Resolución 1365 de 1996/12/27
PRIMERO.- Que, de acuerdo con el literal b. del artículo 4o. de la Ley 35 de 1993, en concordancia con el artículo 33 de la Ley 35 de 1993, corresponde a la Sala General de la Superintendencia de Valores fijar las normas generales sobre organización del Registro Nacional de Valores y de Intermediarios de los mismos.
SEGUNDO.- Que el numeral 7o. del artículo 3o. del Decreto 2739 de 1991, en concordancia con el artículo 33 de la Ley 35 de 1993, estipula que corresponde a la Sala General de la Superintendencia de Valores establecer reglas generales conforme a las cuales se podrá autorizar la oferta pública de valores en el mercado.
TERCERO.- Que
con el propósito de promover el mercado público de valores
se hace necesario realizar algunos ajustes al régimen establecido
en la Resolución 400 de 1995 en relación con la causal de
cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de
Valores e Intermediarios de acciones inscritas por falta de negociación
bursátil y la enervación de la misma, así como el
término de duración de la inscripción temporal de
valores.
ARTÍCULO PRIMERO: El numeral 1. del artículo 1.1.1.3 de la Resolución 400 de 1995, expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores, quedará así:
1. La inscripción verse sobre acciones inscritas en bolsa que no se hubieren transado durante los últimos doce meses, salvo que la sociedad emisora tenga por lo menos quinientos accionistas o que dentro de los tres últimos años el Estado hubiere enajenado su participación en la misma.
ARTÍCULO SEGUNDO: El artículo 1.1.1.4 de la Resolución 400 de 1995, expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores, quedará así:
ARTÍCULO 1.1.1.4. Enervación de la causal de cancelación de la inscripción por falta de negociación bursátil.
La causal de cancelación de la inscripción de las acciones en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios prevista en el numeral 1. del artículo anterior, podrá enervarse cuando:
1. La entidad emisora realice una oferta pública en el mercado primario.
2. Un accionista realice una oferta pública en el mercado secundario.
Para tal efecto, la Superintendencia de Valores le requerirá al emisor en forma previa a la cancelación que informe si proyecta adelantar dicha oferta en el mercado primario o, si alguno de los accionistas ha informado que proyecta realizar una oferta pública en el mercado secundario.
En todo caso, la oferta pública deberá ser por lo menos equivalente al 5% de las acciones en circulación del emisor y realizarse dentro de los cuatro meses siguientes al envío del mencionado requerimiento. Transcurrido este plazo, sin que se hubiera efectuado la oferta, se procederá a la cancelación de la respectiva inscripción.
ARTÍCULO TERCERO: El artículo 1.1.1.5 de la Resolución 400 de 1995, expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores, quedará así:
ARTÍCULO 1.1.1.5. Plazo para volver a solicitar la inscripción de acciones. Cuando se cancele la inscripción de unas acciones en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios por la causal establecida en el numeral 1. del artículo 1.1.1.3 de esta resolución, no podrá volverse a realizar su inscripción en el Registro antes de dos años, salvo que se solicite para efectos de adelantar una oferta pública de acciones en el mercado primario o secundario, en los términos del artículo 1.1.1.4 de esta resolución.
ARTÍCULO CUARTO: El parágrafo del artículo 1.1.2.1 de la Resolución 400 de 1995 quedará así:
Parágrafo.- La inscripción a que hace referencia este artículo tendrá una vigencia máxima de seis meses.
ARTÍCULO QUINTO: La
presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Última modificación 29/10/2012