APENDICE
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Jurisprudencia Financiera y de Valores 2005
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APÉNDICE
RESEÑA DE JURISPRUDENCIA
AÑO 2005 Corte Constitucional
Actividad Financiera. Crédito de Vivienda. Refinanciación
Sentencia T-170 del 25 de febrero de 2005. El principio de buena fe y el deber de solidaridad en la actividad financiera. Potenciación del deber de solidaridad en el caso de deudores enfermos de Sida. Afectación del derecho a la igualdad y la dignidad de los deudores. Posibilidad de refinanciación del crédito en mora para atender la debilidad manifiesta de los deudores.
Bono Pensional
Sentencia C-734 del 14 de julio de 2005. Demanda de inconstitucionalidad contra el literal a) del artículo 5° del Decreto Ley 1299 de 1994. La Sala Plena de la Corte Constitucional declara inexequible el literal a) del artículo 5° del Decreto Ley 1299 de 1994 que ordenaba que 'el ingreso base de liquidación de personas que hubieren cotizado al ISS o a alguna caja o fondo de previsión del sector público o privado será el salario devengado con base en normas vigentes al 30 de junio de 1992 o el último salario o ingreso reportado antes de dicha fecha, si para la misma no se encontraba cotizando'. Sentencia T-1036 del 18 de octubre de 2005. El ex empleador desatendió su deber de reportar al Seguro Social lo realmente devengado por el trabajador en junio de 1992. Sin embargo, el salario que debe tenerse en cuenta para la liquidación del bono pensional del actor es el cotizado al Seguro Social con corte al 30 de junio de 1992 y es así que la omisión de reportar el salario devengado se muestra irrelevante. Esto por cuanto el actor debía cotizar sobre el límite máximo del salario asegurable fijado por la ley a 30 de junio de 1992.
Caxdac. Pensión
Sentencia T-122 de 2005. Expediente T-1002685. Revisión de una sentencia en orden a garantizar el cumplimiento oportuno de las obligaciones legales de una empresa de aviación para con la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles Caxdac. Deber jurídico de realizar los aportes necesarios para garantizar que Caxdac realice efectivamente el pago de las pensiones de los pilotos civiles con derecho y de los que en el futuro lo adquieran.
Centrales de Información. Hábeas Data
Sentencia T-565 del 26 de mayo de 2005. El amparo al derecho del hábeas data y buen nombre se permite en relación con las obligaciones crediticias pagadas de manera extemporánea cuyo término de caducidad se ha verificado.
Código Contencioso Administrativo. Demanda de Inconstitucionalidad Parcial. Derecho de Petición
Sentencia C-542 del 24 de mayo de 2005. Demanda de inconstitucionalidad parcial contra el artículo 25 del Decreto 01 de 1984 - Código Contencioso Administrativo. El papel del derecho de petición en un Estado social y democrático de derecho. El derecho de petición de consultas (artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Crédito de Vivienda. Alivio. Debido Proceso y Buen Nombre. Centrales de Riesgo
Sentencia T-697 del 1° de julio de 2005. Vulneración del debido proceso y buen nombre en el caso de reconocimiento de un alivio en una deuda hipotecaria que creó una situación subjetiva y que posteriormente es revocada por el establecimiento bancario. Los reportes de morosidad efectuados a centrales de riesgo deben actualizarse en su información pues los errores en que incurra una entidad bancaria deben ser solucionados al interior de la misma.
Crédito de Vivienda. Ley 546 de 1999
Sentencia T-1181 del 18 de noviembre de 2005. Para que un juez civil deba dar por terminado un proceso ejecutivo hipotecario iniciado para el cobro de un crédito destinado a la financiación de vivienda individual de largo plazo, deben confluir únicamente dos condiciones: a) que el proceso haya sido iniciado antes del 31 de diciembre de 1999 y b) que la entidad acreedora haya aportado a él la reliquidación del crédito. Se entiende que el ejecutado no debe solicitar la terminación del proceso, ya que su terminación se produce por ministerio de la ley y por tanto debe declararse oficiosamente.
Crédito de Vivienda. Ley 546 de 1999. Vía de Hecho
Sentencia T-896 del 26 de agosto de 2005. El juez de tutela debe ponderar cuando el accionante solicita que declare una vía de hecho en una providencia que se abstiene de dar por terminado un proceso ejecutivo hipotecario. No existe una regla que aplique a todos los casos procesales, regla general y abstracta que haga caso omiso de las particularidades y de las condiciones fijadas por ley para reunir los supuestos que generan la terminación de procesos ejecutivos iniciados antes del 31 de diciembre de 1999. El juez de tutela debe establecer el margen de interpretación legítimo con el que cuenta el juez civil en el proceso ejecutivo, analizando también en que punto se aparta del margen sometiendo a una arbitrariedad al deudor y propiciando la vía de hecho.
Sentencia T-1074 del 21 de octubre de 2005. Acción de tutela interpuesta por considerar que el juzgado civil incurrió en vía de hecho y vulneración de derechos fundamentales al debido proceso y la igualdad, al negar la terminación y archivo de un proceso ejecutivo hipotecario con base en la interpretación según la cual al existir un saldo insoluto a favor de la entidad financiera, el proceso ejecutivo debía continuar.
Crédito de Vivienda. Reliquidación
Sentencia T-1034 del 14 de octubre de 2005. La primera reliquidación efectuada por un establecimiento bancario creó una situación jurídica particular y concreta a favor de la deudora, que generó el convencimiento de que su obligación hipotecaria había quedado saldada, aún sin obtener el paz y salvo. No es admisible que luego de haber reconocido que la obligación hipotecaria había sido extinguida la entidad bancaria pretenda, desconociendo su propio acto, cobrar una deuda que materialmente no existía. Cuando una entidad financiera genera un documento en el cual se plasme su posición frente a una obligación y luego lo revoca de manera unilateral, traiciona la confianza legítima depositada por el usuario y por lo tanto viola su derecho al debido proceso y a la buena fe. Es reprochable que luego de haberle generado certeza a la deudora sobre la extinción de su obligación, la sorprenda con la imputación de una nueva deuda, y luego con la iniciación de un proceso ejecutivo en su contra, a pesar de que no existía título alguno donde constara esa obligación.
Sentencia T-1220 del 24 de noviembre de 2005. De la revisión del expediente la sala advierte que el peticionario fue diligente dentro del proceso ejecutivo y que varias veces solicitó la terminación del proceso. Una vez presentada la reliquidación del crédito, el juzgado debió dar aplicación al parágrafo 3° del artículo 42 de la Ley 546 de 1999, sin tener en cuanta si existía o no un saldo insoluto o había acuerdo de reestructuración del crédito.
Crédito de Vivienda. Reliquidación. Tutela
Sentencia T-1061 del 20 de octubre de 2005. La Sala de Revisión comprobó que la demanda ejecutiva con título hipotecario se inició antes del 31 de diciembre de 1999 y continuó hasta junio de 2005, cuando se dictó auto probatorio de remate. El proceso ejecutivo no ha terminado y se encuentra interpuesta la acción de tutela solicitando protección de los derechos fundamentales al debido proceso, vivienda digna e igualdad. Por ello, se ordena en la providencia que el juez decrete la nulidad de lo actuado a partir de la reliquidación del crédito hipotecario por parte de la entidad financiera, levantando las medidas cautelares que recaigan sobre el bien hipotecado.
Crédito de Vivienda. Tutela
Sentencia T-863 del 18 de agosto de 2005. Con el objeto de solventar las dificultades originadas en los errores en que incurrió el banco al aplicar los alivios previstos en la Ley 546 de 1999, en lugar de contactar a los beneficiarios optó por recurrir a procedimientos coercitivos que obligan ordenar que el establecimiento bancario accionado expida nuevamente la facturación correspondiente y retire de la obligación el ajuste por reliquidación y los costos administrativos y financieros. Procede esta protección como quiera que la posición preeminente de que gozan las entidades financieras no va hasta el punto que puedan definir a su arbitrio e intereses cuestiones contenciosas, sin perjuicio de su derecho de convenir con los deudores el monto de sus obligaciones, cuotas y plazo de acreencias y de ser preciso, acudir a las instancias correspondientes con el fin de establecerlos.
