Resolución 1089 de 1995/12/04
PRIMERO: Que la Comisión Nacional de Valores, hoy Superintendencia de Valores, mediante resolución número 129 del 24 de julio de 1981, inscribió en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios a la sociedad Mandatos y Valores de Colombia S.A., Comisionista Independiente de Valores, denominada para esa fecha J.G. GARCES & CIA. DE CALI S. C.;
SEGUNDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, numeral 4o., de la ley 32 de 1979, la Superintendencia de Valores podrá cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios cuando "entre en período de liquidación;
TERCERO: Que, mediante
resolución número 818 del 15 de septiembre de 1995, la Superintendencia
de Valores ordenó la liquidación de la sociedad Mandatos
y Valores
de Colombia S.A.
Comisionista Independiente de Valores, por no haber acreditado, dentro
del plazo máximo establecido en el artículo 7o. del decreto
1699 del 31 de agosto de 1993, el capital mínimo exigido a las sociedades
comisionistas independientes de valores;
CUARTO: Que la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Mandatos y Valores de Colombia S.A., en reunión efectuada el 25 de septiembre de 1995, según consta en el acta número 4, aprobó declarar disuelta y en estado de liquidación la sociedad, de acuerdo con la orden impartida por esta Superintendencia mediante la resolución mencionada en el considerando anterior;
QUINTO: Que en la
citada asamblea extraordinaria de accionistas también se aprobó
la modificación de la denominación de Mandatos y Valores
de Colombia S.A. Comisionista
Independiente de
Valores, por la de Inversiones Inmobiliarias del Sur-Oriente S.A.;
SEXTO: Que de acuerdo con lo señalado en los considerandos tercero y cuarto de la presente resolución, la sociedad Mandatos y Valores de Colombia S.A. Comisionista Independiente de Valores S.A., hoy Inversiones Inmobiliarias del Sur-Oriente S.A., se encuentra en período de liquidación, razón por la cual es procedente cancelar su inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, y
SEPTIMO: Que
de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4o. del artículo 12
de la ley 32 de 1979, en concordancia con lo dispuesto en el literal e)
del artículo 5o. del decreto 2739 de 1991, corresponde al Superintendente
de Valores ordenar la cancelación de la mencionada sociedad en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
ARTICULO PRIMERO. Cancelar la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la sociedad Mandatos y Valores de Colombia S.A. Sociedad Comisionista Independiente de Valores, hoy Inversiones Inmobiliarias del Sur-Oriente S.A., en liquidación.
ARTICULO SEGUNDO.
Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo
Superintendencia de Valores.
Superintendente de Valores Secretaria General
Última modificación 05/04/2013