Resolución 1174 de 1996/11/18
PRIMERO: Que, en virtud de
lo previsto en el artículo 4o. de la ley 27 de 1990, corresponde
a
la Sala General de la Superintendencia
de Valores determinar las condiciones conforme a las
cuales las sociedades
comisionistas de bolsa deberán realizar el contrato de comisión
para la
compra y venta de valores
no inscritos en bolsa, siempre y cuando se trate de documentos
inscritos en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios, y
SEGUNDO: Que es conveniente
fijar las condiciones para que las sociedades comisionistas de
bolsa puedan intermediar
en la colocación de los títulos representativos de las suscripciones
recibidas por parte de las
sociedades administradoras de inversión para los fondos por ellas
administrados, con el fin
de promover el ahorro privado.
ARTÍCULO PRIMERO.
Adiciónase la Parte Segunda, Título Segundo, de la Resolución
400
de 1995, expedida por la
Sala General de la Superintendencia de Valores, con el siguiente
capítulo:
ARTÍCULO 2.2.13.1.- Las sociedades comisionistas de bolsa podrán celebrar contratos de
comisión para la adquisición en mercado primario de los títulos representativos de las suscripciones recibidas por las sociedades administradoras de inversión para los fondos por ellas
administrados, que no estén inscritos en bolsa pero sí en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios, bajo la condición de que se informe la respectiva operación a la bolsa de valores
de la cual sea miembro la sociedad comisionista.
ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Última modificación 29/10/2012