Resolución 1435 de 1994
PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 3º del decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios y demàs Entidades Vigiladas ordenar la inscripción de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;
SEGUNDO: Que los doctores Alenjandro Robledo Abad y Hugo Alfonso Vargas Arévalo, en calidad de representantes legales de la sociedad Compañía Colombiana de Fiducia S.A. COLFIDES, mediante las comunicaciones radicadas en este Despacho los días 30 de septiembre y 20 de diciembre de 1994, bajo los números 9414005-1 y 9414005-4, respectivamente, solicitaron la inscripción de esa entidad en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, y
TERCERO: Que efectuado
el respectivo estudio se verificó que la citada sociedad reúne
los requisitos exigidos para ser inscrita en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios, de conformidad con lo dispuesto en el artìculo
2.1.2.5. del estatuto orgànico del mercado pùblico de valores
y en la resolución nùmero 001 de 1981, expedida por la Sala
General de la Comisión Nacional de Valores, hoy Superintendencia
de Valores,
ARTICULO PRIMERO: Inscribir en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios a la sociedad Compañía Colombiana de Fiducia S.A. COLFIDES, para realizar las labores de intermediación en el mercado público de valores que le permita su objeto social.
ARTICULO SEGUNDO: La sociedad Compañía Colombiana de Fiducia S.A. COLFIDES deberá comunicar a la Superintendencia de Valores las modificaciones de los datos suministrados para efectos de esta inscripción, actualizarla anualmente e informar trimestralmente sobre las operaciones que realice como intermediario de valores, en los términos de la circular externa número 008 de febrero 12 de 1993, expedida por esta entidad.
ARTICULO TERCERO: La sociedad Compañía Colombiana de Fiducia S.A. COLFIDES deberá pagar a la Superintendencia de Valores la suma de seiscientos veinte mil pesos ($620.000.oo) moneda corriente, por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo establecido en la resolución 734 de 1993, expedida por la Superintendencia de Valores.
Dicha suma deberá cancelarse en el Banco Popular en Formato de Consignación de Recaudo Nacional, cuenta No. 050000249 sucursal Bogotá, en efectivo o mediante cheque de gerencia a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, código 5006-01 Derechos de inscripción superintendencia de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.
ARTICULO CUARTO:
Ordenar la publicaciòn de la presente resoluciòn en el boletìn
del Ministerio de Hacienda y Crèdito Pùblico, capìtulo
Superintendencia de Valores.
María Victoria Moreno Jaramillo
César Ucrós Barros
Superintendente
Delegada para Intermediarios
Secretario General
y demás Entidades Vigiladas
Última modificación 08/04/2013