Resolución 1092 de 1996/09/30
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
RESOLUCIÓN NÚMERO
1092 DE 1996
(Octubre 11)
Por la cual se modifica la Resolución 1200 de 1995
EL SUPERINTENDENTE DE VALORES
en uso de sus facultades
legales y en especial de las que le confieren
los artículos
20 del Decreto 2969 de 1960 y 17 de la Ley 45 de 1990
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que de acuerdo
con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 45 de 1990
corresponde a la Superintendencia
de Valores fijar los requisitos de funcionamiento de los martillos de las
bolsas de valores y establecer las reglas para su operación, a fin
de facilitar la privatización de las instituciones financieras oficializadas
o nacionalizadas y las sociedades en que dichas instituciones tengan
cuando menos la mayoría absoluta del capital en forma individual
o conjunta.
SEGUNDO.- Que, así
mismo, el referido artículo establece que las normas que sobre el
particular
dicte la Superintendencia
de Valores regirán con carácter general el funcionamiento
y operación
de los martillos de las
bolsas de valores.
TERCERO.- Que conforme a
lo establecido en el artículo 20 del Decreto 2969 de 1960 el Superintendente
queda autorizado para reglamentar la compra y venta de valores en bolsa,
a plazo
o de contado.
CUARTO.- Que el capítulo
tercero del Título Segundo de la Parte Tercera de la Resolución
1200
de 1995 regula lo referente
a las operaciones de remate y martillo que pueden realizar las bolsas
de valores.
QUINTO.- Que con el fin de
salvaguardar la transparencia de tales operaciones y asegurar la libre
concurrencia de los inversionistas
a las mismas, es procedente introducir algunas modificaciones
al régimen establecido
en la referida Resolución 1200 de 1995.
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- El artículo 3.2.3.2 de la Resolución 1200 de 1995 quedará así:
ARTICULO 3.2.3.2. Presidente. Los remates deberán celebrarse de
forma simultánea a
través del martillo de las tres bolsas, cada bolsa tendrá
su propio presidente para el martillo
y se nombrará entre estos, a elección del vendedor, un presidente
para el remate simultáneo.
En el evento que el vendedor no manifieste quien deberá presidir
el remate simultáneo, dicho
nombramiento se hará de común acuerdo por los presidentes
del martillo de cada una de las
bolsas.
ARTICULO SEGUNDO.- El artículo 3.2.3.5 de la Resolución 1200 de 1995 quedará así:
ARTICULO 3.2.3.5 Garantías para participar en un remate. Cuando
las bolsas de
valores consideren que para participar en un determinado remate se requiere
el otorgamiento
de garantías a favor de la respectiva bolsa, podrán exigirlas
siempre y cuando estas sean
proporcionales al valor individual de las ofertas de compra y se comunique
tal decisión en el
aviso mediante el cual se informe de la celebración del remate y
en el boletín diario de la
respectiva bolsa para los mismos días de publicación de los
avisos.
En los reglamentos, que deben
ser unificados para esta materia, las bolsas deberán establecer
criterios claros y objetivos que permitan determinar el monto y características
que deberán
tener dichas garantías.
Parágrafo transitorio.- Dentro de los dos meses siguientes contados
a partir de la fecha de
publicación de la presente resolución, las bolsas de valores
deberán presentar para aprobación
de esta Superintendencia las modificaciones respectivas a los reglamentos
a que se refiere el
presente artículo.
ARTICULO TERCERO.- El artículo 3.2.3.6 de la Resolución 1200 de 1995 quedará así:
ARTICULO 3.2.3.6.- Publicación de avisos. El presidente del martillo
deberá informar la
celebración del remate por medio de avisos que se publicarán
por lo menos tres (3) veces, con
intervalos no menores de cinco (5) días comunes , en uno o más
periódicos de amplia
circulación nacional y en el boletín diario de las bolsas
, sin perjuicio de que los interesados
ordenen la misma publicación por otros medios. El remate no se podrá
celebrar antes de diez
(10) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación
del último aviso.
En los avisos deberá incluirse como mínimo: Las condiciones
específicas que van a regir el
martillo; la cantidad y las características de los valores que serán
objeto del remate, indicando
cualquier circunstancia que afecte o pueda llegar a afectar dichos valores
o al emisor de los
mismos; si los valores se encuentran o no inscritos en bolsa; si los valores
a subastar serán
rematados por lotes, la conformación de los mismos y la indicación
de si alguno o algunos de
dichos lotes serán vendidos bajo la modalidad de "Todo o Nada";
el precio base del remate,
especificando el porcentaje de incremento de precio que impondrá
en caso de que se
presenten varias vueltas, el cual no podrá ser superior al 5%; el
día, la hora y el lugar en que
se realizará el remate y en que se dará información
sobre el mismo; la advertencia en
caracteres destacados, de suerte que resalte visiblemente en el texto del
aviso, que la
inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
y la autorización de la oferta
pública no implican certificación sobre la bondad del valor
o la solvencia del emisor; la
indicación de que el cuadernillo de ventas se encuentra a disposición
de los posibles
inversionistas en la Superintendencia de Valores, oficinas de la entidad
emisora, agentes
colocadores y en las bolsas de valores.
ARTICULO CUARTO.- El artículo 3.2.3.8 de la Resolución 1200 de 1995 quedará así:
ARTICULO 3.2.3.8.- Cuadernillo de ventas. El vendedor deberá elaborar
un cuadernillo
de ventas para proporcionar a los posibles inversionistas mayor información
sobre las
operaciones que vayan a surtirse por conducto del martillo de bolsa, el
cual deberá contener
como mínimo y dependiendo del valor que se pretenda ofrecer, la
siguiente información.
