Resolución 1093 de 1995/12/05
PRIMERO: Que,
de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 3º
del decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios
de Valores y demás Entidades Vigiladas ordenar la inscripción
de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que
lleva la Superintendencia de Valores;
SEGUNDO: Que el señor José Raúl Campos Garcés, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.146.369 de Bogotá y domiciliado en la ciudad de Santafé de Bogotá, mediante comunicaciones radicadas en esta Superintendencia bajo los numeros 9516282-1, 9516282-3 y 9516282-5 del 7, 9 y 29 de noviembre de 1995, respectivamente, solicitó su inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, para intermediar en el mercado público de valores como persona natural, y
TERCERO: Que
el solicitante reúne los requisitos exigidos para ser inscrito en
el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 1.1.6.1. de la resolución 400 de
1995, modificado por el artículo 1o. de la resolución 761
de 1995, ambas expedidas por la Sala General de la Superintendencia de
Valores.
ARTICULO PRIMERO.- Inscribir en el Registro Nacional de Valores e Intermediariosal señor José Raúl Campos Garcés, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.146.369 de Bogotá, para realizar labores de intermediación en el mercado público de valores.
En desarrollo de su labor como intermediario de valores el señor José Raúl Campos Garcés se limitará a poner en relación a dos o más personas para que concluyan un negocio, sin celebrar negocios por cuenta ajena, ni intervenir en el cumplimiento de los negocios que se perfeccionen con su intermediación.
PARAGRAFO.- La inscripción ordenada mediante la presente resolución no implica que la persona se encuentre sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO SEGUNDO.-El señor José Raúl Campos Garcés deberá actualizar, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de la inscripción ordenada en el artículo anterior, enviando el formulario que para tal fin ha establecido la Superintendencia de Valores, así como remitir trimestralmente una relación de las operaciones de intermediación según formato F-120-506, tal como lo disponen el artículo 1.1.6.2. de la resolución 400 de 1995 y el numeral 4o. de la circular externa 008 de 1993, expedidas por esta entidad.
ARTICULO TERCERO.-El señor José Raúl Campos Garcés deberá enviar a la Superintendencia de Valores sus estados financieros con una periodicidad semestral, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de corte, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4.2. del artículo 1o. de la resolución 761 de 1995, que modificó el artículo 1.1.6.1. de la resolución 400 de 1995, expedidas ambas por la Sala General de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO CUARTO.-El
señor José Raúl Campos Garcés deberá
pagar a la Superintendencia de Valores la suma de ciento sesenta mil pesos
($160.000.oo) moneda corriente, por concepto de derechos de inscripción
en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con
lo establecido en la resolución 734 de 1993, expedida por la Superintendencia
de Valores. Dicha suma deberá cancelarse en el Banco Popular en
formato de consignación de recaudo nacional, cuenta No. 050000249
sucursal Bogotá, en efectivo o mediante cheque de gerencia a favor
de
la Dirección
del Tesoro Nacional, código 5006-01 Derechos de Inscripción-
Superintendencia de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la notificación de la presente resolución.
ARTICULO QUINTO.-Ordenar
la publicación de la presente resolución en el boletín
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo
Superintendencia de Valores.
Última modificación 05/04/2013