15 de noviembre de 2007. Emisión de valores dirigida al exterior, autorización Las emisiones de valores proferidas por sociedades colombianas en el exterior, sean privadas o no, no están sujetas a las normas del Mercado de Valores colombiano, ni a inscripción o autorización alguna por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia. Si bien la emisión de valores dirigida exclusivamente al exterior no requiere de autorización por parte de la Superintendencia Financiera, entendida como de realización de la oferta, ello no obsta para que cada superintendencia, dentro de lo de su competencia, requiera aprobar previamente la emisión de valores, lo cual tendrá que ser evaluado por la entidad que ejerza la supervisión. Concepto 2007064265-004 del 28 de noviembre de 2007. Inversiones, valoración Las inversiones que una entidad sometida a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera adquiera deben valorarse a partir del día de adquisición, entendiendo este último como la fecha en que ingresan dichas inversiones al portafolio de inversión del comprador, es decir la fecha de cumplimiento de la operación. Cuando se trata de operaciones de contado, el comprador del título debe registrar el derecho a recibir el mismo desde la fecha de pacto de la operación y desde esta fecha se debe realizar la valoración del derecho a precios de mercado. Concepto 2007077827-000 del 28 de diciembre de 2007. Inversiones autorizadas a sociedades miembro de bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities Las inversiones que realice una sociedad miembro de una bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities deben realizarse con el objeto de desarrollar las actividades de comisión y corretaje autorizadas por su régimen legal, de forma que la adquisición de derechos en un patrimonio autónomo no estaría autorizada de conformidad con las normas vigentes. Lo anterior, toda vez que no es una inversión relacionada con el desarrollo del objeto social de la entidad. Concepto 2007054474-001 del 29 de octubre de 2007. Moneda metálica, billetes deteriorados, obligación de recibirlos Las prácticas por parte de los establecimientos de crédito consistentes en negarse a recibir moneda legal en billetes viejos, deteriorados o de baja denominación, así como la moneda metálica de cualquier denominación, además de desconocer las reglas contempladas en el artículo 98 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero resultan abiertamente lesivas de los intereses de los clientes y usuarios del sistema financiero. Concepto 2007058408-001 del 8 de noviembre de 2007. Obligaciones, orden de descuentos. Seguros, vencimiento de obligación debe informarla el asegurador, bancos, gestión El orden en que se realicen los descuentos por concepto de las cuotas de amortización de las diferentes obligaciones que haya adquirido el cliente depende de lo acordado sobre las modalidades de pago o amortización y el plazo y fecha de vencimiento de cada negocio particular de cuyo vencimiento deriva su exigibilidad y de la autorización impartida por el cliente para tales efectos. El vencimiento de obligaciones adquiridas por el tomador de un seguro debe corresponder a las condiciones acordadas entre la aseguradora y el cliente y el conocimiento relativo al vencimiento de su obligación de pago debe ser previamente informado por el asegurador. La gestión de los bancos en este escenario se presentaría solamente cuando dichas instituciones exigen a sus deudores seguro de vida o seguro sobre los bienes objeto de garantía y actúan como tomadores por cuenta de ellos. Es el caso de pólizas de incendio y terremoto de inmuebles que debe ser requerida como garantía adicional de los créditos de vivienda. Concepto 2007055119-001 del 31 de octubre de 2007. Oferta pública de valores, libro de ofertas, procedimientos El Decreto 3780 de 2007 estableció, entre otros, disposiciones sobre ofertas públicas de valores mediante la construcción del libro de ofertas, adicionando la Resolución 400 de 1995 en la parte relativa a la autorización de la oferta pública de valores en mercado primario, para establecer la posibilidad de realizar oferta pública en dicho mercado mediante construcción del Libro de Ofertas. Todos los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores podrán ser objeto de oferta pública mediante la construcción del libro de ofertas. Queda en libertad el emisor de nombrar al administrador del libro de ofertas que a bien