Resolución 1091 de 1996/12/05
PRIMERO: Que, de conformidad
con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 3º del decreto
193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios
de Valores y demás Entidades Vigiladas ordenar la inscripción
de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que
lleva la Superintendencia de Valores;
SEGUNDO: Que el doctor Alberto José Ricaurte Aita, en su calidad de representante legal de la sociedad Corretaje & Capitales S.A., domiciliada en la ciudad de Santiago de Cali, mediante comunicaciones radicadas en esta Superintendencia el 12 de octubre y el 3 y el 29 de noviembre de 1995, bajo los números 9514834-1, 9516113-1 y 9514834-5, respectivamente, solicitó la inscripción de dicha sociedad en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, para intermediar en el mercado público de valores, y
TERCERO: Que la citada
sociedad reúne los requisitos exigidos para ser inscrita en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 1.1.6.1. de la resolución 400 de 1995, modificado
por el artículo 1o. de la resolución 761 de 1995, ambas expedidas
por la Sala General de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO PRIMERO.- Inscribir en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios a la sociedad Corretaje & Capitales S.A., para realizar labores de intermediación en el mercado público de valores.
En desarrollo de su labor como intermediario de valores la sociedad Corretaje & Capitales S.A. se limitará a poner en relación a dos o más personas para que concluyan un negocio, sin celebrar negocios por cuenta ajena, ni intervenir en el cumplimiento de los negocios que se perfeccionen con su intermediación.
Así mismo, en desarrollo de la actividad de "financiación a terceros para la ejecución de tales operaciones", haciendo referencia a las actividades de "corretaje sobre todo tipo de activos financieros" y a la "prestación de servicios de asesoría y consultoría para la ejecución de actividades de inversión en activos financieros", no podrá la sociedad Corretaje & Capitales S.A. adquirir o negociar títulos para sus clientes, ni intervenir en la celebración o cumplimiento de dichos negocios.
PARAGRAFO.- La inscripción ordenada mediante la presente resolución no implica que la sociedad se encuentre sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO SEGUNDO.- La sociedad Corretaje & Capitales S.A. deberá actualizar, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de la inscripción ordenada en el artículo anterior, enviando el formulario que para tal fin ha establecido la Superintendencia de Valores, así como remitir trimestralmente una relación de las operaciones de intermediación según formato F-120-506, tal como lo disponen el artículo 1.1.6.2. de la resolución 400 de 1995 y el numeral 4o. de la circular externa 008 de 1993, expedidas por esta entidad.
ARTICULO TERCERO.-
La sociedad Corretaje & Capitales S.A. deberá enviar a la Superintendencia
de Valores sus estados financieros con una periodicidad semestral, dentro
de los veinte (20) días siguientes a la fecha de corte, de acuerdo
con lo dispuesto por el numeral 4.2. del artículo 1o. de la resolución
761 de 1995, que modificó el artículo 1.1.6.1. de la resolución
400 de 1995, expedidas ambas por la Sala General de la
Superintendencia de Valores.
ARTICULO CUARTO.- La sociedad Corretaje & Capitales S.A. deberá pagar a la Superintendencia de Valores la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000.oo) moneda corriente, por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo establecido en la resolución 734 de 1993, expedida por la Superintendencia de Valores. Dicha suma deberá cancelarse en el Banco Popular en formato de consignación de recaudo nacional, cuenta No. 050000249 sucursal Bogotá, en efectivo o mediante cheque de gerencia a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, código 5006-01 Derechos de Inscripción-Superintendencia de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.
ARTICULO QUINTO.-
Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo
Superintendencia de Valores.
MARIA VICTORIA MORENO
JARAMILLO
MARIA ISABEL BALLESTEROS BELTRAN
Superintendente Delegado
para
Secretaria General
Intermediarios de Valores
y
demás Entidades
Vigiladas
Notificar a:
Doctor
Alberto José Ricaurte Aita
Representante Legal
Corretaje & Capitales S.A.
Carrera 4 11-45 oficina 517
Santiago de Cali, Valle
Última modificación 29/10/2012