Sistema Nacional de Crédito Agrario
Corte Constitucional. Sala Plena. M.P. Martha V. Sáchica Méndez. Sentencia C-1266 del 20 de septiembre de 2000. Expediente D-2884.*
Síntesis: Exequibilidad de los artículos 216 a 226 del Decreto 663 de 1993. Facultades Extraordinarias. Leyes marco. Alcance de la Sentencia C-700 de 1999. El Decreto 663 de 1993 se limitó a incorporar normas legales vigentes al momento de su expedición.
[§ 060] «VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
(…)
2. Problema jurídico
En concepto de los demandantes, el Presidente de la República usurpó funciones del Congreso al expedir las normas acusadas, pues la Ley 35 de 1993 no contiene disposición alguna referente al Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, razón por la cual estiman que el Gobierno dictó su propia ley marco en la materia, al expedir el Decreto 663 de 1993.
Los intervinientes y el Procurador General de la Nación coinciden en que las normas acusadas corresponden a artículos de la Ley 16 de 1990, mediante la cual se creó el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, razón por la cual no puede afirmarse que el Gobierno hubiese usurpado funciones legislativas, en razón de que el Decreto 663 de 1993 se limitó a incorporar normas legales vigentes al momento de su expedición.
Corresponde a la Corte, determinar si el Presidente de la República violó la Constitución Política al expedir mediante decreto con fuerza de ley y en ejercicio de facultades extraordinarias las normas demandadas.
3. Leyes marco y alcance de la doctrina de la sentencia C-700 de 1999
En materia de leyes marco, la Corporación ha señalado que desde el punto de vista material, el legislador únicamente puede regular a través de esta técnica las materias previstas en el numeral 19 del artículo 150 de la Carta y que, además, la regulación legislativa no puede anular todo espacio de regulación gubernamental. En el plano formal, por su parte, se ha señalado que no existen requisitos especiales distintos de los que se exigen para las leyes ordinarias, por lo cual no viola la Constitución que respecto de ciertos temas globales el asunto de que se trate esté regulado en varias leyes marco.
Así las cosas, la Corte Constitucional ha concluido que el desarrollo gubernamental de las leyes marco se sujeta a la existencia de una norma legal previa que regule la materia1. En sentencia C-700 de 1999, la Corte precisó al respecto:
"al expedirse el Decreto 663 de 1993, no existía en el ordenamiento ninguna ley, expedida por el Congreso -que en este campo no puede delegar sus atribuciones- por la cual se fijara el marco del sistema de financiación de vivienda a largo plazo y que pudiera desarrollar el Ejecutivo como lo estipuló el artículo 150, numerales 10 y 19, de la Carta Política".
En virtud de lo anterior, la Corte declaró la inexequibilidad de los artículos 18, 19, 20, 21, 22, 23, 134, 135, 136, 137, 138, 139 y 140 del Decreto 663 de 1993, relacionados con el sistema UPAC, pues la materia que contenían había sido regulada por el Presidente de la República en ejercicio de la competencia que le atribuía el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución de 1886, introducido por la reforma de 1968, mediante decretos o reglamentos autónomos, competencia que no existe en la Carta Política vigente.
En relación con el tema que ocupa a la Corte, se observa que las disposiciones acusadas fueron dictadas por el Congreso de la República e incorporadas textualmente al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. En efecto, mediante la Ley 16 de 1990 se creó el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, cuyos artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 25, 26, 27, 28, parágrafo; 32, parágrafo; 35, 37 y 38, contienen el texto normativo de las disposiciones acusadas. Posteriormente, con fundamento en las facultades otorgadas en la Ley 45 de 1990, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1730 de 1991 -Estatuto Orgánico del Sistema Financiero-, al cual se incorporaron las normas enunciadas de la ley 16 de 1990 en los artículos 2.3.1.1.1, 2.3.1.1.2, 2.3.1.1.4, 2.3.1.1.6, 2.3.1.2.1, 2.3.1.2.3, 2.3.1.3.1, 2.3.1.3.2 y 2.3.1.6.2. Finalmente, en ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 35 de 1993, que se contraían a modificar la numeración del Decreto 1730 de 1991 y a introducir las modificaciones ordenadas en la misma ley habilitante, se expidió el Decreto 663 de 1993, del cual hacen parte las normas demandadas y que corresponden a los artículos citados de la Ley 16 de 1990 y del Decreto 1730 de 1991.
De lo anterior, resulta claro que al incorporar los artículos acusados al Decreto 663 de 1993 existía una norma con rango legal (Ley 16 de 1990) que regulaba la materia y que había sido a su vez integrada en los ya citados artículos al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 1730 de 1991), razón por la cual, de conformidad con la Ley 35 de 1993 y en los términos de la jurisprudencia citada, el Presidente de la República estaba facultado para modificar su numeración y, así, incorporarlos al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero vigente (Decreto 663 de 1993) y por lo mismo no se desconocieron los artículos 3, 113, 150, numerales 10 y 19-d, 189, numerales 24 y 25, del ordenamiento superior.
Lo anterior, por otra parte, despeja el panorama en relación con el segundo cargo, pues este tiene como base la idea de que fue en el Decreto 663 de 1993 que se dictó el contenido normativo de las disposiciones acusadas. Los demandantes aciertan en señalar que la Corte, en sentencia C-700 de 1999, indicó que al momento de expedirse el Decreto 663 de 1999 el Presidente de la República carecía de competencia para dictar normas marco ya que, en virtud de la expedición de la Ley 35 de 1993, el legislador había reasumido las competencias transitoriamente otorgadas por el Constituyente al ejecutivo.
Sin embargo, olvidan que el análisis que hizo la Corporación en la mencionada decisión tuvo por objeto central determinar si en materia de financiación de vivienda existían normas legales y no simples decretos autónomos, que hubiesen regulado la materia y en tal virtud incluidos en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Esta circunstancia, por lo expuesto, no tiene lugar en el presente caso. En consecuencia, se reitera que en relación con las normas demandadas el Presidente de la República no expidió el articulado relativo al Sistema Nacional de Crédito Agropecuario como norma nueva, sino que simplemente en ejercicio de las facultades que le fueron delegadas, lo integró a dicho estatuto.
4. Resolución 77 de la Junta Monetaria. Incompetencia de la Corte
Adicionalmente, y aunque los actores no formulan una acusación formal al respecto, la Corte debe precisar en relación con las afirmaciones relativas al hecho de que mediante la Resolución 77 de 1990, la Junta Monetaria estableció que los créditos al sector agropecuario estarían sujetos al DTF mas 6 puntos, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 241 de la Constitución esta Corporación carece de competencia para pronunciarse acerca de la mencionada resolución.
(...)
RESUELVE:
Declarar EXEQUIBLES, pero únicamente respecto de los cargos analizados, los artículos 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225 y 226 del Decreto 663 de 1993».
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