Resolución 1047 de 1998/12/22
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
RESOLUCION NUMERO 1047 DE 1998
(22 DE DICIEMBRE)
Por la cual se autoriza una reforma al reglamento de funcionamiento
de un fondo de valores
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES
Y DEMAS ENTIDADES VIGILADAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la conferida por el artículo 3º., numeral 19, del decreto 193 de 1994, en concordancia con el artículo 2.2.5.22. de la resolución 400 de 1995, cuyo texto fue sustituido por el artículo 13 de la resolución 1211 del mismo año, expedidas ambas por la Superintendencia de Valores, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO: Que mediante resoluciones números 10043 del 16 de enero de 1996 y 0012 del 8 de enero de 1998, esta Superintendencia autorizó a la sociedad Ultrabursatiles S.A., Comisionista de Bolsa, la constitución y administración de los fondos de valores "ULTRAVALORES" y "ULTRARENTA" respectivamente, y aprobó sus reglamentos que rigen su funcionamiento, así como los modelos de contratos de suscripción de derechos y de los títulos que los acreditarán;
SEGUNDO: Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número 199812-22913 del 14 de diciembre de 1998, Ultrabursatiles S.A., Comisionista de Bolsa, en su condición de administradora de los fondos anteriormente mencionados, solicitó a esta entidad autorizar la reforma del artículo 18 de los reglamentos de funcionamiento de los fondos de valores "ULTRAVALORES" y "ULTRARENTA";
TERCERO: Que dicha reforma fue aprobada por la junta directiva de la citada sociedad comisionista de bolsa, en reunión celebrada el día 4 de diciembre de 1998, según consta en copia del acta número 70;
CUARTO: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.5.22. de la resolución 400 de 1995, cuyo texto fue sustituido por el artículo 13 de la resolución 1211 del mismo año, ambas expedidas por la Sala General de la Superintendencia de Valores, las reformas que se introduzcan a los reglamentos de los fondos de valores deben ser sometidas a la autorización previa de esta entidad, y
QUINTO: Que las reformas de los artículos a que se hizo referencia en los considerandos anteriores se ajustan a las disposiciones vigentes que rigen el funcionamiento de los fondos de valores.
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la reforma del artículo 18 de los reglamentos de funcionamiento de los fondos de valores "ULTRARENTA" y "ULTRAVALORES", cuyo texto se transcribe a continuación:
REGLAMENTO DE FUNCIONES ULTRARENTA - FONDO DE VALORES
"DECIMA OCTAVA. REDENCIÓN DE DERECHOS: Los suscriptores deberán permanecer en el fondo un mínimo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de su vinculación. Sin embargo, la entidad podrá consentir la redención anticipada previa liquidación de una sanción equivalente a la totalidad de los rendimientos generados durante el periodo. Dicha sanción será distribuida entre los suscriptores existentes al cierre del día en que ocurra este evento. La sociedad atenderá las solicitudes de reembolso de derechos del fondo a más tardar dentro de los cinco días calendario siguientes a la fecha de su formulación y de acuerdo con el orden de presentación. Los derechos se liquidarán al valor del derecho del día anterior a la fecha de pago y serán cancelados mediante cheque. La solicitud de retiro deberá formularse en la oficina donde tiene su sede el fondo, en las sucursales o agencias de la sociedad administradora o en las oficinas de los establecimientos de crédito con quien la sociedad administradora haya contratado su red de oficinas, en el siguiente horario 8:00 a.m. a 12:00 m. En el último día hábil de cada mes el horario será de 8:00 a.m. a 10:00 a.m. La redención de derechos del fondo podrá hacerse en forma total o parcial. En caso de redención parcial de derechos, la sociedad liquidará y pagará al suscriptor el número de derechos que desee redimir en la forma aquí establecida haciéndose el registro del movimiento correspondiente. PARAGRAFO: Será de cargo del correspondiente suscriptor, los impuestos, tarifas y contribuciones que se causen con ocasión del pago originado en la redención total o parcial de los derechos poseídos en el fondo".
REGLAMENTO DE FUNCIONES ULTRAVALORES - FONDO DE VALORES
"DECIMA OCTAVA. REDENCIÓN DE DERECHOS: La sociedad atenderá las solicitudes de reembolsos de derechos del fondo a más tardar dentro de los cinco días calendarios siguientes a la fecha de su formulación y de acuerdo con el orden de presentación. Los derechos se liquidarán al valor del derecho del día anterior a la fecha de pago y serán cancelados mediante cheque. La solicitud de retiro deberá formularse en la oficina donde tiene su sede el fondo, en las sucursales o agencias de la sociedad administradora o en las oficinas de los establecimientos de crédito con quien la sociedad administradora haya contratado su red de oficinas, en el siguiente horario 8:00 a.m. a 12:00 m. En el último día hábil de cada mes el horario será de 8:00 a.m. a 10:00 a.m. La redención de derechos del fondo podrá hacerse en forma total o parcial. En caso de redención parcial de derechos, la sociedad liquidará y pagará al suscriptor el número de derechos que desee redimir en la forma aquí establecida haciéndose el registro del movimiento correspondiente. PARAGRAFO: Será de cargo del correspondiente suscriptor, los impuestos, tarifas y contribuciones que se causen con ocasión del pago originado en la redención total o parcial de los derechos poseídos en el fondo".
ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad Ultrabursatiles S.A., Comisionista de Bolsa, deberá remitir a esta Superintendencia copia de la escritura pública con la cual se protocolice la reforma autorizada en el artículo precedente, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 2.2.5.24. de la resolución 400 de 1995, incorporado por el artículo 15 de la resolución 1211 del mismo año, Ultrabursatiles S.A., Comisionista de Bolsa deberá informar por escrito a los suscriptores de los fondos de valores "ULTRARENTA" y "ULTRAVALORES" el contenido de la reforma introducida a los mencionados reglamentos, dentro de los quince días siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución.
Vencido dicho término, la sociedad deberá acreditar tal hecho ante esta Superintendencia, mediante certificación suscrita por el representante legal designado para el manejo de cada uno de los fondos y el revisor fiscal de los mismos.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a
MARÍA ISABEL BALLESTEROS BELTRÁN
Superintendente Delegado para Intermediarios
de Valores y demás Entidades Vigiladas
Última modificación 29/10/2012