Resolución 1326 de 1996/12/17
PRIMERO: Que mediante Resolución No. 1055 del 23 de noviembre de 1.995 expedida por la Superintendencia de Valores, se ordenó la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las acciones ordinarias emitidas por la sociedad Leasing Unión S.A. Compañía de Financiamiento Comercial;
SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1.1.1.3 "Cancelación de Títulos" de la resolución 400 del 22 de mayo de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, se deberá cancelar la inscripción de acciones en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, cuando la misma verse sobre acciones inscritas en bolsa que no se hubiesen transado durante el último año calendario, salvo que la sociedad emisora tenga por lo menos quinientos accionistas o que dentro de los tres últimos años el Estado hubiera enajenado su participación en la misma.
TERCERO: Que de acuerdo con el artículo 1.1.1.4 "Enervación de la causal de cancelación de la inscripción por falta de negociación bursátil" de la Resolución 400 del 22 de mayo de 1995, la sociedad emisora de acciones cuya inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deba ser cancelada conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo anterior de dicho ordenamiento, podrá enervar esa causal si realiza una oferta pública de acciones en el mercado primario. Para tal efecto, la Superintendencia de Valores le requerirá en forma previa a la cancelación que informe si se proyecta adelantar dicha oferta, la cual deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes al envío del mencionado requerimiento. Transcurrido este plazo, sin que hubiera efectuado la oferta, se procederá a la cancelación de la respectiva inscripción.
CUARTO: Que a raíz de que la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las acciones de la sociedad Leasing Unión S.A. Compañía de Financiamiento Comercial, debía ser cancelada conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1.1.1.3 de la Resolución 400 del 22 de mayo de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, esta Entidad mediante oficio 9618802-1 del 12 de diciembre de 1996 requirió a dicha sociedad para que informara a mas tardar el 27 de diciembre de 1996 si proyectaba adelantar una oferta pública de acciones en el mercado primario, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1.1.4 de la mencionada Resolución 400.
QUINTO: Que la sociedad Leasing Unión S.A. Compañía de Financiamiento Comercial respondió el 16 de diciembre de 1996 con oficio radicado con el No. 9618802-2: " Dando respuesta a su comunicación número 1039002 del 12 de diciembre de 1996, les informamos que esta sociedad no proyecta realizar una oferta pública de acciones dentro de los cuatro meses siguientes en el mercado primario."
SEXTO: Que la sociedad
Leasing Unión S. A. no ha realizado una oferta pública
de sus acciones en el mercado primario hasta la fecha.
ARTICULO PRIMERO: Ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las acciones emitidas por la sociedad Leasing Unión S. A.
ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la publicación de esta resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia de Valores.
ARTICULO TERCERO: Contra
la presente Resolución procede el recurso de reposición el
cual podrà interponerse ante la Superintendencia de Valores dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
NOTIFICAR A: Doctor
RICARDO MUÑOZ MEDINA
Representante Legal
Leasing Unión S.
A.
Carrera 7a. No. 71-52, L-102
Santa Fe de Bogotá
Última modificación 29/10/2012