tenga, considerando su capacidad técnica, operativa y la responsabilidad que dicho cargo implica. El procedimiento que se aplique para la construcción del libro lo deberá desarrollar el emisor conforme a sus necesidades, con base en el decreto, teniendo en cuenta lo aplicable al mismo, según el tipo de valor que vaya a emitirse. Consideraciones sobre el proceso de asignación y distribución y la especificación de la oferta pública simultánea en los mercados primario y secundario. Concepto 2007065193-002 del 7 de diciembre de 2007. Oficinas de representación, corresponsalía, promoción de servicios Por regla general, el ofrecimiento y publicidad en Colombia de servicios de acceso a sistemas de negociación de valores o bolsas de futuros y opciones y de intermediación de valores deben realizarse a través del establecimiento de una oficina de representación en Colombia o la celebración de un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa o con una corporación financiera. Si el administrador de la plataforma de negociación de futuros que opera en el extranjero pretende promocionar o publicitar en Colombia un servicio de acceso a un sistema de negociación de valores o una bolsa de futuros, deberá establecer en Colombia una oficina de representación o celebrar un contrato de corresponsalía en los términos antes mencionados. Concepto 2007066181-001 del 9 de noviembre de 2007. Oficinas de representación, prohibiciones Los destinatarios de las reglas establecidas en el Decreto 2558 de 2007 son las personas indicadas en el artículo 5º. Las conductas que el artículo 8º de este decreto proscribe a las oficinas de representación de las instituciones financieras y del mercado de valores del exterior, sus representantes y funcionarios, tampoco pueden ser ejecutadas por personas vinculadas a las subsidiarias en Colombia que ejerzan labores de promoción y publicidad de dichas instituciones, ni en el territorio nacional por quienes trabajen directamente para aquellas, pues las prohibiciones indicadas en la misma rigen tanto para los entes del extranjero como para sus representantes y funcionarios, con independencia de que estos últimos estén o no ubicados de manera permanente en el territorio nacional. Concepto 2007057751-001 del 22 de octubre de 2007. Opción, naturaleza. Comisionistas de bolsa, opciones sobre TES La opción es un producto financiero, una operación de cobertura, que se sustenta jurídicamente en un contrato que otorga a las partes el derecho o la obligación de adquirir o enajenar el subyacente determinado, al precio y plazo que sea convenido con la finalidad de cubrir riesgos, bien de mercados o de crédito o cualquier otro que se estime. La opción como tal no comporta el ejercicio de una actividad, y podría ser realizada por las sociedades comisionistas de bolsa dentro del marco legal que se haya dispuesto para el ejercicio de las actividades u operaciones que le han sido autorizadas. Si una sociedad comisionista en virtud de un contrato de opción ejerce el derecho de comprar TES en el mercado mostrador, debe tener en cuenta que su contraparte debe ser una entidad de aquellas vigiladas por la antigua Superintendencia Bancaria y que la operación de compra celebrada debe ser registrada en el sistema centralizado de información para transacciones autorizado por esta entidad. Concepto 2007070487-002 del 10 de enero de 2008. Registro nacional de profesionales del mercado de valores, requisitos de inscripción y permanencia, examen de idoneidad La inscripción y permanencia en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores se condiciona a la aprobación previa de exámenes de idoneidad por parte de los postulados, que podrán ser aplicados por personas que ejerzan funciones de autorregulación, por las bolsas de valores, por organizaciones gremiales o profesionales o por instituciones de educación superior autorizadas por el Icfes, las cuales deberán ser previamente aprobadas para el efecto por la Superintendencia Financiera de Colombia. Requisitos que deberán acreditar las entidades que pretendan actuar como certificadoras o aplicantes del examen de idoneidad. El desarrollo de la actividad de capacitación para la presentación del examen de idoneidad es una actividad que escapa al ámbito de supervisión de esta entidad. Prohibición de anunciar dichos programas académicos como un requisito para la presentación del examen de idoneidad. Concepto 2007062261-002 del 19 de diciembre de 2007. |