Crédito de Vivienda. Tutela. Discapacidad
Sentencia T-943 del 8 de septiembre de 2005. La accionante intentó el reconocimiento del siniestro de invalidez para que con una póliza de seguro de vida adquirida para crédito hipotecario, se pagara su deuda, sin que se tenga noticia en el proceso de los resultados concretos de dicho trámite. No le corresponde al juez de tutela emitir la orden de cancelar un crédito con un seguro de vida, lo cual es una típica controversia jurídica con otros mecanismos de defensa judicial. Tampoco es posible que se disponga la congelación del crédito hipotecario, pues no median los requisitos exigidos por la jurisprudencia para su procedibilidad. Las causas del incumplimiento de la obligación crediticia no devienen de hechos externos a la voluntad de la accionante, ni la situación de mora por su discapacidad le era imprevisible o irresistible, no es sobreviniente a la adquisición del crédito, pues cuando contrató, era conciente de su estado y en tales circunstancias adquirió el compromiso.
Crédito de Vivienda. Vía de Hecho. Tutela
Sentencia T-357 del 8 de abril de 2005. La jurisprudencia respecto de la actuación del juez de tutela en los procesos ejecutivos hipotecarios regulados por la Ley 546 de 1999. El juzgado accionado incurrió en vía de hecho al no dar por terminado oficiosamente el proceso ejecutivo hipotecario una vez presentada la reliquidación del crédito que en él se cobra y al denegar la solicitud que en tal sentido formuló el apoderado del peticionario de tutela.
Crédito de Vivienda. Vía de Hecho. Tutela. Ley 546 de 1999
Sentencia T-472 del 10 de mayo de 2005. Subreglas que deben considerarse para la debida interpretación de la Ley 546 de 1999 y para hacer viable la acción de tutela por la posible ocurrencia de una vía de hecho.
Crédito Hipotecario. Reliquidación. Aplicación de Pagos. Falsa Mora
Sentencia T-199 del 3 de marzo de 2005. Expediente T-1011038 de 2005. Terminación de procesos ejecutivos hipotecarios en curso al entrar en vigencia la Ley 546 de 1999. Reliquidación en UVR de crédito pactado inicialmente en UPAC. Aplicación de pagos a capital y/o cuotas en mora. Falsa mora e inicio de cobro judicial.
Crédito Hipotecario. Reliquidación. Respeto al Acto Propio
Sentencia T-006 de 2005. Expediente T-974875. Se ordena a una entidad bancaria dejar sin efecto las actuaciones de reliquidación unilateral de una obligación hipotecaria que anteriormente certificó como cancelada pero que, para corregir un error, reliquidó y decidió cobrar un nuevo monto mediante los títulos valores otorgados para garantizar el pago de la obligación cancelada.
Créditos. Ley 21 de 1982
Sentencia C-1006 del 3 de octubre de 2005. Demanda de inconstitucionalidad contra expresiones contenidas en el segundo inciso del artículo 70 de la Ley 21 de 1982. Se declara exequible, frente a los cargos presentados, el segundo inciso del artículo 70 de la ley citada pues, al contrario de lo afirmado por los demandantes, las normas superiores no aluden de manera genérica al sector agropecuario y sus productos, refiriéndose a la especial protección del Estado a la producción de alimentos tomando en cuenta las particularidades de dicho sector para regular, en consecuencia, las disposiciones que se dicten en materia crediticia.
Cuenta corriente. Tarjeta de Crédito. Casuales Objetivas para Negar Prestación del Servicio
Sentencia T-763 del 21 de julio de 2005. Necesidad de presentación de causales objetivas para la negativa de servicios por parte de entidades bancarias. Las entidades bancarias sólo pueden ejercer en sentido negativo su libertad de contratación a la luz de factores objetivos que determinen la incapacidad de pago del solicitante del crédito o el alto peligro que puede correr el sistema financiero de otorgarse el crédito a determinado sujeto. Estudio de riesgo para determinar consideraciones objetivas y razonables de la capacidad económica y decidir la apertura de cuenta corriente para el uso de tarjeta de crédito.
Derecho de Petición
Sentencia C-542 del 24 de mayo de 2005. Demanda de inconstitucionalidad parcial contra el artículo 25 del Decreto 01 de 1984 Código Contencioso Administrativo. La Sala Plena de la Corte Constitucional declara exequibles las expresiones 'no' y 'ni' contenidas en el inciso 3° del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Derecho de Petición. Pensión
Sentencia T-511 del 19 de mayo de 2005. El reconocimiento de derechos pensionales por parte de entidades públicas o privadas supone el ejercicio del derecho de petición, el cual es satisfecho, no solo con el reconocimiento, sino además, con su materialización mediante el cumplimiento de los trámites para que el titular del derecho haga efectivo el goce del mismo. El amparo constitucional procede para restablecer los derechos fundamentales del accionante como quiera que las entidades de previsión social estando obligadas, omiten efectuar los actos administrativos necesarios para dar cumplimiento a decisiones judiciales que reconocen el status de pensionado.
Dividendos
Sentencia C-707 del 6 de julio de 2005. Expediente D-5577. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 455 parcial del Decreto 410 de 1971 y los artículos 33, 68 y 240 parciales de la Ley 222 de 1995, disposiciones que la Sala Plena de la Corte Constitucional declara exequibles.
Entidades Intervenidas. Aportes
Sentencia T-1210 del 3 de diciembre de 2004. Expediente T-969177. Acción de tutela contra particulares. Protección especial a personas en circunstancias de debilidad manifiesta y a personas de la tercera edad. Los accionantes reclaman a una cooperativa de ahorro y crédito autorizada para adelantar actividad financiera, hoy en liquidación, la devolución de sus aportes como asociados de la entidad solidaria intervenida. Se ordena a la cooperativa en liquidación la devolución de los aportes por tratarse de un monto pequeño y teniendo en cuenta la condición de pobreza de los peticionarios.
Indexación Primera Mesada Pensional
Sentencia T-098 del 4 de febrero de 2005. Calcular el monto de la mesada pensional con base en un ingreso que el trabajador percibía años antes de que finalmente le fuera reconocida la pensión, contraría el mandato superior de equidad, el derecho a percibir una pensión mínima vital calculada teniendo en consideración los fenómenos inflacionarios y la consecuente pérdida de poder adquisitivo del dinero, así como también compromete los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.
Ley 546 de 1999. Debido Proceso
Sentencia T-1226 del 28 de noviembre de 2005. Se reitera la doctrina de la Corte Constitucional en el sentido de que habrá lugar a la protección del derecho fundamental al debido proceso, y conexo a éste la de todos los derechos constitucionales que resulten afectados, cuando los procesos ejecutivos hipotecarios que estaban siendo adelantados con anterioridad al 31 de diciembre de 1999 contra las personas que habían adquirido créditos de vivienda bajo el sistema UPAC, no se declararon terminados oficiosamente por los jueces que conocían de ellos.
Ley 546 de 1999. Vía de Hecho
Sentencia T-1225 del 28 de noviembre de 2005. Las disposiciones de la Ley 546 de 1999 se aplican, en materia de terminación de procesos ejecutivos, a los créditos de vivienda y no a los de libre inversión. No existe una vía de hecho cuando un juez deja de aplicar por analogía disposiciones que no aplican de manera directa en un caso concreto.
Sentencia T-1286 del 7 de diciembre de 2005. Se revisan expedientes acumulados por la semejanza material de los problemas jurídicos planteados, relacionados con solicitudes de nulidad de procesos. Se considera que éstos deben cesar en virtud de lo ordenado por el artículo 42 de la Ley 546 de 1999. La decisión del juez de conocimiento constituye una vía de hecho por interpretación equivocada del artículo 42 citado y por apartarse del precedente de la Corte Constitucional en la materia.
