RESOLUCIÓN 1403 DE 1994/12/22
PRIMERO: Que deconformidad con el artículo 3.3.1.2., literal d), del Estatuto Orgánicodel Mercado Público de Valores, las sociedades comisionistas debolsa podrán celebrar operaciones de compraventa con pacto de recomprasobre valores, previa la autorización de la Superintendencia deValores y sujetas a las condiciones que fije la Sala Generalde esta entidad.
SEGUNDO: Que esconveniente para el desarrollo del mercado público de valores permitira las sociedades comisionistas de bolsa, la realización de compraventascon pacto de recompra sobre cualquier documento inscrito en bolsa.
TERCERO: que mediantela resolución 5 de 1991 de la Sala General de la ComisiónNacional de Valores, hoy Superintendencia de Valores, se fijaron las condiciones con sujeción a las cuales las sociedades comisionistas de bolsapueden realizar operaciones de compraventa con pacto de recompra.
ARTICULO 1o.- Modificarel literal a.) del artículo 1o. de la resolución 5 de 1991de la Sala General de la Comisión Nacional de Valores, hoy Superintendenciade Valores, el cual quedará así:
"a. Podránrealizarse sobre toda clase de títulos inscritos en bolsa."
ARTICULO2o.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Última modificación 27/03/2013