Procedimiento aplicable a las operaciones de cambio. Banco de la República.
De especial interés |
Banco de la República Circular Reglamentaria Externa DCIN – 83 del 6 de febrero de 2008 «(…) Asunto: Manual de cambios internacionales, procedimiento aplicable a las operaciones de cambio. (…). 5.1 CRÉDITOS PASIVOS 5.1.1 Autorización Los residentes en el país y los intermediarios del mercado cambiario solo pueden obtener créditos en moneda extranjera de entidades financieras del exterior, de los intermediarios del mercado cambiario, directamente o con cargo a recursos de las entidades públicas de redescuento, así como mediante la colocación de títulos en los mercados internacionales de capitales. Dichos créditos podrán utilizarse para financiar cualquier actividad o propósito y su plazo será el que libremente se acuerde con el acreedor. Para el efecto el artículo 81 de la R. E. 8/2000 J.D. se consideran como entidades públicas de redescuento aquellas entidades con capital público que tengan autorización legal para descontar o redescontar créditos y que no sean intermediarios del mercado cambiario. Las entidades reaseguradoras del exterior, los fondos financieros multilaterales de fomento y los fondos de capital de riesgo del exterior se consideran entidades financieras del exterior en los términos previstos en el punto 5 de la presente circular. Acorde con lo previsto en el numeral l., literal c, del artículo 59 de la R. E. 8/2000 J. D., la financiación en moneda extranjera que obtengan los intermediarios del mercado cambiario podrá destinarse exclusivamente a las actividades señaladas en dicha norma. Conforme a la regulación vigente, en ningún caso, la financiación en moneda extranjera que obtengan las entidades autorizadas, bien sea en la condición de intermediario del mercado cambiario o de residente, podrá destinarse al otorgamiento de créditos en moneda legal. En consecuencia, continuará estando prohibido a los intermediarios del mercado cambiario la utilización de recursos de financiamiento externo para el otorgamiento de préstamos en pesos. (…).»
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Última modificación 17/12/2012