Resolución 1066 de 1998/12/29
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
RESOLUCION NUMERO 1067 DE 1998
(29 DE DICIEMBRE)
Por la cual se autoriza una reforma al reglamento de funcionamiento
de un fondo de valores
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES
Y DEMAS ENTIDADES VIGILADAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la conferida por el artículo 3º. , numeral 19, del decreto 193 de 1994, en concordancia con el artículo 2.2.5.22. de la resolución 400 de 1995, cuyo texto fue sustituido por el artículo 13 de la resolución 1211 del mismo año, expedidas ambas por la Superintendencia de Valores, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO: Que mediante resolución número 0274 del 27 de abril de 1998, esta Superintendencia autorizó a la sociedad Arturo Uribe G. & cía. S.A., Comisionista de Bolsa la constitución y administración del fondo de valores "AUGE VALORES", y aprobó los reglamentos que rigen su funcionamiento, así como los modelos de contratos de suscripción de derechos y de los títulos que los acreditarán;
SEGUNDO: Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número 199812-233520 del 18 de diciembre de 1998, la sociedad Arturo Uribe G. & cía. S.A., Comisionista de Bolsa, en su condición de administradora del fondo anteriormente mencionado, solicitó a esta entidad autorizar la reforma de los artículos 11 y 17 del reglamento de funcionamiento del fondo de valores "AUGE VALORES";
TERCERO: Que dicha reforma fue aprobada por la junta directiva de la citada sociedad comisionista de bolsa, en reunión celebrada el día 2 de noviembre de 1998, según consta en copia del acta número 189;
CUARTO: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.5.22. de la resolución 400 de 1995, cuyo texto fue sustituido por el artículo 13 de la resolución 1211 del mismo año, ambas expedidas por la Sala General de la Superintendencia de Valores, las reformas que se introduzcan a los reglamentos de los fondos de valores deben ser sometidas a la autorización previa de esta entidad, y
QUINTO: Que la reforma de los artículos a que se hizo referencia en los considerandos anteriores se ajusta a las disposiciones legales vigentes que rigen el funcionamiento de los fondos de valores.
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la reforma de los artículos 11 y 17 de reglamento de funcionamiento del fondo de valores "AUGE VALORES", cuyo texto se transcribe a continuación:
REGLAMENTO DE FUNCIONES AUGE VALORES - FONDO DE VALORES
"ARTÍCULO 11. MONTO MÍNIMO PARA INGRESO AL FONDO Y PARA LA PERMANENCIA EN EL MISMO: El aporte mínimo para el ingreso al Fondo es de QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($500.000.oo) y para la permanencia en el mismo será de CIEN MIL PESOS M/CTE ($100.000oo). La Sociedad Administradora podrá modificar estos montos (…)"
"ARTICULO 17. REDENCIÓN DE DERECHOS:
"(…) PARÁGRAFO 2. Serán de cargo del correspondiente suscriptor, los impuestos, tarifas y contribuciones que se causen con ocasión del pago originado en la redención total o parcial de los títulos poseídos en el fondo".
ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad Arturo Uribe G. & cía. S.A., Comisionista de Bolsa, deberá remitir a esta Superintendencia copia de la escritura pública con la cual se protocolice la reforma autorizada en el artículo precedente, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 2.2.5.24. de la resolución 400 de 1995, incorporado por el artículo 15 de la resolución 1211 del mismo año, la sociedad Arturo Uribe G. & cía. S.A., Comisionista de Bolsa, deberá informar por escrito a los suscriptores de los fondos de valores "AUGE VALORES" el contenido de la reforma introducida al mencionado reglamento, dentro de los quince días siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución.
Vencido dicho término, la sociedad deberá acreditar tal hecho ante esta Superintendencia, mediante certificación suscrita por el representante legal designado para el manejo del fondo y el revisor fiscal del mismo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a
MARÍA ISABEL BALLESTEROS BELTRÁN
Superintendente Delegado para Intermediarios
de Valores y demás Entidades Vigiladas
Notificar: Doctor
José Alejandro Uribe V.
Representante Legal
Arturo Uribe G. & Cía. S.A.
Comisionista de Bolsa
Carrera 7ª. No. 73-55, piso 6º
Santa Fe de Bogotá D.C.
Última modificación 29/10/2012