Resolución 1336 de 1996/12/20
Primero.- Que el artículo
2o. del decreto 2016 de 1992 establece para las bolsas de valores la
obligación de adoptar
reglamentos unificados;
Segundo.- Que en ejercicio
de las facultades consagradas en los artículos 20 del decreto 2969
de
1960 y 17 de la ley 45 de
1990, el Superintendente de Valores expidió la resolución
1092 del 21 de
octubre de 1996, mediante
la cual se modificaron algunos artículos de la resolución
1200 de 1995,
expedida por esta
Superintendencia, en relación con las operaciones de remate
y martillo que pueden realizar las bolsas de valores;
Tercero.- Que el artículo
3.2.3.5 de la resolución 1200 de 1995, modificado por el artículo
2o. de
la resolución 1092
de 1996, prevé en su parágrafo transitorio que las bolsas
de valores deben
presentar, dentro de los
dos meses siguientes a la publicación de esta última resolución,
las
modificaciones que por virtud
de lo dispuesto en el citado artículo 3.2.3.5 deben introducirse
al
reglamento conjunto de martillo
de las tres bolsas de valores del país, para su aprobación
por parte de la Superintendencia de Valores;
Cuarto.- Que se estima viable
ampliar el término otorgado por la Superintendencia de Valores
para
presentar por parte de las
bolsas las modificaciones al reglamento unificado a que se refiere el
considerando anterior,
en atención a la solicitud formulada por una de las bolsas de valores.
Quinto.- Que en razón
a que la resolución 1092 de 1996 introdujo modificaciones adicionales
a las
previstas en el mencionado
artículo 3.2.3.5., al régimen de las operaciones de remate
y martillo, se estima necesario ampliar la obligación contemplada
en el parágrafo transitorio, en el sentido de
ordenar que el citado reglamento
conjunto de las tres bolsas de valores se ajuste a lo dispuesto en las
normas vigentes sobre el particular, y
Sexto.- Que para el
efecto se considera mas conveniente derogar el parágrafo transitorio
del artículo 3.2.3.5. de la resolución 1200 de 1995 y modificar
el artículo 3.2.3.17. de esta resolución.
Artículo 1o.- El artículo 3.2.3.17. de la resolución 1200 de 1995 quedará así:
"Ajustes al reglamento.-
Las bolsas de valores del país, a más tardar el 31 de enero
de 1997,
deberán presentar
para aprobación de la Superintendencia de Valores las modificaciones
al
reglamento conjunto
de martillo que deban introducirse con ocasión de los cambios normativos
que se adoptaron sobre el particular por parte de esta entidad".
Artículo 2o.- Derogar el parágrafo transitorio del artículo 3.2.3.5 de la resolución 1200 de 1995.
Artículo 3o.- La presente
resolución rige a partir de su publicación.
Última modificación 29/10/2012