Resolución 1203 de 1996/11/22
PRIMERO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 33 de la Ley 35 de 1993, en concordancia con el numeral 6 del artículo 3o. del Decreto 2739 de 1991, es función de la Sala General de la Superintendencia de Valores fijar las reglas conforme a las cuales podrá autorizarse el funcionamiento de sistemas de compensación y de información centralizada de operaciones o de otros mecanismos que faciliten el desarrollo del mercado, y
SEGUNDO.- Que para facilitar
el desarrollo ordenado del mercado público de valores resulta conveniente
adicionar y modificar algunas de las normas que regulan los sistemas centralizados
de información para transacciones.
ARTICULO PRIMERO.- Modificar el artículo 4.2.0.1. de la Resolución 400 de 1.995, el cual quedará así:
"ARTICULO 4.2.0.1.- Definición. Se definen como sistemas centralizados de información para transacciones aquellos que tengan como objeto facilitar la difusión de las ofertas de compra y venta de títulos que realicen sus afiliados, así como el registro de las operaciones que se celebren entre estos u otras personas no afiliadas al mismo. Dichos sistemas no incluyen mecanismos de liquidación y compensación de operaciones, pero si podrán utilizarse como un sistema de registro y transacción.
Por tratarse de operaciones directas entre las partes son ellas quienes asumen el riesgo en la celebración de las mismas.
ARTICULO SEGUNDO.- Derogar el artículo 4.2.0.3. de la Resolución 400 de 1.995.
ARTICULO TERCERO.- Modificar el artículo 4.2.0.4. de la Resolución 400 de 1.995, el cual quedará así:
"ARTICULO 4.2.0.4.- Autorización. El funcionamiento de los sistemas a que se refiere el presente capítulo deberá ser previamente autorizado por la Superintendencia de Valores y no estará sujeto a lo dispuesto en el título primero, capítulo primero, de la parte cuarta de la presente resolución.
Igualmente las administradoras de sistemas centralizados de información para transacciones, deben ajustar sus reglamentos a lo establecido en la presente resolución y enviarlos para su debida aprobación a la Superintendencia de Valores.
ARTICULO CUARTO.- Adicionar el capítulo primero, del título segundo, de la parte cuarta de la Resolución 400 de 1995 con el siguiente artículo:
"ARTICULO 4.2.0.6. Divulgación de Información. La entidad administradora del sistema centralizado de información para transacciones deberá dar a conocer al público en general, la información que sobre las operaciones registradas por su conducto, reporte diariamente a la Superintendencia, de acuerdo con lo que establezca la Superintendencia de Valores.
Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, las administradoras de sistemas centralizados de información para transacciones deberán establecer la forma y procedimiento que se seguirá para dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo, los cuales deberán ser presentados a la Superintendencia de Valores para su aprobación dentro del mismo término.
ARTICULO QUINTO.- La presente
resolución rige a partir de su publicación.
Última modificación 29/10/2012