Mesadas Pensionales. Suspensión de Pago
Sentencia T-973 del 23 de septiembre de 2005. Los pensionados son sujetos de una especial protección del Estado con sustento en normas superiores que protegen el derecho al trabajo y mínimo vital. Por eso, se acepta de forma excepcional la procedencia de la acción de tutela para el caso de mesadas pensionales dejadas de percibir por personas que no cuentan con otro ingreso que permita su vida digna. Cuando la Administración requiera la suspensión de pago de mesadas pensionales hacia el futuro, es necesaria la autorización del juez respectivo para evitar una vía de hecho contraria al artículo 29 Superior.
Operaciones Autorizadas. Cajas de Compensación Familiar
Sentencia C-041 del 1° de febrero de 2006. Se declaran exequibles las expresiones contenidas en los numerales 14.2-4 y 14.2-6, adicionados al artículo 16 de la Ley 789 de 2002 por el artículo 1° de la Ley 920 de 2004 y el parágrafo del artículo 2° de la Ley 920 de 2004. La Corte señala que el legislador no está obligado a regular de la misma manera que lo hace para las demás entidades del sistema financiero las operaciones que desarrollan las cajas de compensación familiar en el ámbito financiero. Se encuentra plenamente justificada la restricción del otorgamiento de crédito por dichas cajas a los trabajadores, pensionados, independientes y desempleados afiliados a ellas, lo que constituye un instrumento de democratización del crédito.
Pagaré
Sentencia T-022 del 20 de enero de 2005. Expediente T-940463. Autenticidad de un pagaré de contragarantía para garantizar créditos asumidos. Objeciones sobre la correcta tramitación del pagaré y de su sujeción a la carta de instrucciones suscrita por las partes.
Pensión. Derecho de Petición. Reliquidación
Sentencia T-0371 del 8 de abril de 2005. Señala la corporación que el derecho de petición se aprecia vulnerado cuando las entidades encargadas de resolver asuntos pensionales desconocen los términos fijados para tal fin. En esta sentencia la Corte señala que el caso no trata una controversia de carácter laboral, como lo consideró el juez de instancia, sino que la pretensión del accionante se encamina a que resultan de fondo su solicitud de reliquidación pensional, con lo cual Cajanal deberá resolver de fondo tal petición.
Pensión. Indexación Mesada Pensional
Sentencia T-635 del 16 de junio de 2005. La Corte Constitucional ha sostenido que la primera mesada pensional debe ser indexada mediante la acción de tutela siempre que el accionante hubiese reclamado dicha indexación a su empleador y la misma se hubiere negado tanto por éste como por la autoridad judicial ordinaria. Es contrario a los criterios de equidad y justicia pagar una mesada pensional tomando como base el salario que el trabajador devengaba hace varios años y sin ningún tipo de actualización que permita proteger el poder adquisitivo del dinero ante los fenómenos inflacionarios derivados del paso del tiempo.
Pensión. Pago en Exceso
Sentencia T-1060 del 20 de octubre de 2005. Si el pensionado recibe pago en exceso la entidad que tenga derecho a exigir su devolución deberá hacer uso de los mecanismos legales y judiciales existentes. Cuando recupere estos recursos, la entidad respectiva tendrá en cuenta factores para que el cobro no afecte los derechos del particular, como son el monto total de lo reclamado, la situación económica del particular, su edad y esperanza de vida, el núcleo familiar dependiente económicamente y otros componentes que garanticen el mínimo vital del pensionado.
Pensión. Reajuste Pensional
Sentencia T-110 del 10 de febrero de 2005. Expediente T-985230. Reajuste pensional para el caso de ex congresistas. Casos en los cuales el valor de la pensión liquidada no corresponde al 75% de lo devengado por los congresistas al momento del reconocimiento pensional. Argumento del derecho fundamentado en el artículo 7° del Decreto 1359 de 1993. El perjuicio irremediable y la actividad del juez de tutela en el caso de reajustes pensionales.
Pensión de Invalidez
Sentencia T-1282 del 7 de diciembre de 2005. La pensión de invalidez es un derecho de creación legal que se deriva directamente de la Constitución, con el cual se busca compensar la situación de infortunio derivada de la pérdida de la capacidad laboral con el otorgamiento de prestaciones económicas y de salud, esenciales e irrenunciables. Este derecho puede adquirir el rango de fundamental sólo en el evento que se encuentre directamente e inmediatamente relacionado con derechos que ostenten el carácter de fundamentales.
Pensión de Invalidez. Aportes Mínimos. Mora del Empleador en el Pago de Aportes
Sentencia T-138 del 17 de febrero de 2005. Expediente T-999065. El derecho a la seguridad social. Derecho a la pensión de invalidez en conexidad con el mínimo vital. Excepcionalidad de su característica fundamental. Morosidad en el pago de aportes por parte del empleador.
Pensión de Invalidez. Riesgo Común
Sentencia T-1011 del 6 de octubre de 2005. El artículo 53 de la Constitución Nacional establece el principio de la condición más beneficiosa, según el cual se preferirá la situación más favorable al trabajador en aquellos eventos en que exista duda en la aplicación e interpretación de una norma en particular, de forma tal que el solo hecho que una persona que con la vigencia de la Ley 100 de 1993, por voluntad propia pertenecía al régimen de prima media con prestación definida administrado por Instituto del Seguro Social y posteriormente solicitó el traslado voluntario al régimen de ahorro individual con solidaridad administrado por una administradora de fondos y pensiones, presente una incapacidad laboral emitida por la Junta Calificadora de Invalidez de Bogotá, con una perdida del 66.25% de la capacidad laboral, solicitando la pensión de invalidez, posterior a su afiliación e ingreso a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías, no es posible considerar, para que no proceda o se rechace de plano su pedimento, que en el momento de la estructuración de la invalidez, se encontraba vinculado a otro régimen, a sabiendas que la entidad tiene la facultad de solicitar el bono pensional a que el actor tiene derecho.
Pensión de Sobreviviente. Beneficiarios
Sentencia C-451 del 3 de mayo de 2005. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 13 (parcial) de la Ley 797 de 2003. La Sala Plena de la Corte Constitucional declara exequible la expresión 'y hasta los 25 años' del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 relacionado con los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.
Pensión de Sobreviviente. Inclusión en Nómina de Pensionados. Tutela en Actos de Trámite
Sentencia T-163 del 24 de febrero de 2005. Expediente T-1010667. Deber constitucional de defender a aquéllas personas que se encuentran en estado de debilidad manifiesta. Obligación de incluir en nómina pensional a quien tiene derecho reconocido en una sentencia. Tutela como mecanismo idóneo para el cumplimiento de actos de trámite.
Pensión de Sobreviviente. Sustitución Pensional. Acción de Tutela
Sentencia T-606 del 17 de enero de 2005. La acción de tutela no procede en el caso de reconocimiento y pago de mesadas pasadas propuesto, pues la tutelante cumplió 25 años de edad recientemente, perdiendo con ello el eventual derecho a la pensión de sobreviviente de su madre. No se aportó la existencia de un perjuicio irremediable y por regla general la tutela no procede para obtener el pago de prestaciones de origen laboral adeudadas al peticionario.
Pensión Sanción. Pensión de Vejez. Acción de Tutela
Sentencia T-025 del 20 de enero de 2005. Expediente T-978638. Pensión sanción vitalicia de jubilación, caso en el que se suspende su pago por el reconocimiento de una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. Procedencia de la acción de tutela en el caso del pago oportuno de la pensión de las personas de la tercera edad. La devolución integral de una indemnización cuando el afectado se coloca en situación de vulnerabilidad de su mínimo vital.
Régimen Sancionatorio. Superintendencia Bancaria
Sentencia C-987 del 26 de septiembre de 2005. Expediente D-5555. Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 5° del artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 45 de la Ley 795 de 2003. La Corte se declara inhibida para emitir pronunciamiento de fondo por ineptitud sustancial de la demanda.
Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT
Sentencia T-959 del 15 de septiembre de 2005. La clínica es la obligada a prestar de manera integral los servicios de salud relacionados con el accidente de tránsito que el peticionario demanda, incluyendo la prótesis requerida. Los gastos deben ser reclamados ante la aseguradora que expidió el SOAT, hasta un monto equivalente a 500 salarios mínimos legales vigentes a la fecha del accidente, y ante el Fosyga hasta completar un total de 800 salarios mínimos legales vigentes. Si bien, los audífonos que se ordenan fueron prescritos al peticionario luego de la presentación de la tutela, no se vulnera el debido proceso de las entidades vinculadas, ya que éstas tuvieron oportunidad de pronunciarse ante la Corte constitucional en sede de revisión y que resulta contrario a la Carta someter al accionante a nuevos trámites para garantizar la satisfacción de sus derechos cuando el juez ya ha conocido las circunstancias que conllevan su lesión.
Títulos Valores. CDT. Reposición y Cancelación de Títulos Hurtados
Sentencia T-633 del 16 de junio de 2005. El banco no se opuso a las pretensiones de reposición de títulos hurtados al beneficiario, siempre que apareciera demostrada la emisión de los mismos. Como no se presentó oposición alguna, es suficiente el anterior argumento para acceder a las súplicas de la demanda y ordenar al banco que suscribió con el primer establecimiento bancario citado un contrato de cesión de activos, pasivos y contratos que efectúe la reposición de títulos, o en su defecto, pague la suma indicada.
Tutela. Crédito de Vivienda. Redenominación del Crédito en Pesos a UVR
Sentencia T-313 del 1° de abril de 2005. No se acredito la inminencia de un perjuicio irremediable derivado de la existencia de consecuencias lesivas para los intereses del deudor hipotecario a quien el establecimiento bancario redenominó su crédito hipotecario de pesos a UVR, advirtiendo la Sala que tampoco se cumple el requisito de inmediatez.
UVR. Crédito de Vivienda. Modificación Unilateral del Contrato
Sentencia T-652 del 23 de junio de 2005. Acción de tutela contra el FNA en razón a que la entidad demandada cambió unilateralmente las condiciones iniciales de un crédito pactado en pesos a UVR. Se ordena al FNA que restablezca el crédito de vivienda en pesos y en el plazo pactado inicialmente constatando que la obligación cumpla la prohibición de capitalización de intereses.
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil
Centrales de Información. Daño Emergente
Sentencia del 3 de junio de 2005. Expediente 00304. No prosperan los cargos de indebido reporte a centrales de información financiera y de pago de daño emergente cuando el crédito otorgado y en cartera castigada corresponde a una empresa que apenas trataba de incursionar en el mercado, sin clientes consolidados y con tan sólo meras expectativas de comercialización del producto. No existía certeza sobre el éxito de la actividad mercantil con antelación a la inclusión en la base de datos que condujo a que se cerrara el crédito y el mercado a la empresa demandante.
Cheque
Sentencia del 2 de marzo de 2005. Expediente 8946. El tenedor de un cheque impagado debe demandar al girador del título.
Cheque. Canje
Sentencia del 2 de marzo de 2005. Expediente 8946-01. Devolución injustificada de cheques por parte de un establecimiento bancario. Responsabilidad por los daños y perjuicios causados por la devolución de cheques. Deberes del girado en el caso de todo cheque cobrado mediante canje, el girado debe identificar la persona que cobra el cheque.
Cheque. Cláusula Restrictiva de Negociabilidad
Sentencia del 13 de julio de 2005. Expediente 09232-01. La acción indemnizatoria que frente al banco planteó la actora, por el pago irregular de siete cheques de los cuales era primera y única beneficiaria, por haberse girado con cláusula restrictiva de su negociabilidad, no tuvo acogida porque el Tribunal consideró que a pesar de haberse cancelado anormalmente, ningún daño patrimonial recibió la demandante, elemento en ausencia del cual consideró inviable la declaración de responsabilidad que por tal hecho se pretendía desgajar frente a la institución crediticia demandada.
Cheque. Pago de Cheques Alterados. Cheque Fiscal
Sentencia del 15 de junio de 2005. Expediente 00444-01. Pago de un cheque fiscal sustraído ilegalmente de una entidad oficial, sin que la entidad bancaria cumpliera los controles convenidos en el contrato de cuenta corriente suscrito entre las partes. Falta de información al banco de la pérdida del cheque o su anuncio extemporáneo.
Créditos. Hipoteca
Sentencia del 21 de septiembre de 2005. Expediente 11131-01. Se desprende del análisis que la demandante adquirió el dominio del inmueble mediante contrato de compraventa y que el banco se obligó a pagarle al vendedor con el producto del préstamo aprobado a la compradora. A pesar de gravarse con hipoteca a su favor, el banco frenó la consignación de ese valor en la cuenta corriente del vendedor, lo mismo que la emisión del pagaré que debía otorgar la compradora, por lo que aquél no ha sido cubierto, y ella no puede dar a la finca la destinación para la cual la adquirió.
Encargo Fiduciario. CDT
Sentencia del 21 de noviembre de 2005. Expediente 03132-01. En el encargo fiduciario no hay desplazamiento del derecho de dominio de los bienes, pues el fiduciario es un simple tenedor de éstos, reconociendo dominio ajeno y, en consecuencia, no se genera patrimonio autónomo. Al no tenerse en cuenta en una liquidación de condena el valor de certificados de depósito a término por haber sido embargados y cancelados, no se violó disposición legal porque, tratándose de un encargo fiduciario, ésto excluye la conformación de un patrimonio autónomo.
Fiducia Mercantil
Sentencia del 1° de noviembre de 2005. Expediente 7530. Legitimación pasiva de un establecimiento bancario con fundamento en una escritura y un documento de cuaderno principal, por medio del cual, un funcionario de la entidad bancaria remitió un inventario señalando que correspondía a ganado que fue recibido en dación en pago. Con base en el documento, el juzgador advirtió la existencia de un reconocimiento claro de que los semovientes objeto de la demanda quedaron incluidos entre los bienes dados en fiducia.
Hipoteca
Sentencia del 17 de noviembre de 2005. Expediente 7567. La acción intentada corresponde a reivindicación especial consagrada en el artículo 955 del Código Civil. La demandante solicita declarar que ella es dueña de la mitad indivisa de inmuebles y que en diligencia de remate dentro de un proceso ejecutivo hipotecario seguido por una entidad bancaria, dicho banco no adquirió derecho alguno en relación con tales bienes y que los vendió a sabiendas que eran ajenos.
Patrimonio Autónomo
Sentencia del 3 de agosto de 2005. Expediente 1909. El patrimonio autónomo no es persona natural ni jurídica y por ello, en los términos del artículo 44 de C. de P. Civil, no tiene capacidad para ser parte en un proceso. Si es del caso deducir en juicio derecho u omisiones que lo afecten y sean emergentes del cumplimiento de la finalidad para la cual se constituyó, su comparecencia como demandante o demandado se da por medio del fiduciario que obra simplemente como dueño o administrador de los bienes que le fueron transferidos a título de fiducia como patrimonio autónomo, afecto a una específica finalidad.
Prenda
Sentencia del 11 de octubre de 2005. Expediente 7602. La culpa de la entidad bancaria por la pérdida de los bienes dados en prenda conduce a descartar, no solo la fuerza mayor o caso fortuito, sino cualquier otra causa extraña. El actuar negligente del banco le es imputable y por ende no se acreditó la rotura del nexo causal, por lo que se acoge como no probadas las excepciones de 'fuerza mayor' o 'caso fortuito' y 'ausencia de culpa' que se proponen.
Seguro de Automóviles
Sentencia del 10 de febrero de 2005. Expediente 7614. El seguro de responsabilidad civil, el favorecer de los intereses del asegurado y de los damnificados por el hecho dañoso del asegurado; presupuestos para legitimar la acción del damnificado contra el asegurador del responsable del siniestro. Documentos para reclamar del asegurador la indemnización del perjudicado. La responsabilidad se presume cuando los perjuicios han sido causados con ocasión del ejercicio de actividades peligrosas.
Seguro de Cumplimiento. Pagaré
Sentencia del 1° de junio de 2005. Expediente 13835. Seguro de cumplimiento, ausencia de pruebas del siniestro para acreditar los perjuicios en el expediente. Un pagaré por si sólo no demuestra el desembolso de un dinero otorgado en préstamo y respaldado con un seguro de cumplimiento. Revisión de la conducta asumida por los demandantes que en lugar de buscar la solución de su acreencia directamente con la entidad deudora, se limitaron a demandar a la aseguradora conservando en su poder el pagaré.
