Boletín 42 de 2001
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
S U P E R I N T E N D E N C I A D E V A L O R E S
RESOLUCIÓN NÚMERO
1122 DE 2001
(31 DE DICIEMBRE)
Por la cual se precisan las fechas
de cumplimiento de las obligaciones
establecidas por la Resolución
138 de 2001
EL SUPERINTENDENTE DE VALORES
en ejercicio de sus atribuciones
legales, en especial de las que le confieren
los numerales 39 y 40 del artículo
3º del decreto 2739 de 1991, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, previo concepto
de la Sala General de la Superintendencia de Valores, la resolución
08 de 1989 de la Superintendencia de Valores dispuso que las sociedades
comisionistas miembros de cada bolsa de valores contaran con un fondo de
garantías que tendría como objeto exclusivo responder a los
clientes de dichas sociedades, por el cumplimiento de las obligaciones
de entrega o restitución de valores o de dinero que las mismas contrajeran
en virtud del contrato de comisión o de la administración
de dichos valores.
SEGUNDO.- Que, previo concepto
de la Sala General de la Superintendencia de Valores, el Superintendente
de Valores está facultado para establecer las normas a las que deberá
someterse la organización y funcionamiento del mercado con sujeción
a las disposiciones legales, según el numeral 39 del artículo
3 del decreto 2739 de 1991.
TERCERO.- Que, previo concepto
de la Sala General de la Superintendencia de Valores, el Superintendente
de Valores está facultado para adoptar las medidas que conduzcan
a la promoción y desarrollo del mercado y a la protección
de los inversionistas, según el numeral 40 del artículo 3
del decreto 2739 de 1991.
CUARTO.- Que, previo concepto
de la Sala General de la Superintendencia de Valores emitido el 8 de febrero
de 2001, el Superintendente de Valores expidió la resolución
138 de 2001, por la que se establece a las sociedades comisionistas de
bolsa la obligación de disponer de una estructura de cubrimiento
de riesgo de sus operaciones y a las bolsas de valores garantizar el adecuado
cumplimiento de lo establecido en dicha resolución.
QUINTO.- Que teniendo en cuenta
la evolución del mercado de valores, una vez cumplido el proceso
de integración de las bolsas de valores, es necesario actualizar
la estructura del sistema de cubrimiento de riesgo de las sociedades comisionistas
de bolsa, así como precisar las fechas de cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la resolución 138 de 2001.
RESUELVE:
Artículo primero.- Las obligaciones establecidas en el capítulo primero del título séptimo de la resolución 1200 de 1995, modificado por la resolución 138 de 2001, a cargo de las bolsas de valores, relativas a: (i) la determinación del diseño de la estructura de cubrimiento de riesgos a que se deben ajustar las sociedades comisionistas de bolsa, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.7.1.1, ídem; (ii) la acreditación ante la Superintendencia de Valores de los medios necesarios para el seguimiento y control del cumplimiento por parte de las sociedades comisionistas de bolsa de lo establecido en dicha resolución, así como la verificación de que las actuales reglamentaciones aseguren la vigencia de tales disposiciones, según lo previsto en el parágrafo del artículo 3.7.1.2, ídem; (iii) la determinación de las coberturas mínimas de las pólizas de seguros que deben constituir tales sociedades, sus políticas en relación con dichas pólizas y las garantías adicionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.7.1.5, ídem; (iv) el monto mínimo de los recursos que deberá acreditar el fondo único de garantías, los aportes periódicos y extraordinarios que debe efectuar cada sociedad comisionista de bolsa a dicho fondo, conforme a lo previsto en el artículo 3.7.1.7, ídem; y, (v) el reglamento que regirá el mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.7.1.9, ídem, deberán ser cumplidas, a más tardar, el 28 de febrero de 2002.
Artículo segundo.- La presentación a la Superintendencia de Valores del estudio técnico a que se refiere el artículo tercero de la resolución 138 de 2001, deberá ser realizada, a más tardar, el 15 de febrero de 2002.
Artículo tercero.- Los plazos previstos en los artículos anteriores se entienden sin perjuicio de la obligación por parte de las sociedades comisionistas de bolsa de, a partir del primero de enero del año 2002: (i) contar con la estructura de cubrimiento de riesgos de que trata el artículo 3.7.1.1 de la resolución 1200 de 1995; (ii) contar con el sistema de control interno de que trata el artículo 3.7.1.3, ídem; y, (iii) las demás obligaciones establecidas en la resolución 138 de 2001. Respecto de la obligación establecida en el artículo 3.7.1.5. de la resolución 1200 de 1995, se entenderá que una vez que las bolsas de valores establezcan las correspondientes coberturas mínimas, las sociedades comisionistas de bolsa estarán obligadas a la constitución y mantenimiento de las respectivas pólizas.
Artículo cuarto.- A partir del 1 de febrero de 2002 las bolsas de valores informarán al mercado de manera permanente y detallada sobre la estructura de cubrimiento de riesgos que tenga en funcionamiento cada sociedad comisionista de bolsa, así como sobre las limitaciones de cubrimiento de tal estructura.
Artículo quinto.- Las obligaciones de que trata el artículo 3.7.1.4 de la resolución 1200 de 1995 deberán ser cumplidas por la junta directiva de cada sociedad comisionista de bolsa, a más tardar, el 31 de enero de 2002.
Artículo sexto.- La presente
rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le
sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los
JORGE GABRIEL TABOADA HOYOS
Superintendente de Valores
Última modificación 29/10/2012