Prima en colocación de acciones.

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Pronunciamientos de otras entidades |
Superintendencia de Sociedades Oficio 220-048281 del 2 de octubre de 2007 Síntesis: La prima en colocación de acciones debe tener origen en un contrato de suscripción de acciones y corresponde a una opción legalmente válida; sin embargo, mientras que las acciones obtenidas como resultado del referido contrato forman parte del capital social, la prima, como valor adicional al nominal de la acción, constituye un rubro del patrimonio. No es posible que directamente ni por conducto de la asamblea, los accionistas aprueben entregar a la sociedad a título de prima en colocación de acciones unos recursos que no provengan de aportes o de incrementos al mismo. «(…) formula la siguiente consulta: “Si deseo capitalizar una sociedad anónima, y decido hacerla en parte emitiendo acciones y en otra parte realizando primas de colocación, quisiera saber primero si capitalizar la sociedad empleando esta manera mixta, por decirlo de alguna forma, es viable; y segundo, si es posible compensar esa emisión de primas de colocación con las utilidades adeudadas a los socios; es decir, es claro que los socios serían quienes de manera preferente adquirirían tanto las acciones que se emitan como las primas de colocación, pero no estoy segura si se puede hacer ese pago con las utilidades que les deban a socios. No tengo claro cual es el alcance de realizar primas de colocación, para efectos de capitalizar una sociedad, que diferencia hay o que relevancia existe entre optar por una prima de colocación a una emisión de acciones. Ahora bien, si se entiende por prima la diferencia entre el valor nominal y el pagado, en el evento en que el valor nominal sea igual al pagado porque así lo decidió el máximo órgano social, estaríamos en presencia de una prima de colocación… O es requisito sine quanon que haya una diferencia entre el valor nominal y el pagado.” Para responder los interrogantes planteados, debe primero tenerse en cuenta que la prima en Colocación de acciones es el sobreprecio con el cual se ofrecen las acciones, dentro de un proceso de colocación de acciones, para el efecto, el suscriptor paga un precio superior al nominal por cada acción en razón a la valorización que adquieren por el incremento del patrimonio, valor que debe contabilizarse como un superávit de capital, como un componente del patrimonio social, monto que a su vez, se puede capitalizar, es decir, llevarse al capital. De lo dicho, resulta claro que la prima en Colocación de acciones, debe tener origen en un contrato de suscripción de acciones, y corresponde a una opción legalmente válida; sin embargo, mientras que las acciones obtenidas como resultado del referido contrato, forman parte del capital social, la prima, como valor adicional al nominal de la acción, constituye un rubro del patrimonio. Por lo cual, resulta inadecuada la expresión “capitalización mixta”. “(….), el procedimiento necesario para realizar la capitalización de la mencionada prima en colocación de acciones, se inicia con la aprobación impartida por el máximo órgano social, llámese, junta de socios o asamblea de accionistas; una vez surtido el paso anterior, se procederá a la distribución de las acciones en cabeza de cada socio para finalizar con la expedición de títulos y registro de los mismos en el libro de accionistas tratándose de sociedad anónima (Oficio 220- 38733 del 6 de septiembre de 1996)”. A propósito de la opción planteada, relacionada con el pago de la prima en colocación de acciones con las utilidades adeudadas a los socios, el artículo 156 del Código de Comercio, dispone lo siguiente: “Las sumas debidas a los asociados por concepto de utilidades formarán parte del pasivo externo de la sociedad y podrán exigirse judicialmente. Prestarán mérito ejecutivo el balance y la copia auténtica de las actas en que consten los acuerdos válidamente aprobados por la asamblea o junta de socios. Las utilidades que se repartan se pagarán en dinero efectivo dentro del año siguiente a la fecha en que se decreten, y se compensarán con las sumas exigibles que los socios deban a la sociedad”. De la referida previsión legal se infiere que las utilidades adeudadas, pertenecen al patrimonio del socio, quien puede disponer de ellas como a bien tenga, lo que desde luego incluye la posibilidad de entregarlas como una prima en colocación de acciones. Confirma lo dicho el oficio 220-53316, 13 de octubre de 2004, mediante el cual este Despacho expresó lo siguiente: “(…) lo primero que debe precisarse es el significado del concepto "prima en colocación", para lo cual basta recordar que el mismo está ligado al incremento del capital suscrito, el que por regla general se aumenta a través de una oferta de acciones en los términos de la ley, de los estatutos y en particular del reglamento de suscripción, en el que se deberá indicar el precio al que será ofrecida la acción, que en ningún caso puede ser por un precio inferior al valor nominal (artículo 385 del Código de Comercio). La diferencia entre el valor nominal y el valor pagado por la acción, es lo que se entiende por prima en colocación, que en últimas son recursos de que dispone la sociedad pero que siguen a disposición de los asociados para darle un destino final. En este contexto el artículo 84 del Decreto 2649 de 1993 define la prima en colocación como el mayor valor cancelado sobre el valor nominal o sobre el costo de los aportes, y es por ello que ordena su registro contable, plenamente individualizado y por separado dentro del patrimonio. De lo dicho se infiere que no es posible que directamente ni por conducto de la asamblea, los accionistas aprueben entregar a la sociedad a título de prima en colocación de acciones, unos recursos que no provengan de aportes o de incrementos al mismo; se requiere por tanto, la realización de un contrato de suscripción a través de un reglamento de colocación de acciones, en el que se deberá expresar que el precio que exceda el valor nominal, ingresará al patrimonio como una prima en colocación de acciones.” Finalmente, le sugiero revisar la página web de esta entidad en la siguiente dirección: (...), en la que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema propuesto. (…).» |
Última modificación 17/12/2012