Resolución 1169 de 1996/11/15
PRIMERO.- Que, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 7o. de la ley 45 de 1990, corresponde
a la Sala General de la Superintendencia de Valores establecer las condiciones
a las
cuales se deben sujetar
las sociedades comisionistas de bolsa para realizar operaciones por cuenta
propia.
SEGUNDO.- Que, mediante la
resolución 400 del 22 de mayo de 1995 de la Sala General de la
Superintendencia de Valores,
se actualizaron y unificaron las normas cuya expedición corresponde
a dicho organismo.
TERCERO.- Que, mediante la
resolución número 1119 del 30 de octubre de 1995, la Sala
General
de la Superintendencia de
Valores modificó los artículos 2.2.3.2 y 2.2.3.10 de la resolución
400 de
1995, y
CUARTO.- Que es necesario
adicionar el numeral 4o. del artículo 2.2.3.10 de la resolución
de 1995, con el propósito de precisar que el límite allí
establecido debe calcularse sobre la base del
"patrimonio técnico"
de la correspondiente sociedad comisionista.
ARTICULO PRIMERO.- El numeral 4o. del artículo 2.2.3.10 de la resolución 400 de 1995, expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores, quedará así:
"4. Hasta una vez el valor
de su patrimonio técnico en operaciones carrusel, definidas estas
de acuerdo con los términos del artículo 3.5.2.2. de la resolución
1200 de 1995, expedida por el
Superintendente de Valores,
o las normas que la deroguen, sustituyan o modifiquen".
ARTICULO SEGUNDO.- La presente
resolución rige a partir de la fecha de su publicación
LEONARDO VILLAR GOMEZ
ANGELA GABRIELA SALAS GUERRERO
Presidente de la Sala
Secretaria General (E)
Última modificación 29/10/2012