1. Las características generales de los títulos, esto es:
1.1 Valor nominal, precio de venta, valor patrimonial al corte de
los dos últimos años
calendario y al del trimestre inmediatamente anterior.
En todos los casos, independientemente de que el vendedor acepte otorgar
condiciones de financiación para el pago, el precio de venta deberá
determinarse sobre
la base de que el mismo será pagado de contado.
1.2 Cuando se trate de valores inscritos en bolsa, se indicará
las bolsas en que se
encuentra inscrito el valor; precio en bolsa al corte de los últimos
dos años calendario
y al de cada uno de los seis meses anteriores.
1.3 Cantidad de valores ofrecidos y el porcentaje que representan
con respecto al total de
los valores de la misma clase que tenga en circulación el emisor.
1.4 Condiciones para la venta, forma de pago y condiciones de financiación.
Cuando el vendedor acepte otorgar condiciones de financiación, deberá
establecer
criterios claros y objetivos con base en los cuales se determine quienes
pueden
acceder a esta forma de pago. En ningún caso se aceptará
la fijación de condiciones
subjetivas o que tiendan a impedir la libre concurrencia en condiciones
de igualdad.
1.5 Cualquier circunstancia que pueda afectar el precio o la circulación
de los valores
objeto de remate.
2. La información general de la entidad emisora, esto es: la denominación
o razón social,
domicilio social, dirección de la oficina principal, duración
y objeto social, sí como cualquier
hecho que sea de trascendencia para la misma o para sus negocios.
Con respecto a la sociedad matriz y entidades subordinadas de la entidad
emisora se deberá
indicar su razón o denominación social, su objeto social
y la clase de subordinación.
3. La información financiera de la entidad emisora que deberá
incluir como mínimo: los
estados financieros al corte del trimestre calendario inmediatamente anterior
y los informes
presentados por el representante legal y el revisor fiscal en las asambleas
de los tres años
anteriores donde se hayan considerado estados de fin de ejercicio junto
con los
correspondientes estados financieros o en las asambleas de iguales caracteristicas
que se
hayan producido desde la constitución del emisor, cuando su existencia
sea inferior a tres
años.
El cuadernillo deberá enviarse a la Superintendencia de Valores
y a las bolsas de valores en
que vaya a celebrarse el respectivo remate por lo menos cinco (5) días
hábiles antes de la
fecha prevista para la publicación del primer aviso a que se refiere
el artículo 3.2.3.6, a fin de
que se formulen las observaciones que se consideren pertinentes.
ARTICULO QUINTO.- El artículo 3.2.3.9 de la Resolución 1200 de 1995 quedará así:
ARTICULO 3.2.3.9.- Adjudicación a las ofertas permanenetes. Cuando se trate de acciones inscritas en bolsa, las ofertas de venta permanentes por un precio inferior o igual al precio base del remate, que queden vigentes al cierre de la rueda realizada en la fecha fijada para el mismo, se entenderá que hacen parte de los valores ofrecidos en el martillo y serán rematados junto con el primer o único lote que conformen los valores originalmente ofrecidos y se regirán por las condiciones establecidas para el mismo.
Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a los martillos
que se celebren en desarrollo
de procesos de privatización. Tampoco a las ofertas de venta que
correspondan a un mismo
comitente o que sumadas por comitente superen el diez por ciento (10%)
del total de los
valores originalmente ofrecidos.
Cuando el vendedor establezca el remate por lotes, será condición
indispensable para la
continuación del remate que el primer lote haya sido adjudicado
en su totalidad.
En el evento que el primer o único lote no esté sujeto a
la condición de "Todo o Nada", para
efectos de la adjudicación del total de los valores que lo conforman
se aplicará un mecanismo
de prorrateo. En todos los casos, para efectos de los vendedores, el precio
de adjudicación
será el precio promedio ponderado del respectivo lote.
Parágrafo primero.- Para efectos del computo del límite previsto
en el presente artículo se
aplicará la noción de beneficiario real, consagrada en el
artículo 1.2.1.3. de la Resolución 400
de 1995.
Parágrafo segundo.- Cuando las ofertas permanentes que hayan causado
la suspensión de
negociaciones por más de una rueda sean atendidas durante el martillo
se levantará la
suspensión durante la rueda inmediatamente siguiente.
ARTICULO SEXTO.- El artículo
3.2.3.10 de la Resolución 1200 de 1995 quedará así:
ARTICULO 3.2.3.10.- Información a la Superintendencia. El presidente
del martillo
radicará en la Superintendencia de Valores el proyecto de aviso
e informará sobre las
características y condiciones específicas que
regirán el martillo.
La Superintendencia tendrá un plazo de cinco días hábiles
contados a partir de la fecha de
radicación para efectuar las observaciones que considere pertinentes.
La publicación del primer aviso deberá efectuarse dentro
de los cinco dias comunes siguientes
a aquel en que venza el plazo referido, siempre y cuando la Superintendencia
no haya
formulado observaciones. En el evento en que se formulen objeciones el
término para la
publicación del primer aviso deberá contarse a partir de
la fecha en que la Superintendencia
manifieste su conformidad con la información, datos o aclaraciones
que al respecto haya
solicitado.
Parágrafo.- Una vez se presente la anterior información a
la Superintendencia, las bolsas
suspenderán la negociación bursátil de los títulos
objeto del remate hasta el día siguiente a
la publicación del primer aviso.
ARTICULO SEPTIMO.- La presente
resolución rige a partir de su publicación, con excepción
del artículo tercero
el cual regirá a partir del 1o. de mayo de 1997.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé
de Bogotá D.C.
ANDRES URIBE ARANGO
Superintendente de Valores
Última modificación 29/10/2012