Seguro de Cumplimiento. Prueba del Daño
Sentencia del 15 de noviembre de 2005. Expediente 7143-01. Se quiebra el fallo impugnado pues el yerro de hecho cometido por el Tribunal al suponer la prueba del daño y de su cuantía, es ostensible, manifiesto y trascendente, ya que de no haberse incurrido en él no habría condenado al asegurador. En el seguro de cumplimiento, a partir de la ocurrencia del siniestro, surge la obligación de resarcir el perjuicio siempre que sea cierto y determinado, de modo que al demandar el pago de la indemnización debe probarse los hechos que configuraron el siniestro, la naturaleza de los daños padecidos y la extensión de los perjuicios sufridos por la realización del riesgo asegurado.
Seguro de Sustracción. Modificación del Riesgo Asegurado
Sentencia del 25 de julio de 2005. Expediente 1713. La modificación del monto asegurado incorporado en el certificado de seguro de sustracción que hace constar el aumento del valor amparado, aunque esté en formatos de la sociedad aseguradora requiere la firma autógrafa autorizada en el sitio del documento destinado para ello con el fin de demostrar la intención de la compañía de modificar el seguro y asumir el riesgo.
Seguro de Transporte. Suma Asegurada y Valor Asegurable
Sentencia del 21 de noviembre de 2005. Expediente 1303-01. La suma asegurada, de por sí, no sirve de factor para determinar en este caso la indemnización del siniestro porque esa cantidad, que es diferente del valor asegurable y puede o no coincidir con este último, generalmente es fijada unilateralmente por el asegurado. La inserción de una cifra tal en la póliza no significa que por fuerza el asegurador tenga que pagarla en su totalidad, pues la cuantía de esta prestación depende de la entidad real e incidencia del daño producto del siniestro.
Seguro de Vida. Nulidad Relativa
Sentencia del 24 de octubre de 2005. Expediente 9559. El legislador quiso arropar la falta de lealtad del tomador y su obrar contrario a la buena fe únicamente bajo la sanción de la nulidad relativa, desde el ámbito de la formación del consentimiento, con lo cual, constituyó un régimen particular que inclusive alcanza a superar en sus efectos el ordenamiento común de los vicios del consentimiento.
Seguros. Cesión
Sentencia del 10 de junio de 2005. Expediente 2856-01. Elementos esenciales del contrato de seguro. El interés asegurable y legitimidad para reclamar el pago de indemnización en virtud de una cesión invocada por el demandante en el caso de un automotor adquirido mediante contrato de leasing.
Seguros. Corrección Monetaria
Sentencia del 22 de noviembre de 2005. Expediente 1325. Se reitera que mayoritariamente la Sala modificó la jurisprudencia que venía sosteniendo hace más de dos décadas para denegar la corrección monetaria cuando se ejercía la acción subrogatoria prevista en el artículo 1096 del Código de Comercio, de manera que estimó que ella sí era procedente, entre otros, por que el reconocimiento que efectúe el victimario infractor a la aseguradora como consecuencia de la subrogación de ésta en los derechos del asegurado, debe materializarse en los mismos términos en que éste los detentaba con idea justa de realismo y equilibrio monetarios.
Seguros. Seguro de Deudores. Riesgo Asegurable
Sentencia del 25 de mayo de 2005. Expediente C-7198. Seguro de vida grupo deudores, el riesgo asegurado es la pérdida de vida del deudor y no la imposibilidad de pago de una obligación asumida por éste. El suicidio y el riesgo cubierto, la acción subrogatoria para que los derechos de un acreedor se transmitan a un tercero que paga. La subrogación y la asunción de deudas. Consideraciones sobre la vigencia de la póliza de seguro de vida grupo deudores y el suicidio y el riesgo asegurable.
Seguros. Valor y Ocurrencia del Riesgo Asegurable
Sentencia del 7 de julio de 2005. Expediente 00174-0. La condena contra la aseguradora no fue por el valor que se declaró cuando se aceptó incrementar el valor del riesgo asegurado, sino por una cantidad inferior. Al momento de efectuarse la reclamación por el siniestro no existía certeza del monto de la prestación, razón por la cual la mora en que incurrió la aseguradora no podía tenerse por consumada al mes siguiente de la reclamación.
Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Interés Moratorio. Mesadas Pensionales
Sentencia del 22 de agosto de 2005. Expediente 25426 de 2005. Los intereses moratorios solamente resultan procedentes cuando se trata de la mora en el pago de las mesadas pensionales y no proceden respecto a sus reajustes. Ante el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a la actora, la Sala estimó la disminución del valor del dinero ocurrida entre el mes en que debió ser pagada cada una de las mesadas pensionales y el treinta y uno de julio de 2005, para calcular la disminución y reconocer a título de indexación esta cantidad.
Pensión. Base de Liquidación
Sentencia del 16 de noviembre de 2005. Radicación 25770. La pensión de jubilación que se reconoció al pensionado incluyó unos factores salariales que legalmente no tenían que incluirse. Siendo la ley la que gobierna de manera expresa esa situación, no pueden los particulares ni los funcionarios oficiales actuar por fuera de ese estribito marco, ni ir más allá de la ley en sus actuaciones. En consecuencia se establece la cuantía legal de la pensión de jubilación sin ordenar la devolución de las mayores sumas pagadas al pensionado, por cuanto hubo buena fe en su proceder y fue la entidad que lo pensionó quien incurrió en error al proferir el acto administrativo de rigor.
Pensión. Compartibilidad de la Pensión y Pago de Intereses en Pensiones de Carácter Extralegal
Sentencia del 19 de mayo de 2005. Radicación 24662. Pensión reconocida de carácter convencional. La Ley 90 de 1946 y el Acuerdo 224 de 1966 no consagran la compartibilidad de la pensión de carácter extralegal, voluntaria o contractual con la de vejez. En el caso de la compartibilidad de pensiones con anterioridad a la Ley 100 de 1993 no aplica lo dispuesto en el artículo 141 de esa normativa, máxime cuando se trata de una pensión convencional.
Pensión. Compartibilidad Pensional
Sentencia del 23 de mayo de 2005. Expediente 25372. La pensión reconocida por una empresa obedece a un acto de liberalidad. Al afiliar a su trabajador al ISS dicha sociedad se subrogó del pago de la pensión inicialmente a su cargo. Nada impedía que el empleador hubiera sometido dicha pensión a una condición extintiva, esto es, el reconocimiento por parte del ISS de la pensión de vejez. En esas condiciones, no es posible aplicar el concepto de la compartibilidad pensional y, en consecuencia, la obligación de asumir el mayor valor frente a la pensión reconocida por el ISS.
Pensión. Convención Colectiva de Trabajo. Idema
Sentencia del 13 de abril de 2005. Expediente 24186. La Sala Laboral confirmó la decisión del Tribunal que condenó a la Nación - Ministerio de Agricultura a reconocer y pagar la pensión reclamada por un extrabajador del Idema que laboró por más de 20 años y fue despedido sin justa causa, considerando que la pensión en cuestión es de estirpe estrictamente convencional y que la norma sustancial que crea el derecho en disputa es el artículo 467 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo.
Pensión. Interés Moratorio
Sentencia del 25 de octubre de 2005. Radicación 24456. Respecto de los intereses moratorios contemplados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la Sala tiene definido que estos sólo son aplicables en caso de mora en el pago de pensiones causadas con posterioridad a la vigencia de la ley de seguridad social y que sean reconocidas con fundamento en la normatividad vigente.
Pensión. Pensión de Jubilación por Aportes
Sentencia del 3 de mayo de 2005. Expediente 23919. Fue característica en el régimen del ISS la imposibilidad de sumar tiempos laborados simultáneamente en el sector privado y en tal evento los aportes se adicionaban para integrar una sola cotización. En tanto que en el sector público impera la regla de una sola vinculación laboral dada la prohibición de recibir doble asignación del tesoro público. Cuando los tiempos de cotización en ambos sectores resultan simultáneos para un empleado tampoco es viable contabilizar doblemente estos tiempos para fines de la aplicación del artículo 7° de la Ley 71 de 1988 ya que las cotizaciones deben corresponder a servicios prestados durante 20 años reales efectivos de tiempo.
