Resolución 1101 de 1995/12/06
PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 3º del decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y demás Entidades Vigiladas ordenar la inscripción de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que lleva la Superintendencia de Valores;
SEGUNDO: Que el doctor Jurgen Haas Lock, en su calidad de Gerente de la sociedad Pedro Gómez y Cía. S.A., mediante comunicaciones radicadas en esta Superintendencia el 15 de noviembre y el 4 de diciembre de 1995, bajo los números 9516731-1 y 9516731- 3, respectivamente, solicitó la inscripción de dicha sociedad en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, para intermediar en el mercado público de valores, y
TERCERO: Que
la citada sociedad reúne los requisitos exigidos para ser inscrita
en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 1.1.6.1. de la resolución 400
de 1995, modificado por el artículo 1o. de la resolución
761 de 1995, ambas expedidas por la Sala General de la Superintendencia
de Valores.
ARTICULO PRIMERO.-
Inscribir en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios a la sociedad
Pedro Gómez y Cía. S.A., para realizar labores de intermediación
en el mercado pùblico de valores.
En desarrollo de su labor como intermediario de valores la sociedad Pedro Gómez y Cía. S.A. se limitará a poner en relación a dos o más personas para que concluyan un negocio, sin celebrar negocios por cuenta ajena, ni intervenir en el cumplimiento de los negocios que se perfeccionen con su intermediación.
PARAGRAFO.- La inscripción ordenada mediante la presente resolución no implica que la sociedad se encuentre sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO SEGUNDO.- La sociedad Pedro Gómez y Cía. S.A. deberá actualizar, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de la inscripción ordenada en el artículo anterior, enviando el formulario que para tal fin ha establecido la Superintendencia de Valores, así como remitir trimestralmente una relación de las operaciones de intermediación según formato F-120- 506, tal como lo disponen el artículo 1.1.6.2. de la resolución 400 de 1995 y el numeral 4o. de la circular externa 008 de 1993, expedidas por esta entidad.
ARTICULO TERCERO.-
La sociedad Pedro Gómez y Cía. S.A. deberá enviar
a la Superintendencia de Valores sus estados financieros con una
periodicidad semestral,
dentro de los veinte
(20) días siguientes a la fecha de corte, de acuerdo con lo dispuesto
por el numeral 4.2.
del artículo 1o. de la resolución 761 de 1995, que modificó
el artículo
1.1.6.1. de la resolución
400 de 1995, expedidas ambas por la Sala General de la Superintendencia
de Valores.
ARTICULO CUARTO.- La sociedad Pedro Gómez y Cía. S.A. deberá pagar a la Superintendencia de Valores la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000.oo) moneda corriente, por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo establecido en la resolución 734 de 1993, expedida por la Superintendencia de Valores. Dicha suma deberá cancelarse en el Banco Popular en formato de consignación de recaudo nacional, cuenta No. 050000249 sucursal Bogotá, en efectivo o mediante cheque de gerencia a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, código 5006-01 Derechos de Inscripción-Superintendencia de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.
ARTICULO QUINTO.-
Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo
Superintendencia de Valores.
Intermediarios de Valores y
demás Entidades Vigiladas
Última modificación 05/04/2013