Inversiones con recursos propios
De conformidad con lo establecido en los artículos 110 y 147 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; 61 y 117 de la Ley 510 de 1999; 2º del Decreto 656 de 1994 y 1º del Decreto 21 de 2001, las sociedades fiduciarias pueden participar en el capital de las siguientes sociedades:
- Sociedades anónimas cuyo único objeto sea la prestación de servicios técnicos y administrativos necesarios para el giro ordinario de los negocios de dichas instituciones.
- Sociedades de servicios técnicos y administrativos cuyo objeto social sea la titularización de activos hipotecarios.
- Entidades financieras del exterior.
- Sociedades de promoción empresarial vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
- Sociedades de inversión colectiva cuyo objeto principal sea la adquisición de bienes muebles con el fin de enajenarlos, titularizarlos, arrendarlos y, en general, de realizar cualquier acto de comercio sobre los mismos.
- Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías.
- Bolsas de Valores y en Bolsas de Futuros y Opciones, y Sociedades Comisionistas de dichas Bolsas.
Última modificación 04/04/2013