Pensión. Reliquidación
Sentencia del 2 de mayo de 2005. Expediente 24255. En este caso, relacionado con una reliquidación pensional de trabajadores de la empresa Puertos de Colombia, el censor debe demostrar un error de hecho. La censura tampoco expone planteamientos que puedan demostrar que el Tribunal se equivocó cuando afirmó que la demandada había liquidado las pensiones de los actores con los factores que discriminó en la sentencia, por lo que razonablemente el cargo debía ocuparse de ese soporte de la decisión de segundo grado y no señalar planteamientos imprecisos.
Pensión. Sustitución Pensional
Sentencia del 28 de junio de 2005. Expediente 23529. Las normas aplicables para determinar el derecho a la sustitución pensional respecto a las personas que adquirieron el derecho a la pensión de jubilación antes de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993, son las anteriores a la misma. Sin embargo, en el caso de la demandante, aunque el ISS admite que el causante cumplió los requisitos para su pensión antes de 1994, no por ello la cobija la pauta jurisprudencial mencionada, porque ella es extensiva al cónyuge o compañera que hayan consolidado ese estado antes de empezar a regir la Ley 100 de 1993, y en el caso bajo examen se constató que comenzaron la convivencia en diciembre de 1995.
Pensión Convencional
Sentencia del 3 de agosto de 2005. Expediente 24907. La pensión convencional reconocida al actor, es compartible con la pensión de vejez otorgada por el ISS. Los empleadores inscritos en el ISS que reconocieran a sus trabajadores afiliados, pensiones de jubilación pactadas en convenciones colectivas de trabajo, continuarían cotizando para los riesgos de invalidez, vejez y muerte, hasta cuando estos afiliados cumplieran los requisitos exigidos por dicho Instituto para el reconocimiento de la pensión de vejez, caso en el cual el empleador pagaría únicamente el mayor valor, si lo hubiere, entre la pensión reconocida por el ISS y la que venía pagando el empleador.
Pensión de Sobrevivientes
Sentencia del 22 de septiembre de 2005. Expediente 25177. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia no casó el fallo del Tribunal Superior de Pereira que ordenó al Instituto de Seguros Sociales reconocer y liquidar una pensión de sobrevivientes y los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993. El Tribunal después de referirse a los artículos 48 y 53 de la Constitución Política y particularmente al principio de la condición más beneficiosa, concluyó que la pensión reclamada debe concederse, así el deceso del afiliado haya tenido ocurrencia en vigencia de la Ley 100 de 1993 pues él trabajador alcanzó a cotizar el número de semanas exigidas en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 0758 de 1990.
Pensión de Sobreviviente. Semanas Mínimas de Cotización
Sentencia del 3 de agosto de 2005. Expediente 24829. Para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, si se trata de personas que no están cotizando al momento de ocurrir el deceso, se exigen 26 semanas mínimas de aportes el año inmediatamente anterior. En este caso la occisa no cotizó las semanas exigidas. El numeral 2º del artículo 46 de la Ley 100 de 1993, que es el que regula el derecho reclamado establece dos hipótesis que hacen viable la procedencia de la pensión de sobrevivientes por fallecimiento del afiliado; la primera, que el asegurado se encuentre cotizando al sistema y hubiera cotizado por lo menos 26 semanas al momento de la muerte; y segunda, que habiendo dejado de cotizar hubiera hecho aportes durante por lo menos veintiséis (26) semanas del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca la muerte.
Pensión Restringida de Jubilación
Sentencia del 3 de febrero de 2005. Expediente 24647. La pensión restringida de jubilación debe analizarse a la luz de la Ley 171 de 1961, precepto vigente para cuando se produjo la desvinculación del trabajador ya que la Ley 50 de 1990, en lo tocante a la pensión sanción de los trabajadores oficiales, no derogó el artículo 8° de la Ley 171 de 1961. El artículo 37 de la Ley 50 de 1990 cobija a los trabajadores oficiales. Para los que en esta condición estén afiliados a los seguros sociales, y con mayor rigor para los que no lo están, siguió subsistiendo la denominada pensión sanción que por despido injustificado, después de 10 años de servicio, contempla el artículo 8° de la Ley 171 de 1961.
Pensión Sanción
Sentencia del 23 de mayo de 2005. Expediente 25690. No procede la pensión sanción cuando el trabajador despedido injustamente haya prestado servicios a la empleadora por más de 20 años por cuanto ya se cuenta con el tiempo necesario para acceder a la protección legal por vejez. La cuantía de la pensión será directamente proporcional al tiempo de servicios respecto de la que abría correspondido al trabajador en caso de reunir todos los requisitos necesarios para gozar de la pensión plena establecida en el artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo. La pensión debe liquidarse con base en el promedio de los salarios devengados en el último año de servicios.
Pensión Sanción
Sentencia del 3 de agosto de 2005. Radicación 24807. El empleador no omitió las cotizaciones al sistema de seguridad social para los demandantes, requisito necesario para la viabilidad de las pensiones sanciones pedidas en vigencia de la Ley 100 de 1993. Debe tenerse por acreditado que el empleador cumplió con los aportes a la seguridad social en la forma legalmente prevista, circunstancia que no podía llevar a imponerle el pago de las pensiones sanciones a favor de los accionantes.
Pensión Sustitutiva. Indexación
Sentencia del 11 de octubre de 2005. Radicación 24555. La aplicación de la conocida indexación de la primera mesada pensional está claramente consignada en la sentencia del 16 de octubre de 2002 de la Corporación (Radicación 18518). Se concluyó que no era posible la indexación de la base salarial, pero haciendo la precisión de que era pertinente aplicarla a las pensiones integrales de la Ley 100 de 1993, incluidas las contempladas en el régimen de transición en su artículo 36.
Sistema General de Riesgos Profesionales. Afiliación de Trabajador Dependiente que a la vez es Empresario Independiente
Sentencia del 17 de junio de 2005. Expediente 25294. Una sociedad solicitó que se declare la nulidad de un contrato de seguro de riesgos profesionales suscrito con una empresa de transporte como quiera que cree que ésta, al declarar el estado del riesgo, actuó con reticencia ya que afilió como trabajador dependiente (conductor) a una persona que tenía también un contrato de afiliación como empresario (propietario de un vehículo de transporte). La Corte considera que el contrato de vinculación en el derecho del transporte tiene por objeto el vehículo, no la persona. Con el contrato de vinculación se sujeta al automotor a la prestación del servicio público de transporte. Por ello, el contrato comercial de vinculación y el contrato de trabajo tienen objetos por entero diferentes y nada impide que éstos se celebren entre las mismas personas (la empresa de transporte y el propietario-conductor) de manera simultánea.
Sistema General de Seguridad Social. Régimen de Excepción
Sentencia del 8 de agosto de 2005. Expediente 25470. Advierte que si bien, a la jurisdicción ordinaria laboral le fue asignado el conocimiento de los asuntos relacionados con el Sistema de Seguridad Social Integral, los conflictos relacionados con los regímenes de excepción establecidos en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 no fueron asignados por el Legislador a la justicia ordinaria laboral, por tratarse de regímenes patronales de pensiones o prestaciones que no constituyen un conjunto institucional armónico ya que los derechos allí regulados no tienen su fuente en cotizaciones ni en la solidaridad social, ni acatan las exigencias técnicas que si se incluyen en el Sistema de Seguridad Social Integral.
Consejo de Estado
Sala de lo Contencioso Administrativo
Acción de Cumplimiento. Estatutos de las Sociedades
Sentencia del 21 de abril de 2005. Expediente 26302. El desconocimiento de los estatutos sociales puede ser impugnado en un proceso abreviado. Mediante la acción de cumplimiento no puede exigirse el cumplimiento de disposiciones estatuarias de sociedades por no tratarse de actos administrativos ni mucho menos de norma con fuerza material de ley.
Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Sentencia del 21 de febrero de 2005. Expediente 14077. Los apoderados de un banco comercial demandan una resolución proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN con el fin de que se declare su nulidad y en consecuencia la sociedad esté amparada por el Régimen de Estabilidad Tributaria por el periodo 2001 a 2010. Lo anterior, por haber operado el silencio administrativo positivo. Este proceder traería como consecuencia la devolución de las sumas pagadas por concepto del Gravamen a los Movimientos Financieros y otros gravámenes del orden nacional durante la vigencia del régimen citado.
Acción de Nulidad. Contratos de Entidades Financieras Públicas. Póliza Global Bancaria
Sentencia del 6 de julio de 2005. Radicación 11.575. La norma demandada (artículo 21, inciso 3 del Decreto 679 de 1994), al señalar que la póliza global bancaria pertenece al giro ordinario de las actividades financieras, no excedió la Ley 80 de 1993, sino que cumplió su función típicamente reglamentaria, en la medida en que precisó el concepto contenido en la ley y lo entendió comprendido en una actividad o negocio especifico con lo cual resulta propio de las necesidades ordinarias de una entidad de esta naturaleza.
Banco de la República. Póliza de Seguro Global Bancaria. Compañía de Seguros
Sentencia del 21 de septiembre de 2005. Expediente 28.609. La Sala revoca el auto que aceptó la vinculación de dos compañías de seguros llamadas en garantía en el proceso que solicita declarar patrimonialmente responsable a la Nación - Banco de la República con ocasión de la expedición de la Resolución Externa 18 de 1995, mediante la cual se fijó una formula de corrección monetaria para la unidad de poder adquisitivo constante - UPAC. En su oportunidad legal, el Banco Emisor solicitó llamar en garantía a las compañías de seguros teniendo en cuenta un contrato suscrito de seguro contenido en la póliza de seguro global bancaria. Aunque las aseguradoras podrán ser llamadas en garantía en el futuro por una posible condena a favor de la actora, dichas entidades no fueron demandadas junto al Banco de la República, por lo cual a ellas no se les imputa responsabilidad por los presuntos perjuicios sufridos, resultando que no se examina en la actuación la responsabilidad de las compañías de seguros, siendo innecesaria su vinculación al proceso.
Bases de Datos. Caducidad de la Información Negativa
Sentencia del 3 de marzo de 2005. Expediente 8336. Al expedir el parágrafo único del artículo 2° del Decreto 181 de 2002 (31 de enero) el Presidente de la República no excedió la potestad reglamentaria, pues se limitó a hacer explícito que el alivio previsto en el artículo 19 de la Ley 716 de 2001 no borra el dato negativo histórico de los archivos de las entidades financieras, ni implicó la supresión de la historia crediticia sobre los hábitos o comportamientos de pago de los deudores del sistema financiero, todo lo cual se conforma con la dimensión constitucional del derecho de Habeas Data, según lo preceptuó en su momento la disposición reglamentada. La permanencia temporal de la información negativa en el historial de los deudores no viola el derecho al buen nombre pues responde a la realidad en diferentes momentos históricos, sino que además es veraz en su contenido. Lejos de violar precepto constitucional alguno, hace posible que al desarrollar una labor de interés general, en los términos del artículo 335 de la Constitución Política, las entidades crediticias puedan asegurarse de la confiabilidad de sus clientes. La valoración de esta condición, desde luego supone poder conocer el comportamiento de pagos más reciente que hayan presentado, información que precisamente almacenan las centrales de información a las cuales ellos mismos han autorizado remitir sus datos.
Bases de Datos. Centrales de Información
Sentencia del 3 de marzo de 2005. Expediente 8336. Acción pública de nulidad contra el parágrafo único del artículo 2° del Decreto 181 de 2002. Regulación constitucional y criterios jurisprudenciales imperantes antes de la vigencia del artículo 19 de la Ley 716 de 2001. Alcance de la caducidad inmediata de la información negativa histórica.
Certificado. Superintendencia Bancaria. Compañías de Seguros
Sentencia del 17 de noviembre de 2005. Referencia 14856. La certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, sobre el monto de las primas retenidas para efectos del impuesto de Industria y Comercio, no constituye una intromisión ilegítima en asuntos de competencia de los concejos municipales. Las certificaciones que en tal sentido expide el organismo de supervisión y control no tienen el carácter de obligatorias para los municipios, sino que son meramente informativas con el fin de facilitar el correcto recaudo del tributo. Corresponde a los concejos municipales la definición de la base impositiva del impuesto aplicable a las compañías aseguradoras.
Compañías de Financiamiento Comercial. Intermediarios del Mercado Cambiario. Sanción. Acto Administrativo
Sentencia del 13 de abril de 2005. Expediente 14066. Las compañías de financiamiento comercial son intermediarios del mercado cambiario y para determinar su posición propia estos intermediarios deben tener en cuenta su patrimonio técnico. El acto administrativo que impone una sanción a una compañía de financiamiento comercial por quebrantar disposiciones relacionadas con la posición propia, en su condición de intermediario del mercado cambiario, no requiere para su validez su publicación, la cual sólo constituye un requisito para los particulares hasta tanto no se dé a conocer. La falta de publicación del acto administrativo no genera la incompetencia del funcionario a quien se le adscribió la función sancionatoria.
Contratos Fiduciarios
Sentencia del 23 de junio de 2003. Expediente 29393. Admítese la demanda presentada en acción pública de nulidad en contra del Decreto 3740 de 2004. Se decreta la suspensión provisional de la expresión 'incluso contratos fiduciarios' contenida en el artículo 1° del decreto en cita.
Cupo individual de Crédito. Régimen Sancionatorio
Sentencia del 27 de octubre de 2005. Radicación 14165. Como el exceso en el cupo individual de crédito que se sanciona, se sustenta, no en la ausencia de garantías para que se autorice el cupo tomando el límite máximo de 25% del patrimonio técnico del banco, como se hizo en su momento por parte de la regional de la entidad vigilada, sino en la insuficiencia de tales garantías, resulta imperativo para la institución de supervisión demostrar las razones técnicas por las cuales debían desconocerse los avalúos de los inmuebles, practicados antes de su intervención.
Entidades Intervenidas. Mesadas Pensionales
Sentencia del 3 de noviembre de 2005. Referencia 02678-01. La Sala encuentra vulnerado el derecho fundamental al mínimo vital conculcado por la imposibilidad de la accionante en retirar la mesada pensional mensual consignada en las cuentas de la entidad vigilada intervenida.
Intereses. UVR. Junta directiva Banco de la República
Sentencia del 1° de septiembre de 2005. Radicación 13903. Cuando se regula el régimen de financiación de vivienda a largo plazo previsto en la Ley 546 de 1999, es competencia privativa de la Junta Directiva del Banco Emisor fijar los límites de las tasas máximas de interés que pueden cobrar las entidades financieras para los créditos de vivienda denominados en UVR, por lo que en este aspecto no tiene el Gobierno Nacional facultad de regulación, tal como precisó la Corte Constitucional en la Sentencia C-955. Teniendo en cuenta que el Decreto 234 de 15 de febrero de 2000 se expidió con anterioridad a la fecha en que se profirió la Sentencia C-955 de 26 de julio de 2000, surge a partir del pronunciamiento hecho por la Corte Constitucional en la citada providencia, una inconstitucionalidad sobreviniente que desvirtúa la legalidad del decreto reglamentario acusado, motivada por la incompetencia del Gobierno Nacional para expedirlo, pues la materia regulada por reglamento, está en la órbita de la competencia que corresponde a la Junta Directiva del Banco de la República, por cuanto se trata es de fijar la tasa máxima de interés remuneratoria y moratoria (artículo 884 C. de Co.) que pueden cobrar las entidades financieras a los créditos a largo plazo denominados en UVR, que son los de vivienda, en los términos posteriormente precisados por la Corte.
Mesadas Pensionales. Pago
Sentencia del 17 de noviembre de 2005. Expediente 02545-01. La crisis económica o la situación por la que atraviesa el país, no constituyen una razón que pueda anteponerse a la protección de los derechos fundamentales, pues, una vez más, la Sala reitera que las entidades que tienen a su cargo la obligación de pagar las mesadas pensionales deben realizar las gestiones necesarias a fin de cumplir con el pago de las mismas.
