Resolución 1204 de 1996/11/22
PRIMERO.- Que la letra h)
del artículo 4o de la ley 35 de 1993 atribuye a la Sala General
de la
Superintendencia de Valores
la facultad de señalar de manera general las operaciones que pueden
realizar, en desarrollo
de su objeto principal previsto en la ley, las entidades sujetas a la inspección
y vigilancia de la Superintendencia de Valores;
SEGUNDO.- Que las bolsas
de valores están sometidas a la inspección y vigilancia de
la
Superintendencia de Valores,
de conformidad con lo previsto en el artículo 1o. del decreto 2115
de
1992;
TERCERO.- Que dado el objeto
social de las bolsas de valores la administración de sistemas de
negociación y de
conformación para la realización de transacciones sobre valores
puede autorizarse como una operación adicional a dichas entidades,
en los términos de la facultad mencionada en el considerando primero
de la presente resolución;
CUARTO.- Que las disposiciones cuya expedición compete a la Sala General de la Superintendencia de valores se encuentran contenidas en la Resolución 400 de 1995;
QUINTO.- Que se hace necesario
adicionar al título primero, de la parte segunda de la resolución
400 de 1995 un capítulo.
ARTÍCULO PRIMERO.-
Adiciónase el título primero, de la parte segunda de la resolución
400
de 1995, expedida por la
Sala General de la Superintendencia de Valores, con el siguiente capítulo:
ARTÍCULO 2.1.3.1.-En
adición a las operaciones autorizadas, las bolsas de valores
quedan facultadas para administrar sistemas de transacción y de
información para la celebración de
operaciones sobre valores.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
La presente resolución rige desde la fecha de su publicación.
Última modificación 29/10/2012