Pensión de Jubilación. Docente
Sentencia del 8 de septiembre de 2005. Expediente 0225. No se reconoce pensión de jubilación a la docente recurrente. La Ley 33 de 1985 previo un régimen de transición a favor de los servidores que a la fecha de su expedición -29 de diciembre- tuvieran 15 años de servicio, requisito que no cumple la demandante, razón por la cual su pensión de jubilación se rige con el esquema de 55 años de edad y 20 de servicio.
Pensión Especial de Jubilación. Universidad Nacional de Colombia
Sentencia del 25 de agosto de 2005. Expediente 5907-03. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 15 de agosto de 2003, que declaró no probada la excepción de falta de jurisdicción propuesta por la demandada Universidad Nacional de Colombia, declaró probada la excepción de inconstitucionalidad del Acuerdo 020 del Consejo Superior Universitario de la misma Universidad y como consecuencia denegó las pretensiones de la demanda, tendientes a obtener el reconocimiento y pago de pensión especial de jubilación. La Sala confirma la sentencia apelada.
Póliza de Cumplimiento. Cobro Coactivo
Sentencia del 13 de octubre de 2005. Expediente 15434. El procedimiento de cobro coactivo, no tiene por finalidad la declaración o constitución de obligaciones, sino la efectividad de las obligaciones previamente definidas a favor de la Nación y a cargo de los contribuyentes o responsables. No puede aceptarse que la simple comunicación remitida por la Administración a la compañía aseguradora, sobre la existencia de los actos previos a la definición de tales obligaciones, sirva para constituir el título ejecutivo que permita exigir válidamente de la compañía aseguradora, el cumplimiento de la obligación, pues ésta sólo surge y se hace exigible cuando se notifica la resolución sanción.
Póliza de Garantía. Litisconsorte Necesario
Sentencia del 5 de mayo de 2005. Expediente 03959 01. Número interno 25812. Se revoca el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que vinculó a una sociedad de seguros por considerarla litisconsorte necesario del demandado en un proceso en el que se ordenó hacer efectiva la póliza de garantía constituida en desarrollo de la caducidad de un contrato de construcción.
Póliza Global Bancaria. Llamamiento en Garantía. Pacto Cláusula Compromisoria
Sentencia del 23 de junio de 2005. Radicación 27791. En relación con las aseguradoras llamadas en garantía, no existe duda de que se cumple con el requisito exigido por el artículo 57 del C.P. Civil, de demostrar la existencia de un derecho contractual, lo que en principio permite predicar la procedencia del llamado. Sin embargo, aun cuando el llamamiento en garantía cumple los requisitos de forma exigidos y se acredita la relación contractual entre el banco y las sociedades aseguradoras, se debe tener en cuenta que en el contrato se pactó una cláusula compromisoria que somete al conocimiento de tribunales de Arbitramento las diferencias que se presenten con relación a la póliza de seguro global bancaria. Así, la jurisdicción contenciosa no puede emitir pronunciamiento sobre las diferencias dado que quien debe conocer del asunto es un Tribunal de Arbitramento.
Régimen Sancionatorio. Superintendencia Bancaria
Sentencia del 21 de febrero de 2005. Radicación 023101. Número interno 13837. Consideraciones sobre una sanción personal impuesta por la Superintendencia Bancaria de Colombia por el incumplimiento en una compañía de seguros de (i) los plazos para el pago de reaseguros automáticos, (ii) incumplimiento de inversiones forzosas, (iii) pagos fraccionados de siniestros.
Régimen Sancionatorio. Superintendencia Bancaria
Sentencia del 23 de junio de 2005. Expediente 035001. Número interno 13413. Se confirma la sentencia por la cual se denegó las suplicas de una sociedad fiduciaria que vinculó clientes al fondo común ordinario mediante un contrato tipo no aprobado por la Superintendencia Bancaria. Excepción de inconstitucionalidad del artículo 146 [4] del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Régimen Sancionatorio. Superintendencia Bancaria
Sentencia del 8 de septiembre de 2005. Expediente 14379. La aplicación de las normas que soportan la facultad sancionatoria de la Superintendencia Bancaria como sustento para mantener una sanción que aún no se encontraba en firme. Hechos sancionados acaecidos con anterioridad a la providencia de la Corte Constitucional, Sentencia C-1161 del 6 de septiembre de 2000.
Seguro de Cumplimiento
Sentencia del 7 de diciembre de 2005. Expediente 14574. La compañía aseguradora otorgó a favor de la sociedad una póliza de cumplimiento con el fin de garantizar la solicitud de devolución del impuesto a las ventas que fue aceptada por la Administración Tributaria Nacional, quien decidió hacerla efectiva librando orden de pago a favor de la Nación. La aseguradora propuso las excepciones de falta de calidad del deudor solidario y de ejecutoría del título ejecutivo, indebida tasación del monto de la deuda y pago total de la obligación. Ocurrido el siniestro en los términos de los artículos 1072 y siguientes del Código de Comercio, el beneficiario debe dar noticia al asegurador demostrando la ocurrencia, que es según las normas tributarias, dar aviso de la notificación del requerimiento o pliego de cargos, lo cual hizo la Administración de Impuestos dentro de la oportunidad establecida en la póliza y en las normas que regulan las devoluciones de saldos a favor con garantía.
Superintendencia Bancaria. Régimen Sancionatorio. Cupo Individual de Crédito
Sentencia del 9 de junio de 2005. Expediente 14188. La caducidad de la facultad sancionatoria de la Superintendencia Bancaria. Infracción a las normas que rigen la aprobación de los cupos individuales de crédito, informe sobre la situación financiera del deudor y la calidad de codeudor.
Toma de Posesión
Sentencia del 27 de octubre de 2005. Radicación 14070. No es válido calificar de precipitada o arbitraria la decisión de toma de posesión, pues una vez confirmado el incumplimiento en el pago de obligaciones, no puede permitirse que la situación de suspensión de pagos se prolongue en el tiempo, dejando en peligro de total insolvencia a la compañía aseguradora con grave afectación de los intereses económicos de terceros. Lo que se busca con la toma de posesión es precisamente que se cumplan las obligaciones a cargo de las sociedades intervenidas.
UPAC y UVR
Sentencia del 3 de marzo de 2005. Radicación 13176. Se demanda la nulidad del artículo 1° del Decreto 2703 de 1999 al señalarse que la equivalencia de la UPAC a UVR lo que hizo fue mantener la UPAC al conservarse en el factor de computo la DTF. Sobre este punto, la Sala tuvo oportunidad de pronunciarse en la Sentencia del 10 de junio de 2004, expediente 2001-00302 (12631), M. P. Juan Ángel Palacio Hincapié, al resolver la demanda de nulidad contra el mismo artículo 1° del Decreto 2703 de 1999, motivo por el cual la Corporación falla estarse a lo resuelto en dicha providencia.
Consejo Superior de la Judicatura
Pensión de Sobreviviente. Tutela. Derecho de Petición Sentencia del 25 de mayo de 2005. Radicado 01126 01. Improcedencia del amparo de tutela para desplazar al mecanismo ordinario de defensa. Ausencia del perjuicio irremediable. Otro medio de defensa judicial. Derecho de petición y su procedencia como amparo para resolver en término el núcleo fundamental de lo pedido. La falta de diligencia de una sociedad administradora de pensiones y cesantía para abordar el estudio de la solicitud y reconocimiento del derecho pensional. Pensión de sobreviviente a favor de una menor de edad que merece trato preferente.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C. Sala Civil
Acciones. Dividendos. Dividendo Preferencial
Sentencia del 11 de abril de 2005. Radicación 20030193502. Protección de los derechos de los accionistas minoritarios de las sociedades que participan en el mercado público de valores. Naturaleza y condiciones de reconocimiento de las acciones que tienen dividendo preferencial; Ley 27 de 1990. Recurso de apelación contra decisión de la Superintendencia de Valores en ejercicio de funciones jurisdiccionales.
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